Una resolución publicada en el Boletín Oficial vincula la emisión del documento al estado de plantas y operadores; sin registro activo no se podrá mover mercadería
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El Gobierno avanzó con cambios de fondo en el esquema que regula el transporte de granos y subproductos en la Argentina y ató de manera directa la emisión de cartas de porte al estatus que tengan productores y operadores dentro del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
A partir de una resolución conjunta firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y Andrés Vázquez, titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la habilitación para trasladar mercadería queda ahora estrictamente vinculada a la situación registral y al estado de las plantas declaradas en ese sistema.
La medida se formalizó mediante la Resolución General Conjunta 5821/2026, que modifica normas clave que regulaban la Carta de Porte para granos y la Carta de Porte Electrónica para Derivados Granarios. El eje es claro: quien no esté en regla en el SISA, no podrá emitir el documento indispensable para transportar producción.

En los considerandos se recuerda que el SISA fue creado “a los fines de reemplazar a determinados registros y regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos”, y que allí deben inscribirse los operadores que intervienen en la cadena. Sobre esa base, la nueva norma ajusta las condiciones para acceder a la Carta de Porte.
Uno de los cambios centrales aparece en la nueva redacción del artículo 2° de la norma sobre granos. Allí se establece que “podrán solicitar la Carta de Porte los sujetos incluidos en el SISA, como lo son los productores de granos que, a la fecha de solicitud del comprobante, se encuentren registrados en carácter de tales en el mencionado sistema, los operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas en el mencionado sistema y autorizados mediante resolución fundada de ARCA”.
Es decir, no alcanza con ser productor o acopiador en términos generales: hay que estar formalmente registrado en el SISA y con las plantas declaradas dentro del sistema.
El vínculo entre el documento de transporte y el estado de las plantas se refuerza aún más en el nuevo artículo 3°, que es contundente: “Los operadores de granos deberán contar con un estado de planta activo en el SISA, para obtener la Carta de Porte Electrónica”.
En la práctica, esto implica que si una planta figura inactiva en el SISA, el operador no podrá gestionar la Carta de Porte y, por lo tanto, no podrá amparar legalmente el traslado de granos.

La resolución también ordena el circuito de emisión. La solicitud deberá hacerse ingresando al servicio denominado Carta de Porte Electrónica, habilitado en el sitio web de ARCA, usando clave fiscal con nivel de seguridad 3. También se habilita el uso del “WebService” para intercambio de información.
Otro punto relevante es la responsabilidad sobre los datos del documento. Se establece que “el sujeto emisor de la Carta de Porte será responsable del detalle y las cantidades consignados en dicho comprobante, y además deberá respetar los pesos máximos de carga permitidos por vehículo.
Para los traslados cortos se mantiene una modalidad específica, pero también atada al comportamiento fiscal. Se dispone que los productores “calificados con Estado 1 o 2 por el SISA, podrán amparar el traslado de granos mediante un comprobante especial denominado ‘Carta de Porte Automotor Flete Corto’”, siempre que se cumplan condiciones como que “la planta de destino se encuentre activa en el sistema” y que los intervinientes también registren “Estado 1 o 2”.
El esquema sancionatorio también se endurece y vuelve a poner al SISA en el centro. El incumplimiento hará pasibles a los responsables de las sanciones previstas en distintas normas bajo la Ley de Procedimiento Tributario. La normativa establece que cualquier irregularidad será motivo suficiente para la inactivación inmediata del operador y de sus plantas en el sistema SISA, lo que en la práctica bloquea la capacidad de comercialización del infractor: “dicho incumplimiento será causal de inactivación del operador y/o de sus plantas registradas en el SISA”.
La resolución no se limita a los granos sin procesar. También modifica el régimen de la Carta de Porte Electrónica para Derivados Granarios (CPEDG), que pasa a estar igualmente ligada al SISA.
El nuevo artículo 1° sobre derivados establece que la CPEDG será el único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega desde o hasta un operador incluido en el SISA de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento de granos y legumbres secas.
Además, se precisa que la CPEDG sustituye, a los efectos del traslado de los ‘Derivados Granarios’, al remito tradicional, consolidándola como el documento central para este tipo de mercadería.
También aquí se fijan condiciones estrictas para emitirla: podrán solicitar la CPEDG los operadores incluidos en el SISA, que asimismo dispongan de una o más plantas activas en dicho sistema, en las cuales ingresen y/o egresen los ‘Derivados Granarios’. Es decir, tanto para granos como para subproductos, el requisito de planta activa declarada en el SISA se vuelve determinante.
Al mismo tiempo, la norma introduce un alivio puntual. En los considerandos se señala que, “a efectos de disminuir la carga administrativa”, se considera aconsejable “eliminar la obligación de utilizarla cuando se trate de mercaderías entregadas en planta o trasladadas mediante ductos, cintas transportadoras y cualquier otro medio de transporte terrestre”.
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