
Primer manual para comprender los seguros de carga
Cómo elegir la póliza para exportar
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Asegurar la mercadería puede parecer un tema secundario a la hora de exportar pero, en la práctica, es tan crucial que incluso puede condicionar el cobro de la operación.
Por eso, si bien cualquiera de las partes puede contratar el seguro, siempre es aconsejable que lo haga el exportador para, de esta forma, mantener el control sobre la carga al tiempo que transfiere los riesgos de eventuales siniestros a la compañía aseguradora. También por esa razón cobra vital importancia la contratación de la póliza adecuada, que dependerá del medio de transporte que se utilice, el país de destino y las condiciones de venta de la mercadería.
Así, por ejemplo, para el caso de exportación FOB (costo de la mercadería puesta en cubierta sin el pago de tributos), el vendedor se desliga de las responsabilidades una vez que la carga está embarcada, por lo que el seguro que contrate deberá contemplar sólo el trayecto comprendido entre su fábrica o depósito hasta el lugar de embarque. Lo mismo ocurre cuando la exportación es CyF (costo y flete). Si, en cambio, la condición es CIF (costo, seguro y flete) la póliza deberá contemplar la totalidad del trayecto, hasta el lugar de destino pautado con el importador. Finalmente, los incoterms permiten definir quién deberá contratar el seguro y quién asumirá los riesgos en los distintos puntos de la logística.
Otro factor de peso en la elección de la póliza es la naturaleza de la carga. "Básicamente tiene que ver con las características del producto y los siniestros relacionados con esa mercadería; algunas son más susceptibles al robo como los artículos electrónicos o de informática mientras que otras están más expuestas a roturas como las piezas de loza o porcelana", explicó Walter Sigilo, responsable del departamento de transportes de la firma AXA Seguros. "Sin embargo, hay cosas que exceden el tipo de cobertura. Recuerdo el caso emblemático -contó- de una empresa que importó para su fábrica una máquina que, aún desarmada, tenía una altura considerable, por lo que viajó en un contenedor abierto y se tomaron todos los recaudos para el transporte marítimo. La mercadería llegó al puerto en perfectas condiciones, pero en el trayecto final hacia el depósito del importador el conductor del flete no calculó la altura de un puente y la máquina quedó destrozada. Por eso, es necesario que las compañías estipulen en sus contratos todas las advertencias posibles para evitar ambigüedades en el caso de producirse un siniestro".
Los más frecuentes
En cuanto a los tipos de coberturas, entre los más frecuentes se encuentran las de "libre de avería particular" y "contra todo riesgo". La primera es la más básica y, como su nombre lo indica, no cubre daños parciales, salvo en casos puntuales. Ambas pueden contratarse con adicionales por falta de entrega, ampliación de estadía en Aduana, huelga, guerra, vandalismo, robo y hurto. Ninguna póliza contempla los siniestros ocurridos en determinadas situaciones como el desvío de la ruta normal del flete y esto constituye una de las causales más frecuentes de exclusión de pago por parte de las aseguradoras. El costo del seguro dependerá de distintos factores como las distancias recorridas, el valor y el tipo de mercadería (por ejemplo, si se trata de carga perecedera o congelada deberá sumarse un adicional por la eventual avería de la máquina frigorífica) y también del embalaje. Este no es un tema menor ya que la deficiencia del embalaje no está amparada por las coberturas que se brindan.
El costo también está relacionado con varias condiciones y adicionales que pueden exigir las compañías aseguradoras y que varían según el medio de transporte. Por ejemplo, para el aéreo, el seguro podría encarecerse si por alguna razón la transportista realizara el transbordo de la carga en distintos puntos del trayecto, con una mayor manipulación de la mercadería. Y si de riesgos se trata, uno de los más grandes problemas lo constituye la creciente inseguridad, que provocó un incremento de entre el 15 y el 25% en las tasas de prima que cobran las aseguradoras y el aumento considerable de las exigencias en cuanto a las medidas de seguridad que les son requeridas a los consignatarios al asegurar la carga.





