El Gobierno modificó los requisitos y los montos para que las empresas sean consideradas mipymes
Se actualizaron los montos máximos de facturación que determinan las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas; los montos se ajustaron por debajo del Índice de Precios al Consumidor; desde el Ejecutivo explicaron que se verán beneficiadas
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El Ministerio de Economía actualizó los montos máximos de facturación que determinan las categorías de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), un certificado que otorga beneficios impositivos y previsionales. Este año, el ajuste de los montos estuvo por debajo de la inflación, por lo que los tributaristas advirtieron que algunas compañías podrían verse obligadas a recategorizarse únicamente por el efecto de la suba de precios, aunque desde el Gobierno aseguran que se dará el efecto contrario.
A través de la Resolución 30/2024, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo estableció los parámetros de ventas totales anuales que se deben tener en cuenta para categorizar a las empresas como micro, pequeñas y medianas empresas tramo I y II. Los montos se actualizaron un 164,84% anual para los negocios que pertenecen al rubro de la construcción, del 148,29% para los de servicio, del 181,25% para los comercios, del 189,38% para la industria y minería y 248,21% para los agropecuarios.
En casi todos los casos, los valores escalaron menos que la inflación interanual, que durante 2023 fue del 211,4% (fue del 276,2% si se toma en cuenta el dato de febrero). “Por el solo efecto de la inflación puede suceder que determinadas empresas queden encuadradas en una categoría más alta que la que correspondería si se actualizaran los parámetros por la misma o directamente pueden llegar a ser consideradas grandes empresas. Esta actualización por debajo de la inflación no es un tema menor, ya que las empresas pueden llegar a perder beneficios tributarios relevantes”, advirtió Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
En esos casos, las empresas podrían observar una suba de las contribuciones patronales; podría variar el límite del cómputo del impuesto al débito y crédito como pago a cuenta de Ganancias; se podría eliminar la posibilidad de pagar el IVA de forma diferida; también perderían la posibilidad de solicitar el certificado de exclusión de regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del IVA en forma simplificada; así como podrían aplicarse tasas de intereses más elevadas en planes de pago, entre otros.
No obstante, desde el Gobierno aseguraron que esta actualización le permitirá a las empresas que mantuvieron el nivel de actividad que “no sufran modificaciones por efecto de la inflación”. Según explicaron, la facturación que se tiene en cuenta es un promedio de los últimos tres ejercicios fiscales, a moneda de cada año. “A mayor inflación en el último año respecto de los anteriores, menor es la probabilidad de que una mipyme pierda su categoría”, justificaron.
Sin embargo, estas empresas que realizan estas actividades también están alcanzadas por un monto límite de activos que, al 31 de marzo de 2023, se fijó en $194 millones. Hoy, pese a la nueva Resolución, este valor no se actualizó.
“De no modificarse la resolución, se estaría recurriendo a la receta de siempre: no actualizar parámetros por el efecto de la inflación para incrementar en forma encubierta la recaudación tributaria. Los parámetros de ventas y el límite de activos se deberían actualizar en forma trimestral por la variación del IPC para reflejar el efecto pleno de la inflación, en lugar de hacerlo una sola vez al año. Asimismo, se debería incorporar una cláusula gatillo para que se adelante la actualización cuando la inflación acumulada dentro del trimestre sea del 20% o más”, analizó Domínguez.
Cómo quedaron las escalas
En el caso de la construcción, a partir del 1° de abril serán consideradas “micro” aquellas empresas que registren ventas anuales de $208.401.000; pequeña, de $1.236.557.000; mediana tramo I, $6.899.145.000; y mediana tramo II, $10.347.579.000. En este caso, los montos que determinan la escala registraron un incremento del 164,84% anual.
Para los negocios que se dedican a los servicios, serán considerados “micro” siempre y cuando registren ventas anuales por hasta $91.494.000; pequeñas serán aquellas que vendan hasta $551.596.000; el monto para mediana tramo I es de $4.565.365.000; y para mediana tramo II, de $6.520.009.000. Este rubro tuvo una actualización del 148,29% frente a abril 2023.
En el caso de aquellas empresas del rubro comercio, el parámetro de ventas totales anuales será de $599.483.000 para las micro; de $4.270.323.000 para las pequeñas; de $20.297.829.000 para medianas tramo I; y $28.997.100.000 para medianas tramo II. Los montos escalaron un 181,25% frente al año anterior.
En la industria y minería, las empresas deberán registrar ventas totales por $435.869.000 para ser consideradas micro; de $3.256.865.000 para ser pequeñas; de $23.180.330.000 para pertenecer a la categoría de medianas tramo I; y de $46.835.799.000 para ser medianas tramo II. Es una actualización del 189,38% en comparación con 12 meses atrás.
Por último, las firmas agropecuarias que vendan hasta $316.630.000 serán catalogadas como micro; de $1.166.340.000 para ser pequeñas; de $6.863.946.000 para medianas tramo I; y $10.886.680.000 para ser medianas tramo II. En este caso, la escala se incrementó un 248,21% anual.
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