La Argentina, en la aprobación del código
Para el Gobierno, la firma del auerdo fortaleció la posición nacional sobre los derechos de exportación, lo que permitirá sostener la política fiscal oficial
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Luego de cuatro años de trabajo de redacción y extensas negociaciones, se aprobó en la Cumbre de Presidentes de San Juan el Código Aduanero del Mercosur (CAM), un cuerpo normativo comunitario de 181 artículos que establece y unifica las definiciones e institutos fundamentales o de base en materia aduanera, y que tan pronto como sea refrendado por los Congresos de los Estados parte, regulará el ingreso y salida de mercaderías, desde y hacia el Mercosur, como su circulación interna.
Desde el momento de la suscripción del Tratado de Asunción, el 26 de marzo de 1991, se tomó conciencia de la necesidad de armonizar las legislaciones de los Estados partes para fortalecer el proceso de integración.
Fue así como en 2003, el gobierno le dio un nuevo impulso al Mercosur, acordando un cronograma de trabajo para el período 2004-2006, en el que se estableció como prioridad identificar los aspectos conceptuales básicos del CAM que requerían definición y, a partir de allí, retomar su revisión.
Detectados los puntos en conflicto y armonizadas las propuestas conceptuales y legislativas, en el primer semestre de 2006, durante la presidencia pro témpore de la Argentina, se impulsó y se logró la suscripción de la resolución 40/06 del Grupo Mercado Común (GMC), norma que estableció los lineamientos y definiciones que el grupo de redacción debía incorporar en el cuerpo normativo. El CAM aprobado durante el gobierno de la presidenta Cristina Fernández fortalece la posición argentina sobre los derechos de exportación, lo que permitirá seguir sosteniendo la política fiscal que va a aplicar este gobierno en lo sucesivo.
Su texto recoge institutos de vanguardia en el derecho aduanero internacional: gestión de riesgo; operador económico calificado; la incorporación de tecnología de información e intercambio de información; selectividad de control; facilitación del comercio lícito, así como también la posibilidad de establecer requisitos necesarios para el ingreso y egreso de mercaderías a través de conductos fijos (oleoductos, gasoductos, líneas de transmisión de electricidad, etc.), entre otros.
Un aspecto importante es que en su articulado se define de manera expresa el carácter supletorio de las legislaciones nacionales. Es decir, que en el momento en que el CAM entre en vigor, las legislaciones aduaneras nacionales y sus normas reglamentarias y complementarias no perderán vigencia, sino que serán de aplicación supletoria para todos aquellos casos no regulados específicamente en la norma comunitaria, evitándose de esta forma la existencia de lagunas y vacíos legales mientras el Mercosur completa su sistema jurídico aduanero.
La mayor virtud de este cuerpo normativo, y aquí radica su importancia, es que nos permite superar la etapa de la zona de libre comercio y avanzar en el camino hacia la Unión Aduanera, para constituir un importante instrumento que nos permitirá concluir con éxito las negociaciones de acuerdos comerciales con otros bloques regionales actualmente en curso (en particular, con la Unión Europea).
El territorio aduanero único que creará este código es el segundo del mundo, en importancia, con una superficie total de 11.889.654 km2, con 250 millones de habitantes y con un producto bruto interno de aproximadamente 2300 billones de dólares.
Dos normas adicionales
Cabe resaltar que en San Juan los presidentes aprobaron otras dos normas comunitarias complementarias del CAM: el Manual de Procedimientos del Control del Valor en Aduana del Mercosur -que armoniza los criterios y métodos de valoración en el bloque y contiene los valores orientativos para proteger la industria nacional de cada país-, y el Documento Unico Aduanero del Mercosur (DUAM), que unifica forma y contenidos de los documentos aduaneros.
El autor es el administrador federal de ingresos públicos.





