
El IVA compartido es la mejor solución
La medida disminuye los costos de la administración pública, aumenta la competitividad de los productos argentinos y es de fácil liquidación para el contribuyente
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La coparticipación actual de impuestos se caracteriza por su complejidad, porque no tiene criterios racionales que determinen cómo se distribuirán los recursos y, principalmente, por su desequilibrio fiscal vertical.
En efecto, en los últimos años se ha transferido, con atinado criterio, la prestación de servicios de la Nación a las provincias. Sin embargo, no se ha producido paralelamente la transferencia de recaudación de recursos hacia las provincias. Esto ha conducido a una baja correspondencia fiscal: mientras que las provincias ejecutan el 47% del gasto público, obtienen solamente el 24% de los recursos.
Uno de los objetivos de la nueva propuesta no es otro que reducir esta brecha, de forma tal que las provincias puedan obtener más recursos de sus propios impuestos para brindar el nivel de servicios deseados, en el marco de un sistema federal de gobierno.
La única forma viable inicialmente de transferir la recaudación en forma directa de la Nación a las provincias es por medio de un impuesto al consumo. Ingresos brutos tiene ineficiencias económicas que lo hacen desaconsejable para ello. Por ende, antes, es menester reemplazarlo por otro más neutral, pero que siempre sea recaudado por las provincias.
Las críticas efectuadas a este gravamen son que es acumulativo y así deja de ser neutral y, al no reintegrarse en frontera, aumenta el costo de nuestros bienes exportables.
Es importante recordar que en los últimos años se han enunciado distintas propuestas de impuestos al consumo para sustituir el impuesto sobre los ingresos brutos que no fue viable por distintos motivos.
En primer lugar, tenemos el que rige en los Estados Unidos, (el "tax"), que presenta un obstáculo para ser aplicado en nuestro país, donde la oferta minorista está todavía concentrada en un gran número de comercios. La experiencia ha demostrado que es más fácil controlar a un grupo reducido de grandes contribuyentes que a una gran cantidad de contribuyentes pequeños. Por otra parte, requiere diferenciar entre lo que es una venta minorista y lo que es a consumidor final, lo cual es difícil de fiscalizar y produce que se torne un impuesto en cascada.
Principal desventaja
Pero quizá la principal desventaja que surge de adoptarse una de estas dos variantes de gravámenes a las ventas es que tendríamos diferentes impuestos al consumo en la Nación (el IVA) y las provincias (a las ventas), lo cual no contribuye, como de hecho ocurre hoy entre IVA e ingresos brutos, a una fiscalización más eficiente y a una liquidación de impuestos más simplificada.
En segundo lugar, se han propuesto distintas alternativas de IVA provincial, que resuelven algunos de los problemas antes mencionados, pero que no solucionan el problema de las ventas interjurisdiccionales (sólo resuelto por el IVA compartido que es el que se propone): a) El IVA provincial sujeto al criterio de origen. Una de las desventajas de esta alternativa es que requiere que las alícuotas de las distintas jurisdicciones sean iguales. Esto trae aparejado cierta oposición por parte de las provincias debido a la pérdida de potestad tributaria que esto implica y a las complicaciones en las compensaciones entre Estados.
b) El IVA provincial sujeto al criterio de destino puro. Como los bienes producidos en una provincia y vendidos en otra deberán estar exentos del impuesto en la primera, será casi imposible para las administraciones controlar, sin aduanas interiores, que el comprador verdaderamente reside en otra jurisdicción.
Un gravamen neutral
El IVA compartido soluciona el problema de las ventas interprovinciales. En efecto, este gravamen tiene 2 (dos) alícuotas: una para el Estado federal y otra (que sustituiría a ingresos brutos) para los provinciales. Es decir, a la actual tasa del IVA, y sobre la misma base, se le agrega otra por ser recaudada por las provincias, como se ejemplifica en el gráfico adjunto.
Así, desaparece el incentivo a declarar como efectuadas en otra provincia ventas locales, ya que siempre alguno de los 2 impuestos debe pagarse: el provincial o el federal.
El IVA compartido entre la Nación y las provincias presenta varias ventajas comparativas respecto de otras alternativas de reemplazo del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos, las cuales pueden sintetizarse en las siguientes: 1. Se trata de un impuesto neutral (en la medida que no reconozca demasiadas exenciones).
2. Desde el punto de vista del contribuyente es de fácil liquidación. El mecanismo de sustracción de débitos contra créditos es el mismo del IVA vigente actualmente en la Nación, lo que facilita su implementación.
3. Desde el punto de vista de la administración tributaria, facilita la tarea de los organismos recaudadores por el control cruzado entre sujetos obligados. Además fomentará la realización de tareas conjuntas entre la administración federal y las provinciales, con la consecuente reducción de costos.
4. En cuanto al comercio internacional, como permite conocer con precisión la incidencia del impuesto en el costo del producto en el momento de la exportación, podrá ser devuelto por las provincias que lo deseen, en concordancia con las normas del GATT, aumentando la competitividad de los productos argentinos en el exterior.
5. Soluciona el problema de las ventas interjurisdiccionales, ya que no requiere compensación o clearing de créditos entre las distintas administraciones.
6. En cuanto al comercio interprovincial, no permite la creación de aduanas interiores, a diferencia de lo que sucede actualmente con ingresos brutos.
7. Facilita una descentralización paulatina de la recaudación de impuestos.
Finalmente resulta importante destacar la adopción de criterios objetivos y eficientes para efectuar la distribución secundaria entre las provincias. Entre ellos, sobresale el de igualación de bases tributarias, que permitirá que todas las provincias puedan acceder a un nivel mínimo de recursos per cápita (el promedio provincial) de manera que puedan brindar servicios públicos comparables.
La autora es secretaria de Equidad Fiscal.
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