Incoterms 2020: los cambios en las reglas del comercio exterior
Las claves de la nueva versión de las cláusulas utilizadas en los contratos de compraventa, que definen las obligaciones y responsabilidades de los exportadores y los importadores
Quienes trabajamos en comercio exterior conocemos la función e importancia de las reglas Incoterms. Aunque son once reglas, usualmente digo que son como la "tabla de los diez mandamientos" del comercio exterior, un punto de referencia insoslayable al que debemos remitirnos a fin de establecer las obligaciones, el reparto de riesgos y de costos en cualquier contrato de compra-venta internacional.
Pero estas reglas no están escritas en piedra, sino que se actualizan cada diez años, y conviene repasar qué cambió en esta nueva edición, para lo cual comentaremos la introducción que realiza Charles Debattista, asesor especial de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) e integrante del grupo redactor de esta nueva versión.
Según este asesor, el cambio más sustancial proviene de haber mejorado la presentación y orientar a los usuarios hacia la regla Incoterms correcta para sus contratos. Entre otras modificaciones, esto comprende haber actualizado las notas de orientación pasándolas a Notas Explicativas y haber reordenado el contenido, dando más prominencia a la entrega y al riesgo.
También hace referencia al asunto de la Masa Bruta Verificada (VGM), aquella medida aplicada en 2016, obligando a los cargadores a que pesen sus contenedores usando un equipo calibrado y certificado.
Como estas operaciones conllevan gastos y no llevarlas a cabo puede ocasionar demoras en la carga, el grupo redactor consideró que las obligaciones y los costos relacionados con la VGM eran demasiado específicos y complejos como para justificar una mención explícita en las reglas Incoterms® 2020.
A continuación, las modificaciones en detalle:
- Conocimientos de embarque con la mención "a bordo" y FCA. Cuando se vende mercadería en condiciones FCA para transportarla por mar, usualmente para cumplir con el banco cuando hay un crédito documentario, puede requerirse un conocimiento de embarque con la mención "a bordo". Sin embargo, la entrega, según estipula la regla FCA, se completa antes de la carga de la mercadería a bordo del buque, con lo que es probable que el transportista esté obligado y facultado a emitir dicho documento solo cuando la carga esté realmente a bordo del buque, y no en un punto anterior. En esta nueva versión, por ende, se habilita a que tanto el comprador como el vendedor pueden acordar que el primero dará instrucciones a su transportista de emitir un conocimiento de embarque a bordo para el vendedor tras la carga de la mercadería, y el vendedor estará obligado a entregar dicho documento al comprador, normalmente a través de los bancos.
- Costos: dónde se enumeran. En esta nueva versión, los costos aparecen ahora agrupados en mismo artículo, de modo que vendedor o comprador puedan encontrar en un lugar todos los costos de los que serían responsables en virtud de una Incoterms® concreta.
- Diferentes niveles de cobertura de seguro en CIF y CIP. Tras un intenso debate, la CCI definió que la cláusula CIF, que probablemente sea empleada mucho más en el comercio de materias primas que CIP, mantendrá el nivel de cobertura anterior, aunque en CIP el vendedor ahora deberá obtener una cobertura de seguro que cumpla con las Cláusulas de Carga del Instituto "A" (es decir, de la Lloyd’s Market Association o de la International Underwriting Association) que cubren "todos los riesgos" salvo algunas exclusiones que se detallan.
- Transporte en medios propios del vendedor o del comprador en FCA, DAP, DPU y DDP. En las Incoterms® 2010 se asumía que, cuando la mercadería iba a ser transportada del vendedor al comprador, lo haría un transportista tercero, contratado para este propósito en función de la regla seleccionada. Para dar soporte a situaciones en las que dicho transporte pueda hacerse sin contratar a un tercero, las nuevas reglas lo permiten expresamente, por ejemplo, en una regla D el vendedor puede utilizar sus propios medios, o en una compra FCA permite que el comprador utilice su propio vehículo para recoger la mercadería y transportarla hasta sus instalaciones.
- Cambio en las tres iniciales de DAT a DPU. La única diferencia entre DAT y DAP en las Incoterms® 2010 era que en DAT el vendedor entregaba la mercadería una vez descargada de los medios de transporte de llegada en una "terminal", mientras que en DAP el vendedor entregaba la mercadería cuando esta se ponía a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada para la descarga. En la nueva versión hay dos cambios: en primer lugar, el orden en el que se presentan las dos reglas se ha invertido, y DAP, en la que la entrega ocurre antes de la descarga, aparece ahora antes que DAT. En segundo lugar, el nombre de la regla DAT se ha cambiado a DPU (Entregada en el lugar descargada), recalcando la realidad de que el lugar de destino podría ser cualquier lugar y no solamente una "terminal".
- Inclusión de requisitos relacionados con la seguridad en las obligaciones y costos del transporte. En la versión 2010 se incorporaron requisitos relacionados con la seguridad, aunque de manera discreta. Esta inquietud, y las prácticas correspondientes del transporte que han surgido, están hoy mucho más consolidadas, por lo que se ha añadido la asignación expresa de las obligaciones relacionadas con la seguridad en esta nueva versión, así como los costos relacionados.
- Notas explicativas. En esta versión, las notas explican los fundamentos de cada regla, cuándo deberían utilizarse, cuándo se transmite el riesgo y cómo se reparten los costos entre el vendedor y el comprador. El propósito de las notas explicativas es ayudar a guiar al usuario con exactitud y eficiencia hacia la regla Incoterms adecuada, y proporcionar una guía sobre cuestiones que pudieran necesitar interpretación.