
El IVA en los alquileres
Alcanza a los locales para comercios
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Una de las novedades de los últimos cambios impositivos fue que el IVA pasó a aplicarse al alquiler de locales comerciales cuando la mensualidad supere los $ 1000.
Farré dice que esto será beneficioso para el sector y que no afectará a las pequeñas explotaciones.
-¿No aumentan los costos para el comercio?
-No, al contrario, los alquileres de locales comerciales deberían bajar. Y subrayó: esto no es para alquileres de vivienda, que siguen exentos.
Lo que hay que ver es que cuando alguien construye locales comerciales para alquilarlos, paga IVA en todos los materiales. Y también paga aportes patronales, que es una especie de doble imposición al valor agregado. Y luego, ese crédito no puede desgravarlo, porque el alquiler no está gravado. Esa era la situación hasta ahora. El que construía, luego debía cargar todo el IVA en el costo de los alquileres. Eso los hacía más caros y perjudicaba la rentabilidad del comercio.
-Eso cambió al eliminarse la exención. ¿Ahora se puede descargar?
-Sí, pero hacia adelante, no hay efecto retroactivo. Es para los futuros emprendimientos.
-¿El alquiler de mayo hay que pagarlo con el 21% de IVA?
-El de mayo, sí. Si este mes se está cobrando el de abril vencido, entonces no se aplica el tributo.
-¿Si el vencimiento cae en mayo, pero corresponde al alquiler de abril, no hay IVA?
-No. Es para la obligación generada a partir del 1° de mayo. En general estos alquileres se pagan por adelantado.
Pero supongamos que se paga adelantado: este mes hay que ha- cer el pago con IVA. El propietario del local, inscripto en el IVA, deberá entregarlo a la DGI con su declaración jurada y pago correspondiente a mayo, que vence en junio.
-¿Eso no cambia las condiciones contractuales?
-Está previsto en la ley del IVA. El artículo 48 explica que si cuando se pactó un pago no había exención y luego durante la vigencia del contrato se grava, hay que pagarlo igual.
-Para el comerciante es un costo más.
-No, porque el responsable inscripto en el tributo lo va a descontar de su débito fiscal. Digamos, por ejemplo: antes pagaba $ 1000 de alquiler. Ahora va a pagar $ 1000 más $ 210 de IVA. Ese IVA que pagó sobre el alquiler lo descontará del que debe entregar a la Afgip, que es producto de sus operaciones de venta al público.
-¿Y el propietario?
-Tiene que depositar la suma cobrada en la DGI. También, haciendo la compensación o descuento con el IVA que haya pagado por otros conceptos.
-Un shopping que está en funcionamiento, ¿puede descontar el IVA que pagó en la construcción por la compra de materiales?
-No. Es sólo para emprendimientos nuevos. Pero, por ejemplo, puede descontar de la suma cobrada a los inquilinos el IVA que pagó en las facturas por la energía eléctrica o por el servicio de gas.
-¿Es también un mecanismo contra la evasión, para evitar que se evada en la construcción de locales?
-Las medidas en el IVA que hemos adoptado, en general, no persiguen fines recaudatorios, sino de equidad.
-Los pequeños comercios no quedan afectados.
-No. Por eso pusimos una suma mínima. Los quioscos, los pequeños comercios que están en locales alquilados por sumas inferiores a los $ 1000 mensuales, no están afectados.





