¿Cuáles son los costos tributarios de la corrupción?
-¿Existe evasión tributaria en los casos de coimas que se investigan por estos días?
-El "mecanismo" sobre el cual muchos de los imputados se están arrepintiendo tiene muchas aristas y en el ímpetu de acogerse a los beneficios de la ley pueden quedar a la luz la comisión de una serie de delitos económicos que también implican un costo para todos los argentinos. La causa de los cuadernos se basa en la lógica del pago de sobreprecios por parte del Estado a los particulares, para que estos a su vez saquen del sistema altas cantidades de dinero con la finalidad del pago de coimas. Esta salida de dinero de las empresas implicó que se articulen mecanismos de pago de gastos o de dividendos inexistentes o carentes de verosimilitud. Durante los últimos años la utilización de facturas apócrifas ha sido el elemento más fácil que utilizaron muchas empresas para retirar esos fondos. El impuesto que dejaban de pagar estas empresas por corrupción lo terminamos pagando entre todos.
-¿Qué impuestos podría reclamar la AFIP?
-La Corte Suprema de Justicia de la Nación en muchas causas se ha expedido sobre este tema dilapidando esta forma tan evidente de transformar dinero blanco en dinero negro. Y el costo para quienes fueron descubiertos por la AFIP siempre fue de los más altos, dado que no solo se debe abonar el 35% de Ganancias por la deducción de un gasto inexistente, sino que, además, se debe regularizar otro 35% en concepto del impuesto a las salidas no documentadas y un 21% de IVA, más intereses resarcitorios y multas.
-¿Qué delitos económicos se vinculan con la causa?
-El pago del dinero en forma de coimas implicó sacar dinero legal del sistema para convertirlo en dinero ilegal, pero luego de eso tenían que volverlo a incorporar al sistema, ya ahora en manos de terceros ajenos a la actividad principal de las empresas. El lavado de activos es un delito en sí mismo, definido en el artículo 303 y subsiguientes del Código Penal, que establece: "[...] 1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito...". Por esto, la corrupción no solo daña las arcas públicas por los sobreprecios, sino que lo hace por la evasión fiscal que ello trae aparejado, y las responsabilidades penales por evasión tributaria y lavado de dinero que son delitos sobre los que las empresas deberán responder.
El autor es contador y CEO de Sasovsky & Asociados
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