Impuesto a las ganancias: quiénes tributan ahora, cómo aliviar la carga y qué pasará con lo pagado durante 2025
Todo el esquema se actualizó según la inflación de un semestre; con los sueldos de abril habrá devoluciones de parte de lo retenido el año pasado; qué puede deducirse y cómo recuperar retenciones a cuenta del tributo
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Con el inicio de 2026, se actualizaron las variables para el cálculo del impuesto a las ganancias que pesa sobre asalariados, jubilados y autónomos. El reajuste, que toma como referencia la inflación acumulada entre julio y diciembre de 2025 -de 14,29%-, provoca un incremento del piso de ingresos a partir del cual se tributa y, además, un alivio en los importes de la carga para quienes están alcanzados.
A partir de los ingresos percibidos en enero, el impuesto alcanza a los empleados con salarios netos superiores a $2.490.038 -equivale a un bruto de $3.000.045-, si no declaran familiares ni gastos deducibles. Si se deducen cónyuge, hijos o ciertas erogaciones, el piso se eleva.
El número mencionado está calculado a partir del cuadro actualizado de deducciones que días atrás publicó en su sitio web la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Las deducciones implican montos del ingreso que quedan libres del impuesto y, por esa razón, cuando se incrementan se alivia la carga. El reajuste de los importes que definen quiénes y cuánto pagan, se hizo según lo dispuesto por la ley 27.743 y sus reglamentaciones.
El esquema actual rige para los ingresos cobrados durante el primer semestre de 2026. Por eso, y como los cuadros actualizados se conocieron ya avanzado enero, en la liquidación de los sueldos del primer mes del año probablemente se haya recalculado la retención aplicada a los salarios de diciembre percibidos en enero. Otra posibilidad: si cuando se oficializó el cuadro reajustado ya se habían liquidado las remuneraciones de enero, se aplicará el nuevo esquema con los ingresos de febrero. En cualquier caso, se generan saldos a favor de los empleados, un efecto que también se dará con los sueldos de abril, pero por otra razón: al liquidarse las remuneraciones de ese mes se hará la cuenta final del impuesto por 2025.
A continuación, las claves de lo que está ocurriendo y de lo que ocurrirá próximamente con Ganancias.
El impuesto de 2025
En el caso de quienes trabajan en relación de dependencia, con la liquidación de los salarios de abril -que en general se cobran en los primeros días de mayo-, los empleadores harán la cuenta final del impuesto por todo lo percibido el año pasado. Entonces, pasará o podría pasar lo siguiente:
• A causa de la diferencia entre los parámetros que se usaron para estimar las retenciones en 2025 y los que se utilizarán para calcular el impuesto anual, surgirán saldos a favor de los trabajadores (una cosa son las retenciones mensuales y otra, el monto de la carga tributaria anual).
• Si se declaran en estos meses -hay tiempo hasta el 31 de marzo- gastos deducibles hechos en 2025, serán tenidos en cuenta en el cálculo, y provocarán un alivio en el tributo. Además, hay algunas deducciones que, sin importar en qué momento se informaron, se consideran solo en esta cuenta del impuesto anual; por ejemplo, las de gastos médicos.
• Si se hizo el trámite para recuperar percepciones sufridas el año pasado por adquisición de moneda extranjera, o por compras hechas en el exterior o a proveedores que están fuera del país, la devolución de los montos se hará con el salario de abril.
• También podrían sumarse montos al impuesto si, por ejemplo, se declaran recién ahora salarios pagados por un segundo empleador (situación de pluriempleo).
En el caso de las jubilaciones, desde la Anses aclararon, ante la consulta de LA NACION, que el impacto del recálculo del impuesto se verá en los haberes de mayo o de junio, según los tiempos en que pueda procesarse la información. La diferencia es que los jubilados perciben sus haberes en el mismo mes al que corresponden, mientras que por lo general los trabajadores cobran a mes vencido.
Cómo aliviar el tributo
Hasta el 31 de marzo -de no mediar prórroga-, empleados y jubilados que tuvieron retenciones del impuesto en 2025 pueden completar el formulario del Siradig. Para ello, deben ingresar en www.arca.gob.ar con clave fiscal e ir al apartado “Siradig-Trabajador”. Allí se informan o se confirman datos de familiares a cargo, gastos deducibles, percepciones a recuperar y salarios pagados por un empleador distinto del que retiene Ganancias.

En este primer trimestre están disponibles los formularios de 2025 y 2026. Todo lo que se informe en el del año pasado será considerado al liquidarse el sueldo de abril.
En cuanto a familiares, se admiten deducciones por hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, y puede tomar el 100% del monto deducible uno de los padres, o bien puede dividirse la deducción en un 50% y 50%. Para deducir al cónyuge, es condición que la persona no tenga ingresos o, si los tiene, que no hayan superado en 2025 los $4.507.505,52 y, para este año, que no sean mayores, en principio, a $5.151.802,50 (esta cifra se actualizará más adelante).
El hecho de estar soltero o casado, o de tener o no hijos, no determina de por sí la situación frente al impuesto. Lo que cuenta, en rigor, es si hay o no personas económicamente a cargo de quien está alcanzado por la carga fiscal.
Los principales gastos deducibles, en tanto, son los siguientes.
• Alquileres. Para los inquilinos rigen dos deducciones: una permite descontar del ingreso el 40% de lo abonado y tiene, a la vez, un tope anual (lo considera el empleador al hacer el cálculo), equivalente al monto de la “ganancia no imponible” anual informada por ARCA, que por 2025 fue de $4.507.505,52; es condición no ser dueño de ningún inmueble. La otra deducción permite descontar el 10% del importe del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser propietario; esta deducción del 10% es válida para dueños de inmuebles alquilados para vivienda.
• Servicio doméstico. Se deducen sueldos y contribuciones, con un tope, en 2025, de $4.507.505,52 y, en 2026, de $5.151.802,50 (cifra que se actualizará).
• Medicina prepaga. Se declara lo abonado por planes de salud, hasta un máximo aplicado por el empleador.
• Honorarios médicos. De la cifra facturada y no reintegrada, se deduce el 40%, hasta un tope.
• Donaciones. Deben ser para determinadas instituciones y el techo es el 5% del sueldo neto anual.
• Seguros de vida o retiro. Por 2026 el tope deducible en cada caso es de $753.472,14; por 2025, de $573.817,13.
• Gastos para educación. Por cuotas de instituciones y compras de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, si casi no tienen ingresos propios. Hay un tope de $1.803.002 por 2025 y, en principio, de $2.060.721 por este año.
• Intereses. Deben ser de un préstamo para comprar vivienda, pero es una deducción insignificante, porque el tope es de solo $20.000 desde hace décadas.
• Gastos en indumentaria y/o equipamiento. Deben ser objetos de uso exclusivo en el lugar de trabajo, pagados por el empleado y sin que se haya obtenido un reintegro. En las últimas semanas, ARCA envió notificaciones a personas que habían informado este tipo de gastos, advirtiéndoles que consideraba elevados los importes informados en relación a las remuneraciones, y recordándoles que la deducción solo es válida si los elementos adquiridos son “de carácter obligatorio, de uso exclusivamente laboral” y si fueron pagados por el propio empleado sin que el empleador haya reintegrado el dinero.
• Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca. Como condición para que sea válida la deducción, el dinero destinado a este tipo de entidades debe permanecer inmovilizado al menos durante dos años.
Más allá de los conceptos que requieren declaración, los aportes al régimen jubilatorio, al PAMI y a la obra social -que se descuentan de todos los salarios- se deducen automáticamente.
Devolución de percepciones
Las percepciones aplicadas en la adquisición de moneda extranjera en el mercado de cambios oficial (que rigieron en parte de 2025), y en compras hechas a proveedores del exterior o realizadas en el extranjero, pagadas con tarjetas y canceladas en pesos, son consideradas pagos a cuenta de Ganancias.

Los empleados y jubilados que tuvieron descuentos por el impuesto en el año al cual corresponden las percepciones, deben tramitar el reintegro en el Siradig-Trabajador (dentro de la página web de ARCA y tras ingresar con clave fiscal); concretamente, en el apartado “Otras retenciones, autorretenciones, percepciones y pagos a cuenta”. Por lo general, la información ya está cargada, pero para que el pedido de devolución sea efectivo, los datos deben confirmarse clikeando en “Carga automática”. Si hubo percepciones que no aparecen y se tienen los comprobantes, se las puede sumar clikeando en “Carga Manual”.
Actualmente está habilitada la carga de datos por las percepciones pagadas en 2025. La compensación se hará con los salarios de abril, pero con un tope: solo se reintegra por esta vía hasta el monto de lo descontado por el tributo el año pasado. Si hay un excedente, puede reclamarse la devolución en la página de ARCA, previa inscripción en Ganancias.
Para los autónomos inscriptos en Ganancias, o en algunos casos para quienes pagan Bienes Personales, la devolución se tramita a través de la declaración jurada anual. La fecha límite para las presentaciones está prevista para junio.
En tanto, para quienes no tuvieron descuentos del impuesto de sus ingresos ni están inscriptos, la gestión se hace clikeando en “Devolución de percepciones”, uno de los servicios interactivos a los que se accede tras ingresar con clave fiscal en la página de ARCA.
Ganancias en el actual semestre
Para el cálculo del impuesto por lo percibido en el actual semestre, las variables se reajustaron en un 14,29%. La actualización alcanza a los topes de algunas deducciones y a los valores de la tabla de alícuotas, que define cuánto se paga en función de los ingresos imponibles. Y, por eso, hay un alivio en los importes de la carga fiscal.
A continuación, algunos ejemplos de pisos de ingresos para empezar a tributar.
• Empleado sin deducciones por familiares ni gastos. Salario neto de $2.490.038 (bruto de $3.000.045).
• Empleado con un hijo menor de 18 años. Salario neto de $2.693.943 (bruto de $3.245.715).
• Empleado con dos hijos menores. Salario neto de $2.897.848 (bruto de $3.491.384).
• Empleado con cónyuge y dos hijos menores a cargo. Salario neto de $3.302.179 (bruto de $3.970.677 en febrero; en este caso el sueldo bruto es mayor al tope para calcular los aportes a la seguridad social, que se deducen del ingreso imponible).

• Empleado con un hijo menor y otro incapacitado: salario bruto de $3.737.053 (neto de $3.101.754).
• Empleado sin familia a cargo, con deducción tope por servicio doméstico. Salario neto de $2.919.355 (bruto de $3.517.295).
• Autónomo del sistema general. Si no hay familia a cargo, $2.022.268 de ingreso mensual promedio, considerando como deducción el aporte previsional de la categoría II, según su valor a febrero y sin tener en cuenta deducciones por gastos.
• Autónomo del sistema de “nuevos profesionales y emprendedores”. Si no hay familia a cargo, $2.236.927 de ingreso mensual promedio, considerando como deducción el aporte previsional de la categoría II, según su valor a febrero y sin tener en cuenta deducciones por gastos.
• Jubilados. Si cumplen ciertos requisitos (como el de no tener un patrimonio alcanzado por Bienes Personales), rige una deducción equivalente al haber mínimo de la Anses multiplicado por ocho: en febrero, $2.874.034,80. Ese es el ingreso neto piso para tributar este mes, si no se declaran deducciones. El importe se actualiza mes a mes.
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