Infracciones que se repiten en el bloque
A pesar de una decisión del Consejo Mercado Común, la Argentina y Brasil prorrogaron unilateralmente los regímenes especiales de Tierra del Fuego y Manaos
Han trascendido diversos comentarios en medios del comercio exterior argentino, no sin la debida cuota de alarma, acerca de que a fines del corriente año, finalizarían las actividades del Área Aduana Especial de Tierra del Fuego y de la Zona Franca de Manaos.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico debería ser así. Pero todos muy bien sabemos que el Derecho no es lo que predomina en el ámbito del Mercosur, sino más bien la política.
La decisión del Consejo Mercado Común (CMC) 8/94, del 5 de agosto de 1994, establece en su artículo 6 que el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego y la Zona Franca de Manaos, constituidas en razón de su particular situación geográfica, podrían funcionar bajo el régimen actual hasta 2013.
Esta decisión no ha sido modificada por ninguna otra norma de igual o superior jerarquía. Aún más, ha sido protocolizada por el 11° Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (ACE 18, Mercosur) firmado el 30 de diciembre de 1994. Todo lo cual le complementa muy fuertemente, por si hiciera falta, su jerarquía jurídica.
Todo esto desde el punto de vista del Derecho. Desde el punto de vista de la cruda realidad, lo cierto es que primero Brasil y luego la Argentina mediante el decreto 1234/07 del 14 de septiembre de 2007 prorrogaron unilateralmente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2023. Recientes informaciones han señalado que la presidenta del Brasil, Dilma Rousseff, se propone prorrogar el mencionado plazo por al menos durante 50 años más (hasta 2083).
De más está decir que estas dos normas internas no tienen legitimidad jurídica para derogar una norma y un Protocolo del Mercosur. Ambos países, una vez más, han hecho mangas y capirotes de la normativa comunitaria. Es ocioso recordar que normas tales como las decisiones son adoptadas por consenso por todos los países miembros. Aquí tenemos el caso de decisiones unilaterales que "modifican" y desconocen normas obligatorias comunes.
De tal manera, los rumores que han trascendido al respecto no se cumplirán. Manaos y Tierra del Fuego continuarán hasta año 2023 y probablemente mucho tiempo más.
Ouro Preto, y después
Existe, además, una difundida duda sobre la futura vigencia del Protocolo bilateral firmado entre la Argentina y Brasil en Ouro Preto el 17 de diciembre de 1994.
Este Protocolo estableció una excepción al principio establecido en aquella decisión 8/94 en lo referente a que los Estados parte aplicarán el arancel externo común (AEC) a las mercaderías provenientes de zonas francas y áreas aduaneras especiales (artículo segundo).
Aquellas mercaderías fabricadas en Tierra del Fuego y Manaos que cumplan las normas de origen del Mercosur y lo acrediten con el correspondiente Certificado de Origen, serán tratadas en el país importador con las preferencias arancelarias del Mercosur. O sea, se identifican en iguales términos con las mercaderías originarias en general. Al no tener plazo de vencimiento debemos concluir con que se mantendrá su vigencia en tanto Tierra del Fuego y Manaos continúen funcionando.
Salvaguardia
Un último tema respecto del Protocolo: de conformidad con el Tratado de Asunción y el tercer fallo del Tribunal Arbitral del Mercosur, la aplicación de cláusulas de salvaguardia (cupos) no está permitida en el comercio entre los países del Mercosur.
No obstante, existen posteriores acciones de aplicación de cláusulas de salvaguardia, por ejemplo, en la Argentina, a la importación de artículos de origen brasileño de la llamada línea blanca (refrigeradores, cocinas, lavarropas).
El artículo tercero de la decisión 8/94 permite la aplicación de cláusulas de salvaguardia cuando las importaciones de mercaderías provenientes de zonas francas impliquen un aumento imprevisto de importaciones que causen daño o amenaza de daño para el país importador.
A nuestro entender, esta aplicación sería solamente para la importación de mercaderías no amparadas en las preferencias arancelarias del Mercosur, dado que el principio general establecido por el artículo segundo es que, "salvo decisión en contrario", las mercaderías provenientes de zonas francas y áreas aduaneras especiales pagan aranceles de importación.
En el caso del Acuerdo de Ouro Preto se trata de mercaderías que cumplen y acreditan mediante certificado de origen el cumplimiento de las pertinentes normas de origen del Mercosur. Por lo tanto, sobre las mercaderías amparadas en el régimen comunitario no deben aplicarse salvaguardias según el Tratado y fallo del Tribunal.
Como un club de transgresores
Evolución del bloque
Ya es tradicional el frecuente incumplimiento de lo establecido por el fundacional Tratado de Asunción y normas obligatorias del Mercosur como las decisiones del Consejo del Mercado Común (CCM), las resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) y las directivas del Comité de Comercio (CCM).
Debería agregarse la contumaz negativa al acatamiento de lo establecido por los fallos del Tribunal Arbitral: prohibición de aplicar derechos de exportación, licencias previas no automáticas y salvaguardias; permitir la importación de neumáticos premoldeados y bicicletas; bloqueo de los puentes internacionales como violatorio del Tratado, etc.
Adicionalmente, en el Protocolo de Ouro Preto se establecieron algunas normas que nunca se cumplieron. Por ejemplo: listas de productos incluidos en la excepción; criterios de origen a ser acordados entre las Partes, y lista de bienes producidos en ambas áreas, entre otros.
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