La ilegalidad no merece debate
Una mirada a los derechos y garantías concedidos?–y reconocidos– por la Constitución Nacional de cara a las restricciones que afectan al comercio exterior
Ante la ya casi desaparición del comercio exterior como actividad comercial lícita y motor de la economía moderna en nuestro país, bien cabe preguntarse si vale la pena participar de los foros y mesas de debate que al respecto se llevan a cabo en ocasiones diversas y en distintos ámbitos.
Y he manifestado la desaparición de dicha actividad, en función de la varias trabas que desde hace ya bastante tiempo se han implementado desde el Estado, las que han ido aumentando con el transcurso del tiempo y nada parece detenerlas.
En nuestro sistema jurídico y político cuyas bases se encuentran en nuestra Constitución Nacional, la actividad del comercio exterior goza de garantía en tanto se desarrolla como toda actividad lícita, conforme las reglas que regulen su ejercicio, como también de trabajar y comerciar; e incluso, la garantía del derecho de propiedad consagrado en el artículo 17.
Sabido es, también, que aquellas reglas que reglamenten estos ejercicios nunca pueden alterar las garantías constitucionales, conforme lo expresa el artículo 28 de la misma Constitución, a la vez que tratados y normas internacionales incorporadas en nuestra legislación, como las relacionadas a las licencias no automáticas y el Tratado del Mercosur, para mencionar solo un par, refuerzan lo dicho; más aún, si tomamos en consideración el artículo 31 de la propia Constitución Nacional. Por supuesto, con las trabas harto conocidas, también se viola el articulado de la ley de procedimientos administrativos, en tanto se acumulan expedientes sobre los que nunca existe resolución alguna y además, se impide el ejercicio legal de actividades profesionales al impedir el libre acceso a los expedientes y negarse a atender a los apoderados en ocasión de acudir en solicitud de audiencias (como sabemos que de hecho sucede con quienes ejercemos la abogacía). Más aún cuando se "sugiere" a los administrados que no envíen a sus abogados, bajo la presión de luego enviarles un ejército de inspectores impositivos.
Con respecto a la tarea de los funcionarios públicos, cabe recordarles que precisamente la "función pública", consiste en un servicio al ciudadano, situación que han olvidado o tergiversado al adoptar la postura de todopoderosos que en ciertas ocasiones pueden otorgar ciertas concesiones a los ciudadanos; al estilo del rey Juan sin Tierra. Claro que ya estamos en el siglo XXI y desde hace mucho tiempo el moderno constitucionalismo no concede derechos y garantías, sino que los reconoce. Vaya si hay diferencia.
También deben entender dichos funcionarios, que sus responsabilidades legales no cesan cuando se van del cargo, sino que pueden ser llamados a responder legalmente por sus arbitrariedades en ocasión de haber provocado con ello y el abuso de poder, daños y perjuicios a quienes esperaban legítimamente por sus derechos. Aún estando en el cargo, son también penalmente responsables, conforme se señala en el Código Penal, libro II, título XI (Delitos contra la administración pública), capítulo IV (Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público), artículos 248 y 249, en tanto se nieguen a resolver o demoren indebidamente la firma de expedientes administrativos. Es decir que con dicho accionar, son los funcionarios quienes atentan contra la administración pública.
Sobre ello cabe también preguntarse por qué las entidades que agrupan a los afectados directos han permitido durante este largo período de arbitrariedades que esto se extendiera en el tiempo, sin adoptar las medidas legales apropiadas para poner límites a los abusos de poder.
Ante este panorama de situación y frente a posturas que alegarán la facultad del Estado en la implementación de políticas determinadas, la respuesta es que tal debate sólo tiene efecto en tanto se parta del respeto íntegro por la Constitución y las leyes, pues de lo contrario se torna un debate abstracto, en tanto nuestro sistema político y jurídico prohíbe expresamente los abusos de poder, las arbitrariedades manifiestas y el uso de las herramientas del Estado para pretender ampararse frente al incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Se debaten políticas de Estado, pero la Constitución Nacional no puede ser objeto de debate; sólo resta cumplir con ella.