
La indemnización por despido causa incertidumbre
El tema se deriva a la Justicia por falta de medidas aclaratorias
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¿Cuál es la indemnización por despido que rige hoy en la Argentina y cuál estaba vigente un par de meses atrás? A una pregunta tan simple le corresponde una respuesta compleja. O, al menos, una respuesta diferente según quién sea el interrogado.
Diez días atrás, el Gobierno anunció que el índice de desempleo se ubicó, en el segundo trimestre del año, en el 8,5% de la población activa si se cuenta como ocupados a los beneficiarios de planes sociales (o en el 9,5% si se los considera como desempleados). El índice general estuvo así, por tercer período consecutivo, por debajo de los dos dígitos: ésa era la condición fijada por una ley para la caída de la vigencia de la indemnización agravada. El encarecimiento de las cesantías se dispuso en 2002, en el marco de la emergencia económica: en un primer momento, el monto de la indemnización de la ley de contrato de trabajo (un mes de sueldo por año de servicio) se duplicó. Luego, el adicional se redujo para quedar finalmente en el 50 por ciento.
Las diferentes interpretaciones entre asesores de empresas sobre su vigencia o no comenzaron en marzo último, cuando se anunció que la desocupación del cuarto trimestre de 2006 había sido del 8,7 por ciento. Desde el Gobierno se prometió una norma para fijar fecha a la caída y se aceptó que se habían cumplido las condiciones dispuestas. Pero ese decreto nunca llegó.
Al dato de fines del año último se sumaron dos trimestres con desempleo de un dígito. Y no es menor que en el último período se agregó la novedad de que, aun en la hipótesis que considera desocupados a quienes cobran planes sociales, el índice cumple con ese requisito. Porque, si bien la norma que previó la caída del agravante nada dijo sobre el índice calculado de esta segunda forma, varios abogados interpretaron que ésa es la tasa válida como referencia. Hay lecturas encontradas respecto de si es necesario dictar un decreto o una resolucion del Ministerio de Trabajo.
El resultado de esta situación es que, en los últimos meses, algunas empresas siguieron pagando el 150% de indemnización y otras optaron por pagar el 100%, generándose una situación de desigualdad para los trabajadores y un riesgo de mayor litigiosidad. Incluso en la situación actual, el sindicalismo sostiene que rige el 150% hasta que se disponga lo contrario.
Dado ese estado de poca claridad, resulta llamativa y desconcertante la declaración del jefe de Gabinete, Alberto Fernández: "No sé por qué insisten en tener una norma aclaratoria", dijo días atrás, en una entrevista radial. Mientras tanto, la Asociación de Dirigentes de Empresas presentó un recurso a la Justicia pidiendo que se declare la caída de la sanción por despedir, y la CGT se sumó a la causa como tercero , reclamando que se declare la continuidad del 150% hasta que una norma dé certidumbre.
Así, un tema que bien podría haber encontrado una definición simple por vía administrativa, abona el terreno de los que reclaman la palabra de los jueces.




