
Debate por un fallo que obliga a Freddo a contratar mujeres
El argumento de los jueces es que hay mayoría de hombres
1 minuto de lectura'
Los abogados laboralistas recibieron con sorpresa y con opiniones dispares la noticia de un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil, que ordena a la cadena de heladerías Freddo contratar sólo a mujeres hasta tanto equilibre su plantel con personal de ambos sexos, ya que, en el momento de recibirse una demanda por supuesta discriminación, la empresa tenía 650 empleados hombres y sólo 35 mujeres.
La causa había sido promovida por la Fundación Mujeres en Igualdad, y la resolución dada por los camaristas Claudio Kiper y Jorge Giardulli despertó una controversia entre los referentes del derecho laboral, aunque varios se excusaron ayer de opinar por no conocer aún los términos de la sentencia.
La causa fue llevada a la Justicia civil y no a la laboral porque se presentó como un tema de discriminación, una figura que excede el ámbito del trabajo.
Por su parte, el vicepresidente de Freddo, Raúl Medina Fernández, explicó ayer, en declaraciones radiales, que la mayoría de hombres en la plantilla tiene que ver con el tipo de tarea que se desarrolla y que, hasta hace un tiempo, requería de mayor fuerza física que actualmente, sobre todo por el peso de los tubos de helado.
"Para hablar de discriminación debería existir una política activa, haberse demostrado una clara intención por parte del demandado en un caso concreto, no en algo abstracto", puntualizó Daniel Funes de Rioja, asesor de empresas, quien agregó que el fallo afectaría la libertad de contratar.
"Muchas veces aparecen avisos pidiendo vendedoras mujeres para cubrir puestos y eso no es discriminatorio: sí lo sería en caso de que se ponga que la postulante debe ser rubia y de ojos celestes", señaló el experto.
Para Funes de Rioja, siguiendo la lógica de los jueces, "para demostrar que uno no es antimusulmán, debería contratar a musulmanes".
Progresista
Desde la vereda de enfrente, el abogado del sector sindical, Héctor Recalde, consideró que el fallo "me parece correcto y tiene un sesgo progresista que me parece ponderable". Igualmente, coincidió en que por sí solo, el hecho de que una empresa tenga pocas mujeres empleadas no constituye claramente discriminación.
Ambos abogados coincidieron con María Marta Buratti, del estudio Buratti Ibelli, en que el caso no registra antecedentes. Para la letrada, se debe tener en cuenta que la concepción de lo que puede hacer o no una mujer "es totalmente diferente" respecto de un tiempo atrás.
Buratti agregó que el principio de igualdad de oportunidades para acceder a un puesto de empleo no puede ser a rajatabla, sino que tiene que ver con la existencia o no de circunstancias de hecho que justifiquen la elección de uno u otro sexo. "Si la empresa no argumenta nada de esto, entonces tendrá una sanción", concluyó.
En los hechos, Freddo argumentó sus razones para preferir a personas de sexo masculino, entre ellas, el tema de levantar cargas de peso y el de tener que quedarse a cargo de los locales hasta altas horas de la madrugada. Pero para los jueces, la empresa tuvo "prejuicios sobre el sexo débil" al considerar que las mujeres no eran tan aptas como los hombres para desarrollar esas tareas.
A partir de la decisión de la Cámara, y de no revertirse el fallo en la Corte Suprema, la heladería deberá contratar solamente a mujeres por un largo período, ya que deberá demostrar haber dejado su plantel equilibrado. Además, deberá presentar cada año en Tribunales un informe sobre sus contrataciones.
El tema es por demás polémico y abre la discusión respecto de qué puede ocurrir con empresas de rubros en los que tradicionalmente trabajaron hombres y a los que en forma reciente se fueron incorporando mujeres.
Según los abogados, ni siquiera existen casos relacionados con una supuesta discriminación por edad de la persona, que se hayan resuelto de manera similar en la Justicia.
"Es que es más fácil, en ese caso, buscar la razón objetiva de por qué se prefiere a personas de determinada edad", opinó Buratti. Funes de Rioja recordó que en la legislación laboral se considera la discriminación por sexo, religión o ideología, entre otras razones, pero no por edad.




