
Importadores sin alternativas
Si la instrumentación de las licencias no automáticas generaba severas dificultades en la operatoria comercial, la llegada de la DJAI sólo aporta mayores complicaciones
He mencionado en oportunidades anteriores las severas dificultades que debían afrontar los importadores por la desvirtuación del régimen a raíz de la arbitrariedad manifiesta de la instrumentación de las licencias no automáticas, situación que derivó en que los importadores -auténticos propietarios de las mercaderías en cuestión-, debieran recurrir a los tribunales para poder ejercer el derecho de propiedad y de comerciar lícitamente, tal como marca la Constitución Nacional.
Sin embargo, lejos de mejorar, la situación ha empeorado. Y ello es así por la instrumentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) que comenzó a regir el 1º de febrero. En la práctica no se respetan situaciones tales como pagos anticipados ni las cartas de crédito abiertas con anterioridad al 31 de enero, pero eso no es todo. La norma estableció la posibilidad de que otros organismos adhirieran al sistema, así ocurrió por ejemplo con la Secretaría de Comercio Interior, que ya determinó varias observaciones a muchas DJAI. Ante tal situación, se paraliza la operación y, en algunos casos, se dio a conocer un instructivo a seguir para tales situaciones. Por ejemplo, la presentación ante dicha Secretaría de una nota formal (incluida en un CD) en la que se informe el listado completo de productos y sus precios a diciembre de 2010, de 2011 y actual, con estimación de variaciones de precios; también una estimación de lo que se prevé importar a diciembre de 2012, entre otros requerimientos. Obviamente, no se determina qué tiempo se tomará el organismo para evaluar esa información. Nunca se previó en la norma.
Evidentemente, las licencias no automáticas ya representaban una verdadera herramienta de prohibición paraarancelaria, que se agrava con otra más, como la DJAI, siendo que en verdad el mecanismo representa nada más que una información para el Estado, con un fin estadístico, tal como surge de la misma norma que crea el sistema, pero lamentablemente en su aplicación resulta una verdadera intromisión en la propia negociación comercial de los operadores, violando así las garantías constitucionales de trabajar y ejercer la actividad comercial e incluso del derecho de propiedad. Esto es así ya que en los hechos, el uso de la DJAI por parte especialmente de la Secretaría de Comercio Interior tiene por objeto impedir la prosecución de todo un proceso de compra de mercadería a nivel internacional; ante las observaciones planteadas no se especifica absolutamente nada, impidiendo también así la continuidad de la operación comercial en sí misma; violando también de ese modo normas de carácter internacional que forman parte de nuestra legislación; es decir, tienen garantía constitucional, mientras que normas como las que ponen en vigencia las LNA y la DJAI, se sustentan en simples resoluciones administrativas.
En síntesis, la aplicación de la norma respectiva a la DJAI, altera sustancialmente el espíritu de la misma tornando arbitraria su aplicación de forma de ser un verdadero impedimento para el correcto desarrollo del comercio internacional. Esto no hace más que generar un mayor índice de conflictividad sumando más intervenciones del Poder Judicial; pues a las ya conocidas acciones por las licencias no automáticas postergadas indefinidamente, ahora se agregarán las respectivas para enfrentar las arbitrariedades de las DJAI, y con sobrados argumentos. Claro que a los importadores ya no les quedarán más alternativas.