El futuro de las pasantías
Las empresas sostienen que los alumnos tendrán menos oportunidades para realizar su primera experiencia laboral, pero el Ministerio de Trabajo asegura que habrá menos contratos basura
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La nueva ley de pasantías 26.427 sancionada en diciembre sigue encontrando resistencia entre las organizaciones. Según una encuesta que realizó Amcham, la Cámara de Comercio de Estados Unidos en nuestro país, el 60% de sus asociados no tomará nuevos pasantes y el 59% no renovará los contratos existentes.
Para Alejandro Díaz, CEO de Amcham, la nueva ley podría destruir fuentes de pasantías. El directivo dijo a LA NACION que se ponen en riesgo al menos 45.000 pasantías, la cantidad de contratos que actualmente tiene la Cámara con 18 universidades.
Desde el Ministerio de Trabajo coincidieron en que disminuirá la cantidad de contratos de pasantías, pero aseguraron que crecerán los contratos formales de empleo. Raúl Ojeda, asesor técnico y normativo del ministro Carlos Tomada y docente universitario de Derecho Laboral, es tajante: "la reforma tiende a terminar con la pasantía basura y es cierto que habrá menos de ese tipo de contratos laborales.
"Hubo cientos de fallos en la Justicia que condenaron el mal uso de la pasantía. La idea es que al empleador no le salga más barato contratar a un pasante que a un empleado. Quien tenga pasantes será porque tiene vocación para hacerlo. Habrá pasantías realmente formativas", explica Ojeda.
Qué estipula la nueva ley
La nueva ley acorta la jornada laboral del pasante de seis a cuatro horas diarias. "Se limita la cantidad de horas de práctica a 20 horas semanales. Pero las empresas dudan de que cuatro horas diarias sean suficientes para el aprendizaje de los pasantes", aclara Díaz.
Por otro lado, surgida como iniciativa en el Consejo del Salario, próximamente el Gobierno mandará una nueva ley de pasantías al Congreso, complementaria de la existente. Apunta a regular las pasantías laborales para jóvenes que no están en la Universidad o que no terminaron la educación obligatoria. El proyecto establece prácticas de entre tres y seis meses y de hasta seis horas diarias.
Sin embargo, según adelantaron desde el ministerio a LA NACION, la nueva reglamentación del texto permitirá a las empresas distribuir las horas semanales libremente con un máximo de seis horas por día.
La ley también limita la duración de la pasantía hasta un año y medio; antes podía renovarse y llegar a cuatro años. En cuanto a la remuneración, antes se exigía al menos una asignación estímulo, ahora se calculará sobre el salario básico del mejor convenio colectivo que tenga la empresa. La nueva norma establece que el pasante contará con una obra social y cobertura de ART. En caso de incumplimiento de alguna de las normas la relación entre pasante y empresa se convierte en una relación laboral que da lugar a reclamos e indemnizaciones.
Según Díaz también hay dudas sobre la cobertura de salud. "Si bien es exigible que los pasantes cuenten con una obra social, éstas todavía no están autorizadas para prestarles el servicio correspondiente, hecho que traba una vez más el proceso."
La ley fue sancionada en diciembre último y dio 180 días para que las empresas se adecuen a la nueva norma. Según el abogado GasparAguirre, socio del estudio Beccar Varela, ese plazo estaría cumplido porque "los días en derecho se cuentan corridos". Según el Ministerio de Trabajo se deben contar días hábiles administrativos, por lo que el plazo se extiende hasta septiembre. "La reglamentación -aclara Aguirre- luego podrá determinar si son días hábiles."
El estudio de abogados Beccar Varela redujo la cantidad de pasantes a la mitad y contrató nuevos empleados. "Tal vez haya un interés loable con el cambio, pero hay efectos negativos que no se analizan -dice Aguirre-. El beneficio lo debe recibir el estudiante y ahora el 50% de las empresas no renuevan los contratos", agrega.
El abogado también criticó el artículo que indica que el incumplimiento del contrato da lugar a una relación laboral y advirtió que puede aumentar la cantidad de litigios aunque reconoció que la nueva ley "regula mejor los tres ejes de la pasantía: estudiante, centro educativo y empresa. Además, antes cuando el pasante entraba en relación de dependencia se le exigía que cumpliese con el período de prueba. Era una abuso, pero la ley lo permitía. Eso ahora se corrige", agrega Aguirre.
Contra el abuso
Entre los excesos más comunes que se cometían antes de la sanción de esta ley se contaban extender el horario del pasante más de las seis horas diarias permitidas y asignarlos a tareas que no aportaban a su formación, como por ejemplo emplear a estudiantes de marketing como recepcionistas y a psicólogos en call centers.
"El control del Ministerio de Trabajo de alguna manera debería tranquilizar a las universidades y los pasantes con respecto al cumplimiento de las condiciones de las pasantías, pero dado lo reciente de la vigencia de la nueva ley no se puede ser categórico al respecto, ya que no se explicita en la ley cuáles serán los controles y la periodicidad con los cuales se realizarán los mismos", explica Lucila Arguedas, coordinadora de la Oficina de Relación con Graduados del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA).
Ojeda reconoció que no existían inspecciones, pero aclaró que la reglamentación de la nueva ley especificará que será obligatorio formar un registro de pasantes para saber cuántos hay, dónde están, qué hacen y cuánto dura su pasantía. El registro dependerá del Ministerio de Educación y el de Trabajo tendrá acceso para planificar inspecciones.
En las universidades también admiten que la nueva reglamentación enfría el interés de las empresas. En la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) el nivel de búsquedas de pasantías tuvo una caída, aunque según María Cristina Slica, directora de Relaciones Institucionales de la casa de estudios, la situación es temporal hasta lograr que las empresas y las universidades se adapten al nuevo régimen.
Por su parte, Arguedas aclaró que "paulatinamente las empresas han ido adaptándose al nuevo régimen y firmando convenios bajo la ley 26427".
El director de RR.HH. de una compañía internacional de consumo masivo, que pidió reserva de nombre, opina: "La nueva ley es un paso atrás en lugar de adelante. Creo que su espíritu es bueno y quiere terminar con algunos abusos -admitió-, pero al final va a tener un resultado no esperado. Las empresas no van a querer formar a los pasantes para que trabajen unas pocas horas por día".
Por el contrario, la menor carga horaria es positiva para los pasantes porque les deja tiempo para estudiar, según Slica. También lo es el límite a la renovación de contratos porque se evitan "los contratos eternos y se estimula indirectamente a las empresas a efectivizar a los estudiantes de los que la compañía no quiera desprenderse". Otra ventaja que encuentra es la claridad de la nueva ley sobre los parámetros que definen el monto de la asignación.
La polémica sigue. Mientras el sector privado advierte que muchos jóvenes perderán la oportunidad de hacer una primera experiencia laboral y las empresas tendrán un canal menos para descubrir talento, el Gobierno pone el acento en la educación y recalca que la pasantía no es una entrada al mercado de trabajo ni un contrato de primer empleo.
El papel de las universidades
La ley 26427 da participación más activa a las universidades en el régimen de pasantías. No sólo las casas de estudio deben elaborar y evaluar junto con la empresa el plan de trabajo del pasante, sino que se crea la figura de docente-guía que debe estar codo a codo con el tutor de la empresa en el seguimiento del pasante.
En la UADE esa figura es asumida por lo general por los directores de carrera. "Para el alumno, tener la certeza de que su director de carrera sigue el desarrollo de la pasantía es muy importante, así como para la Universidad, que puede delegar en este responsable el seguimiento de cada caso en el día a día", dijo Slica.
Además, las universidades deben hacer una preselección concreta de los pasantes para que tome la empresa. Según Díaz, muchas universidades carecen de la estructura para ocuparse de la selección y eso podría generar retrasos.
Para Florencia Iglesias, gerente de Desarrollo de Recursos Humanos de Unilever, lo que genera una mayor complicación es el hecho de que algunas universidades no han definido su esquema final.
"Nuestro objetivo es tener pasantes de distintas universidades para mantener nuestra diversidad cultural de base. Es un valor que consideramos central en el armado de los equipos. Siempre hemos podido mantenerlo, pero hoy, con la imposibilidad de tener acuerdos con algunas casas de estudio, sentimos un desbalance", explica.
La ejecutiva agregó que la reducción de las horas de pasantía es contraproducente, por lo que la empresa de consumo masivo decidió concentrar las 20 horas de práctica en cuatro días. "Este aspecto no tiene impactos negativos significativos. Para nosotros las pasantías son una herramienta para conocer a futuros empleados con formación y nos ha ido muy bien", dijo.
Ley 26.427
Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.
Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.
Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.
ARTICULO 2º - Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.
ARTICULO 3º - Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:
a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;
h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.
ARTICULO 4º - Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.
ARTICULO 5º - Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.
ARTICULO 6º - En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;
c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;
e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;
f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;
j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.
ARTICULO 7º - Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.
Por vía reglamentaría se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.
ARTICULO 8º - Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.
ARTICULO 9º - En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;
b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;
c) Derechos y obligaciones de las partes;
d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;
e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;
f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;
g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;
h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1° de la presente ley.
ARTICULO 10. - Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.
ARTICULO 11. - Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de CINCO (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 25.013, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.
ARTICULO 12. - Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.
Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 13. - La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.
ARTICULO 14. - Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 -Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo- y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.
ARTICULO 15. - Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 -Ley de Obras Sociales -.
ARTICULO 16. - Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un CINCO POR CIENTO (5 %) del valor de la asignación estímulo.
ARTICULO 17. - El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.
ARTICULO 18. - La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término de TREINTA (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.
ARTICULO 19. - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.
Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.
ARTICULO 20. - El Ministerio de Educación, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.
ARTICULO 21. - Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.
ARTICULO 22. - Derógase la Ley 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el artículo 2º de la Ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el Decreto 340/92, el Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000.
ARTICULO 23. - Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.
ARTICULO 24. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.427 -





