El Gobierno modificó el régimen de free shops para que se puedan instalar en fronteras terrestres
Se oficializó mediante el Decreto 438/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial
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El Gobierno reglamentó este miércoles la instalación de tiendas libres de impuestos -conocidas como “free shops”- en pasos fronterizos terrestres y creó el marco normativo para habilitarlas en los cruces internacionales. La medida fue oficializada mediante el Decreto 438/2026, que incorpora una norma adoptada por el Mercosur en 2018.
El nuevo régimen dispone que estos locales podrán instalarse en áreas sometidas a control aduanero ubicadas en pasos fronterizos terrestres habilitados. Varios ejemplos son Puerto Iguazú, Paso de los Libres, Santo Tomé, Cristo Redentor o La Quiaca.
Para operar, deberán contar con una doble autorización previa del Ministerio de Economía y con la correspondiente habilitación aduanera de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Según el decreto, que contiene las firmas del ministro de Economía, Luis Caputo, y del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, las ventas estarán destinadas exclusivamente a viajeros que crucen la frontera y quedarán alcanzadas por el régimen de equipaje vigente, por lo que las mercaderías adquiridas deberán respetar las franquicias, límites y controles establecidos por las reglas aduaneras vigentes.
El texto, además, establece que las autorizaciones para explotar estos establecimientos serán otorgadas mediante procedimientos competitivos, mientras que ARCA tendrá a su cargo la fiscalización de las operaciones, el control de las mercaderías y la supervisión de los locales.
En los fundamentos de la medida, el Gobierno sostuvo que el objetivo es “dotar de mayor competitividad a las zonas de frontera, promover la actividad turística, incentivar el comercio regional y contribuir al desarrollo económico local, en condiciones equivalentes a las existentes en otros Estados Partes del Mercosur (Brasil, Paraguay y Uruguay), que cuentan con regímenes similares”.
Asimismo, el anexo precisa los productos que quedan excluidos del régimen:
- Medios de transporte, sus partes y repuestos; aceites y combustibles.
- Productos de la canasta básica de consumo de la población de frontera (incluidos, entre otros, los productos del reino animal, reino vegetal y de almacén).
- Animales y plantas.
- Armas y municiones.
- Productos del tabaco y cigarrillos.
- Maquinaria agrícola/agropecuaria, industrial, comercial y/o de servicios.
- Electrodomésticos de gran porte.
- Materiales de construcción civil, incluidos materiales eléctricos y sus partes, hidráulicos y sanitarios.
- Neumáticos.
- Tejidos e hilados y calzado, con excepción de zapatillas deportivas y ojotas/chancletas.
El Gobierno está habilitado a limitar la cantidad de locales autorizados por razones técnicas y/o comerciales. Los free shops que operaban con el régimen anterior podrán continuar con su actividad bajo las mismas conficiones.
A comienzos del año pasado, la administración de Javier Milei había avanzado con una serie de licitaciones y concesiones de los predios de servicios aledaños a los puntos de cruce de frontera. Los mismos pasarán a estar manejados por un privado, que tendrá que hacer la inversión para mejorar, conservar y explotar el área.

En Paso de los Libres y en Santo Tomé (Corrientes), ya empezó la licitación para hacerse cargo del área de servicios. Allí, se podrán instalar locales de gastronomía, hotelería, casas de cambio, farmacias y free shops.
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