
El concurso preventivo es una medida precautoria
Por Héctor Alegría Para La Nación
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El concurso preventivo (antes llamado convocatoria de acreedores o concordato preventivo) es una medida preventiva de la quiebra. Es decir que cuando una empresa se encuentra en dificultades económicas que le impiden continuar sus negocios regularmente y puede razonablemente pensarse en que le será decretada la quiebra tiene una opción para evitarla mediante el concurso preventivo.
Las ventajas del concurso frente a la quiebra son que en el primero puede seguir sus operaciones administrada (en principio) por el deudor, bajo la vigilancia del síndico y de un comité de acreedores. Para permitir el desarrollo de la empresa, la ley prevé otras normas facilitadoras: los acreedores no pueden ejecutar los bienes ni tomar medidas que impidan su uso ordinario por la sociedad.
También dispone la suspensión del curso de intereses durante el proceso e impide que el deudor pague a los acreedores de créditos anteriores a la presentación. Como se advierte, ese paraguas es bastante amplio y en general permite que la empresa continúe con su actividad ordinaria, aun con ciertas adaptaciones o racionalizándose para obtener un grado de equilibrio o solvencia razonables.
Sin embargo, debe afrontar circunstancias que de ordinario se presentan en estas situaciones. En primer lugar, es esperable que en el futuro sus proveedores sólo le vendan al contado, lo que le obliga a optimizar sus recursos o a conseguir el capital de trabajo necesario para lograr una actividad lo más cercana a la normal.
También tiene ciertas restricciones legales, como la vigilancia del síndico y del comité de acreedores y la prohibición de realizar ciertos actos (debe ser autorizada por el juez, por ejemplo, para cualquier acto ajeno al giro ordinario de su actividad).
El concurso tiene un trámite reglado por la ley que puede alcanzar, en casos como el de Aerolíneas, a un año o más de extensión. Este proceso prevé una etapa en la que los acreedores deben verificar sus créditos y otra etapa que llega hasta la votación de un acuerdo.
Solución amplia y flexible
El acuerdo puede consistir en una gama muy amplia y flexible de soluciones, como por ejemplo la venta de las acciones de la empresa, su fusión, la participación de un accionista u operador estratégico o, combinados o no con estas soluciones, planes de refinanciación para los acreedores, que últimamente suelen incorporar quitas o plazos de pago a veces amplios (diez años o más, por ejemplo).
El deudor no necesariamente debe seguir con el proceso hasta el final, pues la ley permite en todo tiempo alternativas de salida, como el desistimiento del concurso o la presentación anticipada de un acuerdo con conformidad escrita de acreedores.
Aun fracasada para el deudor su oportunidad de llegar a un acuerdo con los acreedores, cualquier tercero (acreedor o no) puede pujar para quedarse con las acciones de la empresa y ofrecer un plan de pago a los acreedores.
Esta solución permite una nueva oportunidad, esta vez a cargo de terceros, para reflotar la compañía y seguir la actividad.
La ley concursal dispone la suspensión de los convenios colectivos de trabajo por tres años, abriendo paso a un convenio de crisis. De no arribarse a este último, se aplican las normas de la ley de contrato de trabajo.
Las deudas laborales anteriores forman parte de la masa pasiva del concurso, pero la ley establece un procedimiento excepcional, llamado pronto pago, que beneficia la mayoría de los créditos de origen laboral. Las nuevas deudas laborales deben pagarse a sus respectivos vencimientos.





