
Nuevas reglas para las dimensiones y los pesos
Las entidades empresarias, satisfechas con la medida
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Las entidades que representan a las empresas de transporte de carga por carretera expresaron su satisfacción por una medida del Gobierno que modifica las dimensiones y los pesos máximos transmitidos a la calzada por camiones y micros.
"Los contenidos del decreto (que lleva el número 79/98 y fue publicado en el Boletín Oficial el 28 de enero último), al cubrir una importante porción de las aspiraciones del sector, reflejan la continuada labor desarrollada por los cuerpos técnicos de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeaac) cuyos aportes fueron interpretados por las autoridades al reconocer su coherencia y aplicabilidad", señaló el presidente de la entidad, José Schmidt.
La medida, que reglamenta la ley 24.449, "establece una armonización entre los requerimientos de las reglas y exigencias comunes a la seguridad en el tránsito vial y las posibilidades del servicio de autotransporte", explicó el directivo. Los principales puntos incluidos en la reglamentación son los siguientes:
- Se establecen normas para el pesaje de camiones.
- Se fijan normas para el uso de instrumentos de medición (artículo 1, inciso 6).
- Se elimina el peso por eje pasando a considerase el peso conjunto de ejes.
- Se descuentan las tolerancias en el peso por eje y conjunto. Hoy las tolerancias tienen en cuenta los errores que se producen en el sistema de medición y están acordes al peso de los ejes. (Conjunto de ejes, (artículo 1, inciso 5.).
- Se reduce el valor del canon por abonar por exceso de peso en los ejes (artículo 2).
- Se obliga al ente que controla el peso a extender el ticket de pesaje, ya sea que el vehículo este excedido o no (artículo 1, inciso 6.2.5).
- Se establece la dimensión máxima para la configuración tracto-camión más semirremolque (artículo 1º, inciso 1.3).
- Se permite la circulación de vehículos transportando contenedores con una altura de 4,30 metros sin necesidad de tramitar un permiso especial, pero se establece la ciruclación restringida de los mismos (artículo 1¡, inciso 1.2).
- Para cargas especiales (que ecedan pesos y demsiones) cuando la carga es semejante en peso o volumen estos permisos se extienden por un año y no por cada viaje (artículo 1, inciso 7.1).
- La carga que lleve precinto aduanero y que no exceda el peso total (45 toneladas) podrá continuar circulando sin necesidad de reacomodar la carga.
Importancia
Schmidt destacó que todas estas disposiciones favorecerán el desarrollo del transporte de carga y al papel cada vez más importante que cumple en la economía del país.
"El dinamismo económico se centra en actividades de producción de servicios y de productos con un alto grado de información y trabajo calificado.
El carácter estratégico del transporte de carga, conjuntamente con el crecmiento del intercambio regional, alentados por procesos de apertura económica, necesita idenfectiblemente la actualización permantente de la legislación, que permita agilizar, mejorar la competitividad y ofrecer servicios eficientes en un mercado cada vez más exigente", indicó el titular de Fadeaac.
Para Schmidt, con la sanción del decreto, "se han dado pasos significativos e importantes que indican permanentemente que la fluida comunicación entre las instituciones y las autoridades del área, permiten pasar de la retórica a la acción".
El cambio
- El decreto 79/98, publicado en el Boletín Oficial del 28 de enero último, reglamenta la ley 24.449 y modifica las dimensiones y los pesos máximos transmitidos a la calzada por camiones y ómnibus.
- La disposición, según las entidades empresarias que agrupan a los transportistas, permitirá equiparar las exigencias de seguridad vial con las posibilidades del servicio de autotransporte.






