La vía del amparo colectivo
La acción de clase es un instrumento al que podrían recurrir cámaras u operadores afectados homogéneamente por la arbitrariedad administrativa del Estado
Ante las vicisitudes, desamparos e imprevisibilidad de los importadores frente al régimen de las DJAI, algunos optaron por renunciar a las importaciones y subsistir como pueden; otros sólo esperan que alguna DJAI les salga favorable, y otros aguardarán la posibilidad de alternativas ilegales, algo no sólo desaconsejable, sino también lleno de versiones novelescas. De todos modos, la falta de previsibilidad es cierta y con ella, la imposibilidad de poder desempeñar legítimamente una actividad comercial.
Esto situación no sólo afecta a los importadores, sino a profesionales del comercio exterior como despachantes y agentes de transporte, además de perjudicar toda la cadena comercial de la actividad y disminuir las posibilidades de empleo. Unos pocos, optaron por la vía judicial para hacer valer los derechos conculcados por una manifiesta arbitrariedad de la Administración en conceder graciosamente lo que en realidad es un derecho. Pero esto se hizo en particular; habría que analizar la posibilidad de una presentación colectiva, sea por las cámaras afectadas o por otras agrupaciones del sector.
Esto se conoce como "acción de clase". La expectativa de contar con la tutela judicial efectiva genera la aparición de institutos jurídicos que protegen derechos y garantías constitucionales. Ello aparece con mayor contundencia a partir de la reforma constitucional de 1994, con las redacciones de los artículos 41, 42 y 43.
Antecedente
Un antecedente es el fallo de la Corte Suprema en el caso Halabi, que legitimó procesalmente la acción colectiva de amparo frente a la posibilidad de que un derecho individual adquiera rasgos colectivos, también definidos como intereses individuales homogéneos. Ello posibilitaría que varios reclamos se unifiquen en un mismo proceso, con sentencia efectiva para ese grupo, o clase.
En el caso que nos ocupa, se trataría de la impugnación de una resolución administrativa de alcance general. Además, atento a que se supone que la resolución que impone las DJAI y su metodología se basa en un interés estatal tendiente a proteger la industria nacional, las cámaras y demás operadores afectados por igual ante un régimen arbitrario, tendrían legitimación procesal para intentar dicha acción.
Si bien resulta novedoso, tampoco es descabellado. La mera existencia de una clase o grupo amerita considerarlo como presupuesto posible de la acción. En este caso se deberá demostrar la existencia de un grupo de personas afectadas por igual por la norma que se pretenda impugnar. La acción debería concentrarse en un letrado o en un número reducido que actúen en forma conjunta.
En cuanto a la vía procesal, corresponde la del amparo, aunque también la acción declarativa de certeza; y una medida cautelar autónoma también es posible. Respecto de las sentencias, éstas no tienen trascendencia sino en forma individual, no tienen efecto erga omnes.
Como conclusión, puede considerarse esta herramienta jurídica para presentaciones de carácter homogéneo de importadores y profesionales del comercio exterior que presenten idéntica situación de perjuicio en sus respectivas actividades, frente a la arbitrariedad de resoluciones como la de la DJAI.
Un fallo que sienta precedente
Corte Suprema
Con la reforma constitucional comenzó el planteo acerca de considerar de extender los alcances de una sentencia sobre control de constitucionalidad. En el fallo Halabi, los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay sostuvieron que "si bien es cierto que este Tribunal tiene dicho que sus sentencias producen efectos solamente respecto de quienes han revestido el carácter de partes en el juicio, y no pueden aprovechar ni perjudicar a los terceros que han permanecido ajenos a él, tal aseveración reviste el carácter de principio general. En efecto, cuando la naturaleza de la pretensión invocada impide, fáctica o jurídicamente, restringir el alcance de lo decidido a las partes intervinientes en el juicio, dicha regla debe ceder. De otro modo, la tutela de derechos reclamada no podría hacerse efectiva; y se vulneraría el principio mismo del que ha nacido la acción de amparo", señalaron.
El autor es abogado, titular del Estudio Sueldo - Abogados.