
En lenguaje informático, el factor de convergencia significa problemas
Brasil rechaza la modificación unilateral del arancel externo común del sector
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La reciente sanción de la resolución 258/01 del Ministerio de Economía, que permite tomar el pago del factor de convergencia (FC) a cuenta del abono de aranceles de importación de productos informáticos y de telecomunicaciones, bienes de capital e insumos de los sectores de gas y petróleo, provocó nuevas turbulencias entre los socios del Mercosur.
En una inusitada espiral de declaraciones -que llegó a incluir al presidente de Brasil, Fernando Henrique Cardoso-, el país vecino hostigó la norma adoptada por Domingo Cavallo. No obstante, el Gobierno argentino no dio, por el momento, ninguna señal de que vaya a dar marcha atrás.
El nuevo choque de intereses hace más denso el aire -de por sí enrarecido- que se viene respirando en las relaciones bilaterales de los principales socios del bloque desde la devaluación del real, en enero de 1999.
El punto más controvertido es que la norma determina cambios unilaterales en el arancel externo común (AEC) aplicado por la Argentina en la importación de bienes informáticos y de telecomunicaciones. De este modo, afecta centralmente a la exportación brasileña de este rubro, que en un 49% se destina a nuestro país.
En principio, la norma contribuye a neutralizar el impacto de la adopción del FC en el ingreso de los productos informáticos en la Argentina. Con su aplicación, las PC, que venían pagando un AEC del 10%, debían afrontar una carga arancelaria del 17,5 por ciento.
Esta disposición iba a contramano de la manifiesta intención de Cavallo de promover una eliminación de derechos de importación para favorecer la incorporación y difusión de tecnología en el país. Pero, con la resolución 258/01, estos productos pasarán a pagar, entre aranceles de importación y factor de convergencia, el 10% de su valor, tal como lo hacían antes de la adopción del nuevo coeficiente que busca dotar de mayor competitividad a las exportaciones argentinas.
Sin embargo, eso es sólo una parte de lo acontecido, porque la resolución también disminuye notablemente la brecha existente entre los productos informáticos importados desde países extrazona y los brasileños, que no pagaban aranceles de importación por circular dentro del Mercosur.
Ahora, con la resolución 258/01, las PC producidas fuera del Mercosur siguen pagando el 10% (entre aranceles y FC), mientras que las brasileñas deben abonar alrededor del 7,5% de su valor. Así, la diferencia de carga arancelaria se reduce de 10 puntos a sólo 2,5 por ciento.
Más competencia
Entonces está en sintonía con la reducción de aranceles que venía siendo impulsada tanto por Economía como por los empresarios del sector informático para permitir el ingreso de bienes de alta tecnología, especialmente aquellos producidos en Japón y Estados Unidos.
De hecho, la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (Cicomra) respaldó la semana última la adopción de la resolución 258/01 del Ministerio de Economía.
"Es una medida que aclara los criterios dentro de los cuales se puede aplicar el factor de convergencia, que estaba agregando un costo en la importación de productos informáticos -puntualizó a La Nación el vicepresidente 1º de la entidad, Segundo Marenco-. En ese sentido, ordena la situación y está en línea con la reducción de aranceles que impulsamos."
La adopción de la norma se produce poco después de que se decidió, en la XX Cumbre del Mercosur, en Asunción, Paraguay, la conformación de una comisión ad hoc para estudiar este tema, que debe elevar un dictamen antes del 30 de noviembre próximo. Pero ante la necesidad de reactivar lo antes posible la economía, Cavallo parece haberse decidido por un atajo mediante la sanción de la resolución que es ahora cuestionada por Brasil.
El premio no es menor. Un estudio de la Fundación de Investigaciones Económica Latinoamericanas (FIEL) estima que la eliminación de los aranceles para los bienes informáticos podría aumentar el PBI argentino entre $ 600 millones y $ 1500 millones al año. "Quizá la norma actúe como catalizador y permita acelerar el proceso de rebaja de los aranceles para estos productos dentro del Mercosur", estimó Marenco.
El FC puede ser considerado en las importaciones como un nuevo derecho móvil, cuya alícuota (del orden del 7%) es la mitad de la diferencia entre las cotizaciones del dólar y del euro. De hecho, el FC grava la importación para consumo de los bienes. Por eso, el Gobierno debió bajar el AEC máximo del 35% al 28% para no exceder el tope tolerado por la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Para agregar más nubarrones al oscuro panorama del bloque, Paraguay anunció el miércoles último que aplicará un arancel extra de importación del 10% a 332 productos, incluyendo a los que provengan de otros países del Mercosur.
La AFIP comenzó a pagar el FC
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a pagar el viernes último el factor de convergencia (FC), que supone un aumento del orden del 7% en la remuneración de las exportaciones, a sólo tres semanas de su instauración (decreto Nº803/01).
"Hemos realizado 26 acreditaciones a 10 exportadores; ahora apuntamos a que este pago se realice en forma automática, con la presentación del cumplido de embarque", dijo a La Nación el director general de la Aduana, Eduardo Cassullo.
Las primeras liquidaciones del FC para las exportaciones corresponden a las operaciones que tuvieron lugar luego del dictado del decreto 803, el 19 de junio último.
Objetivo: estar al día
El organismo ya regularizó 100 claves bancarias únicas (CBU) para que el FC se acredite (con la información relativa a la operación de la que se trata, del responsable y su fecha) directamente en la cuenta bancaria de los exportadores.
Cassullo aclaró que la rapidez del mecanismo no irá en contra de la instrumentación de controles efectivos para desalentar la sobrefacturación, que ampliaría en forma ilícita los pagos del FC.
Además, la información proveniente del Sistema Informático María y de la bancarización de los pagos será cruzada por la AFIP con las declaraciones de impuestos internos de los operadores.
Por otra parte, el organismo no exigirá la comprobación bancaria del cierre de la operación y la documentación aduanera del país de destino. En los casos sospechosos, se aplicará el criterio in dubio pro declarante: se privilegiará lo declarado por el exportador para luego proceder a la liquidación del FC.

