Para el ejercicio fiscal a partir del 1/1/2018 habrá que considerar algunos cambios introducidos en la reforma impositiva en lo atinente al impuesto a las Ganancias, sobre todo para planificar la distribución de dividendos o utilidades.
¿Qué cambia? Las sociedades de capital (sociedades anónimas) y las de responsabilidad limitada por sus ganancias netas imponibles ya no tributarán el 35% sino que la tasa se reduce al 30% (para el primer ejercicio iniciado a partir del 1/1/2018) y al 25% para los ejercicios fiscales que se inicien desde el primero de enero de 2020. Entonces, una sociedad que cierra ejercicio el 30/4/2018, el primer ejercicio que se aplica la reforma es para el comprendido entre el 1/5/2018 y el 30/4/2019.
Ahora, en el caso que estas sociedades distribuyan dividendos o utilidades a las personas humanas accionistas o socios, les alcanzará la gravabilidad al dividendo o utilidad al 7% para el caso que corresponda a resultados gravados en cabeza de la sociedad al 30% y el 13% para el caso que los mismos provengan de resultados de ejercicios gravados al 25% en cabeza de la sociedad.
El objetivo sería gravar a las personas humanas por sus retiros a través de dividendos o utilidades y beneficiar a las sociedades disminuyéndoles la tasa en el caso que no distribuyan (reinviertan).
Sabemos que en la actualidad existen en la Argentina muchas pymes agropecuarias bajo el ropaje de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada donde las utilidades anuales son retiradas mes a mes para el sustento de sus socios y familia, lo cual en este esquema para estos casos no habrá beneficio alguno, ya que lo que queda a la sociedad para distribuir luego de aplicada la tasa y luego de aplicarle el 7% (o 13%) al dividendo, el accionista obtendrá lo mismo que antes de la reforma cuando a la sociedad se le aplicaba el 35% y al dividendo no se lo gravaba.
Por lo tanto, sólo resta planificar la distribución de utilidades para aquellas que no estarán alcanzadas con la gravabilidad del 7% o del 13% y para las que se encuentran alcanzadas, tal vez distribuirlas en las épocas de bonanzas donde la carga tributaria no pesa tanto.
El autor es socio de Barrero & Larroudé