Marítima Maruba, irregularidades de hecho y de derecho
Un día será cierto que el laberíntico sistema jurídico tiene la culpa de que sea lícito emplear cualquier medio, por grosero que sea, para llegar a un fin. Marítima Maruba SA logró la innovación jurídica de ingresar buques cisterna bajo importación temporaria con un leasing con opción a compra. Lo hizo al amparo del decreto 1010/04, norma que condiciona el tratamiento de bandera nacional a un buque extranjero si cumple con el régimen de importación temporaria (art. 8 del decreto) que, dicho sea de paso, obliga a reexportar el bien ingresado. Al regirse por esta figura aduanera, para otorgar dicho tratamiento, la Subsecretaría de Puertos debe informarle previamente a la Aduana (art. 4), porque se activa un mecanismo del Código Aduanero.
Las irregularidades brotan como agua de colador: el leasing con opción a compra para importación temporaria está prohibido por la Aduana según la circular 512/91 (no derogada). Consultada al respecto, la Aduana "proyectó" potestad y responsabilidad a la Subsecretaría de Puertos, bajo la maleable excusa de que el artículo 4 del decreto 1010 no fue reglamentado por la disposición 42/05 (reglamentario del 1010).
Se deduce como grave el desentendimiento de la Aduana. En rigor, el organismo autoriza la importación temporaria siempre que el beneficiario no sea propietario del bien ingresado, y a condición de su reexportación (art. 31 1.a, del decreto 1001/02, reglamentario del Código Aduanero). La contradicción con una cláusula de compra –en el leasing– se torna evidente. El desentendimiento de la Aduana se vuelve una incógnita.
¿Otra explicación? Que la Aduana no haya sido informada, que ignore la operatoria, que la política trascienda los tecnicismos…
La consulta en el Sistema María de importaciones temporarias de la posición arancelaria 8901.20.00.000A (buques cisterna), desde 2004 a hoy arroja 6 (seis) buques. Pero la Subsecretaría de Puertos otorgó certificados 1010 a al menos 23 buques. Y en el caso de los buques de Maruba: ¿habría aprobado la Aduana su ingreso si al ver en el contrato de charteo una cláusula que dejaba lugar a una posible opción a compra? ¿Intervino la Aduana?
Si de precedentes se trata, los atropellos políticos a las formas jurídicas no son tan innovadores.