
Según especialistas tributarios, la norma afecta al productor por la complejidad de su aplicación
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Una vez más, a través de un decreto, se afecta la seguridad jurídica de un sector con una modificación fiscal que no convence, pues el consumidor final del producto no recibe beneficio alguno y el productor se ve perjudicado por su complejidad de aplicación y la continua acumulación de saldos a su favor.
Tratándose el IVA de un impuesto en etapas sucesivas, por computarse cada eslabón el monto discriminado por el anterior, existe la premisa de que es en el consumidor final sobre quien repercute la carga definitiva. Actualmente, desde el 1/7/98 las ondulaciones en la aplicación de la alícuota comienzan en un pico del 21% para semillas, agroquímicos, servicios veterinarios, etcétera, reduciéndose al 10,5% en la etapa de producción animal, faena y venta mayorista, para luego recuperar el 21% en la góndola de los supermercados.
Esta rebaja desincentiva a la inversión en tecnología avanzada e incluso de maquinaria agrícola por parte de los prestadores de servicios o la explotación misma, ya que no se ha contemplado la reducción de alícuota en los bienes de uso afectados ya sea a praderas y forrajes, así como a aquellos productores de fruta fresca.
En efecto, a estos sujetos se les generará un saldo técnico de IVA, el cual no podrá ser utilizado contra otros impuestos ni tampoco solicitar su devolución.
Sólo se podrá esperar a imputar contra débitos fiscales que lo absorban, situación que muchas veces por el ciclo productivo agropecuario transcurre un lapso considerable.
Tampoco se han contemplado los contratos de canje de bienes por servicios o por otros bienes que pueden generar una misma operación con créditos y débitos a tasas diferentes. Se suponía que el objetivo era reducir el precio al consumidor final por considerar la carne, frutas, legumbres y hortalizas productos básicos de la canasta familiar mientras sólo establece el beneficio a las operaciones realizadas por responsables inscriptos con otros responsables inscriptos o no, excluyendo de esta forma al consumidor final, que continúa comprando al 21 por ciento.
La única explicación que tiene esta modificación es que se presume más fácil controlar la boca de expendio final de la cadena producción primaria-proceso faena-comercialización, que a los productores agropecuarios u hortícolas.
En medios bien informados se pone en duda la seriedad de los controles en las carnicerías, verdulerías y mercados de abasto. Incluso las cifras de algunos supermercados, que parecieran de fácil verificación, son objeto de comentados adversos.
Esta medida beneficia a los exportadores que comprarán a tasa reducida manteniendo de esa forma un menor saldo por recuperar.
En un estado de grave crisis en las exportaciones cárnicas y de falta de competitividad en las frutihortícolas, esta norma debe ser elogiada y aplaudida.
No obstante, si el trámite de devolución fuese más ágil y efectivo, no necesitarían este tipo de incentivos.
Retenciones y pagos a cuenta Todo el régimen retentivo vinculado con los productos sujetos a alícuota reducida ha sido -como es lógico- modificado, dando a conocer en estas líneas sólo los aspectos generales en mérito a la brevedad.
l Por operaciones de venta de granos no destinados a la siembra recordamos la vigencia del controvertido Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres, para quienes habiendo tenido la dicha de figurar en el Boletín Oficial se les mantiene el derecho a una retención del 12%, mientras que de lo contrario sufrirán la retención total del IVA, es decir del 21 por ciento.
l Las ventas de legumbres -porotos, arvejas y lentejas- sufrirán una retención del 10,5% cuando los vendedores no se hallan incluidos en el registro de operadores.
Los inscriptos no sufrirán retención alguna.
Recordemos que siempre que el IVA de la operación supere los 2001 pesos y aun cuando el vendedor se halla incluido en el registro fiscal o posea una certificado de exclusión de la retención, el monto del IVA pagado debe cancelarse por el comprador con cheque extendido a la orden del proveedor, cruzado y con la cláusula no a la orden y en el anverso indicar para acreditar en cuenta.
Igualmente, a partir del 1-8-98 la AFIP dispuso el uso obligatorio y exclusivo de ciertos medios de pago para las operaciones que excedan de 10.000 pesos y tengan incidencia en la determinación tributaria.
El incumplimiento está penado con la impugnación del cómputo de deducciones, créditos fiscales y otros efectos.
Por la venta de animales de especie bovina al 10,5% los productores no sufrirán retenciones por parte de los compradores ni de sus consignatarios. Tampoco deberá depositar los 5 pesos por cabeza que se exigían hasta el 30-6-98.
Al producirse una reducción de la alícuota para ciertos contratistas, los agentes de retención que anteriormente le aplicaban una retención del 16,8% (80% s/21%) ahora congruentemente deben aplicar un 8,4% (80% s/10,5%).
Para que se cumpla el principio de neutralidad se recomienda la uniformidad de tasas.
Algunos estudiosos a esta nueva situación planteada a los agropecuarios la denominan Tasa Orteguita, asociándolo a la particularidad del delantero de correr, frenar abruptamente y reiniciar su marcha en forma inmediata.
Efectivamente, se teme que la complejidad que genera la aplicación correcta en todas sus etapas superará las ventajas que espera el fisco y afectará a los productores que suelen contar con escasa estructura administrativa.
Se pueden mencionar, entre otras, las siguientes situaciones: a) Un tambo encarga a un contratista la siembra de verdeos que utiliza para sus vacas en ordeñe y sus novillos en engorde. ¿Qué tasa corresponde aplicar a dichos servicios?
b) Una empresa agropecuaria solicita a un contratista la roturación de un lote para verdeo de invierno. Al momento de sembrar decide cambiar el destino afectándolo a agricultura. ¿Y el trigo doble propósito?
c) ¿Cómo justifica un contratista la alícuota reducida aplicada a sus servicios? ¿Debe solicitar una declaración jurada a sus clientes del destino de sus servicios? ¡Parece demasiado!
Si Orteguita confunde a sus marcadores, esta norma complicará al fisco y, por qué no, a los contadores.
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