
FAL: qué cambia para las empresas con la postergación del debut y cuándo podrán financiar indemnizaciones
La duplicación del período de carencia hará que las compañías no puedan hacer recortes con el FAL antes de las elecciones; están obligadas por ley a aportar desde enero y a no retirar los fondos hasta 2028
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El Gobierno, a través del decreto 1228/26, implementó dos cambios en el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que afectarán de manera obligatoria a las empresas y al mercado financiero. Primero, se aplazó el debut operativo del régimen al 1° de diciembre. Segundo, se estiró el período de carencia inicial de 6 a 12 meses.
El traslado de la fecha de entrada en vigencia del régimen hace que, como los salarios se devengan a mes vencido y la declaración jurada de cargas sociales se liquida al mes siguiente, el primer desembolso de las empresas en los fondos será a principios de enero de 2027, bajo un nuevo período fiscal.
Además, como se extendió de 6 a 12 períodos mensuales completos y consecutivos la obligación de realizar aportes antes de poder utilizar los recursos (1% de la masa salarial para grandes firmas y 2,5% para pymes), las empresas no podrán retirar dinero para financiar liquidaciones por despido hasta comienzos de 2028.
En los considerandos del texto oficial, el Poder Ejecutivo fundamentó la medida con dos razones. La primera atiende a una solicitud elevada a la Comisión Nacional de Valores (CNV) de parte de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (Cafici), la Cámara Argentina de Fideicomisos (Cafidap) y la Cámara de Agentes de Bolsa (Cadab).
En segundo lugar, el Gobierno planteó la necesidad de realizar pruebas operativas para corregir inconsistencias en los sistemas informáticos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la CNV, la Secretaría de Trabajo y las entidades financieras, al sostener que seis meses resultaban insuficientes para constituir una base patrimonial sólida que asegure la solvencia y liquidez de los fondos ante eventuales obligaciones.
Con esta decisión, se usó el último mes de prórroga permitido por el artículo 77 de la Ley N° 27.802 (tras haber usado previamente cinco meses mediante el decreto 408/2026), por lo que se agotó el margen legal para dictar nuevas postergaciones sin pasar por el Congreso.
De todos modos, según pudo averiguar LA NACION, la medida neutraliza el uso de los recursos del FAL para financiar despidos en la previa electoral de 2027, y forma una masa de “ahorro forzoso” (estimado entre US$2000 millones y US$4000 millones anuales) que apuntalará la demanda de títulos en pesos del Tesoro Nacional.
En el Ministerio de Economía, ante la consulta de este medio, insisten en que la extensión del período de carencia es para que haya más acumulación de capital.
Según fuentes del rubro financiero, en los meses previos a la prórroga, la mayoría de sus clientes seguían con atención el calendario del FAL con la intención de hacer reestructuraciones y desvinculaciones apenas se habilite el FAL. Bajo la regla original de seis meses de carencia, las compañías quedaban en condiciones de utilizar el pozo acumulado en plena campaña electoral.
“La iniciativa surge de un pedido de las distintas cámaras del sector de fondos, pero también se encuentra alineada con los objetivos fiscales y electorales del Gobierno”, analizó Leonardo Pirolo, director de Capital Markets en TMF Group Argentina.
Otras fuentes del mercado agregan que los 12 meses de carencia también sirven para que el Gobierno pueda financiarse. Explican que, al perder recaudación directa de la Anses al desviar las contribuciones patronales al FAL, ganaría esos mismos fondos para financiar al Tesoro.
Es que el esquema del Palacio de Hacienda impone un piso para los fondos: al fijar un tope máximo del 15% para títulos provinciales, 20% para Obligaciones Negociables privadas y 15% para plazos fijos, la norma obliga que al menos el 50% del FAL deba volcarse a títulos soberanos del Tesoro Nacional.
“El principal beneficio es que genera una demanda cautiva de bonos que atraviesa las elecciones de 2027, hasta que recién en 2028 se habilite el uso de los recursos para pagar despidos”, completa un especialista del sector.
Cuenta regresiva
Sin embargo, para el universo estimado de 400.000 empleadores privados alcanzados por el régimen, el nuevo escenario redefine los plazos pero no elimina las obligaciones de adecuación.
En ese sentido, Andrés Tellado Cañás, socio de derecho laboral y tributario de nómina de KPMG Argentina, remarcó: “La prórroga no debe ser entendida como una señal para postergar la preparación. Las empresas tienen ahora un mes adicional para resolver su caracterización, elegir la entidad administradora, informar el ID FAL y adecuar sus sistemas de liquidación de sueldos, sin perder de vista los efectos contables e impositivos.
“Conviene aprovechar este tiempo para hacer pruebas y documentar los criterios adoptados, de modo de llegar al 1° de diciembre con el régimen en condiciones de funcionar sin contingencias”, agregó Tellado Cañás.
En KPMG recuerdan que los meses de noviembre y diciembre resultan clave para que los empleadores configuren y validen su ID FAL en el servicio Simplificación Registral de ARCA. En caso de que no lo hagan a tiempo, la CNV les adjudicará una entidad administradora de oficio mediante sorteo.
En el rubro se espera que la CNV informe a la brevedad las entidades habillitadas, los detalles, parámetros y procedimientos inherentes a la carga, a través de la Autopista de Información Financiera (AIF), del ID FAL para su posterior envío a Arca.
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