
Formas de pago para el comercio internacional
Por Gustavo Schötz Para La Nación
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Una constante preocupación, tanto de importadores como de exportadores, es lograr un equilibrio entre la seguridad del cobro de la mercadería exportada y la adecuada recepción por parte del importador, con los costos que implica la operatoria de cobranza internacional (desde las dos caras del cobro y el pago).
La cobranza se puede facilitar con una modalidad comercial en constante crecimiento: el factoring internacional. Esta es una operatoria por la cual un exportador negocia la totalidad de sus cuentas por cobrar -presentes y futuras- de clientes extranjeros con una entidad financiera que asume la responsabilidad de la cobranza, adelantándole, por lo general, al exportador los importes por acreditarse, cobrando una comisión por su gestión comercial, administrativa y de garantía.
Por lo general, el factor garantiza la cobranza ante la insolvencia del importador, modalidad tradicionalmente conocida como "factoring sin recurso".
El factor del exportador delega la gestión de cobranza en otra empresa de factoring con sede en la plaza del importador, que notifica la cesión del crédito y efectúa el cobro a su vencimiento. Esta operatoria de dos factores -uno en cada plaza- es la más conocida y suelen estar asociados a cadenas internacionales de factoring como, por ejemplo, la Factor´s Chain International con sede en Amsterdam, y que reúne a más de 130 asociados de 70 países, con un volumen de negocios en 1997 de US$ 470.000 millones en créditos gestionados. Entre ellos rige un acuerdo de funcionamiento y arbitraje en caso de conflictos, llamado Code of International Factoring Customs (IFC).
Otra variante es el Direct International Factoring, con sus dos modalidades: el Direct Export Factoring, en el que el factor acuerda con un exportador de su plaza la cobertura de las ventas al exterior, o el Direct Import Factoring, en el que el factor de otra plaza gestiona las cobranzas del exportador para operaciones con los importadores del país del factor. Hasta 1989 era preponderante la utilización del factoring de dos factores, pero ahora ha sido superado por el internacional directo.
El contrato de factoring internacional tiene las siguientes ventajas: unifica el canal de cobro de todos los importadores en un solo cobrador (el factor de importación), que conoce muy bien la plaza, disminuyendo así el riesgo; la simplificación de la exportación, que se asimila a una venta interna: el cliente sólo debe preocuparse por vender y por los riesgos de entrega en tiempo y forma, ya que ha tercerizado el cobro.
Otra ventaja radica en la posibilidad de incrementar las exportaciones o extenderlas a otras plazas, porque puede ofrecer mejores formas de pago, dado que el comprador extranjero no necesita abrir cartas de crédito, otorgar garantías ni otros documentos limitativos. También, a diferencia de una letra de cambio o una carta de crédito, el factor verifica la solvencia del comprador, quitando la obligación al exportador.
El mercado brasileño
En Brasil está muy extendido el factoring interno, no así el internacional, ya que hay más de 700 empresas operando, agrupadas en la Asociación Nacional de Factoring (Anfac) y que no revisten el carácter de entidades financieras y cumplen una importante tarea de evaluación y selección crediticia antes de asumir el riesgo al comprar "pro soluto" los créditos del vendedor.
Esto en Brasil se facilita por la generalizada negociación de las duplicatas , que es un título de crédito al que se quiso imitar en la Argentina con la "factura de crédito", de desarrollo casi inexistente. Estas duplicatas se negocian en una cámara compensadora y constituyen título ejecutivo ante el impago a su vencimiento.
Ahora bien, una posibilidad inexplorada, pero que no tiene obstáculos legales, es que un exportador argentino en una operación a plazo emita una factura de crédito que cumpliendo con los requisitos de la ley argentina y aceptada por el importador brasileño se constituya en título ejecutivo en Brasil ante el impago del importador.
La factura de crédito argentina es considerada título ejecutivo en Brasil (art. 585 del Código de Proceso Civil) y puede endosarse a un factor brasileño para que gestione la cobranza al vencimiento. Pero para que este sistema sencillo gane la confianza de los operadores -sobre todo para sortear la reglamentación del control de cambios del Banco Central de Brasil- el factor brasileño debería estar autorizado a "cerrar cambio" en una operación internacional en la que hubiera comprado el crédito del importador, lo que hasta el momento no es posible porque "cerrar cambio" sólo está permitido al importador.
No es una gran dificultad, pero los miembros del Mercosur deberían negociar la modificación de esta reglamentación ante los representantes brasileños. Las operaciones entrarían en el Convenio de Créditos y Pagos recíprocos, con una interpretación amplia del artículo 2 del Reglamento, de acuerdo con la redacción dada por la resolución 72 del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios, en 1994.
Estas operaciones de factoring revisten una gran utilidad entre partes que tienen una fluida y regular relación comercial como en los contratos de suministro, o para exportadores que tienen una cartera de clientes muy diversificada y la averiguación de los antecedentes y la gestión de cobranza es muy lenta, costosa y de alto riesgo. Un paso más por dar para simplificar el sistema es instrumentar una cámara compensadora internacional de títulos de crédito emitidos en los países del Mercosur, considerando las actuales tecnologías.
De fondo
En cuanto al derecho de fondo, nuestros países deberían ratificar el convenio sobre factoring internacional de Ottawa de 1988, y la "Convención interamericana sobre conflictos de leyes en letras de cambio, pagarés y facturas", firmada en Panamá en 1975 (ya ratificada por la Argentina en 1983 y con media sanción de Diputados en Brasil).
También es deseable reglamentar en la Argentina el contrato de factoring como cesión global de créditos futuros, ya que ahora se acude supletoriamente al régimen de la cesión de créditos individuales, con un alto costo de notificación.
La simplicidad de este financiamiento reduciría los costos de intermediación. Es una alternativa por explorar y que requiere algunas acciones concretas por parte de los poderes legislativos y ejecutivos.
El autor es profesor de la Universidad Austral. E-mail: gschotz@austral.edu.ar





