Jubilaciones. Cuestionan en la Justicia el ajuste de haberes y piden que se habilite la feria para tratar el caso
Los demandantes que habían hecho una presentación judicial contra la suba arbitraria de jubilaciones de marzo ampliaron ahora ese reclamo, incluyendo la queja contra el decreto 495, en el cual el Poder Ejecutivo dispuso el reajuste de haberes de 6,12% que se aplicará este mes. Además, le pidieron a la Corte Suprema, la instancia ante la cual se hizo la ampliación de demanda, que se habilite la feria judicial para darle tratamiento a este tema. Al hacer esta última petición, argumentan que se trata de una causa referida a un "grupo vulnerable" que, ante las demoras que produce la situación planteada por el Covid-19, podrían sufrir "un daño irreparable".
El argumento de la ampliación de la demanda, que pretende una representación colectiva de todos los jubilados y pensionados afectados, es que la nueva medida del Gobierno "intensifica la reducción de la movilidad debida a todos los jubilados", si se tiene en cuenta "el derecho adquirido emergente de la ley 27.426". Esa normativa, aprobada por el Congreso en el convulsionado diciembre de 2017, es la que estableció la vigencia de una fórmula de movilidad basada en la evolución de la inflación y, en menor medida, también de los salarios formales.
La modalidad de ese cálculo quedó suspendida por un plazo de 180 días (que se cumplirá este mes) por la ley 27.541, votada por el Congreso a fines de diciembre último, a pedido del presidente Alberto Fernández. De no estar suspendida su vigencia, de la fórmula resultaría un incremento de 10,91% para este mes, un porcentaje bastante más elevado que el 6,12% dispuesto; por eso, esta decisión es considerada un ajuste para los bolsillos de los pasivos. Y el incremento de marzo habría resultado de 11,56%, mientras que lo resuelto por el Gobierno implicó alzas de entre 3,75% y 12,96%, en función del nivel de ingreso mensual (a mayor haber, menor suba).
La demanda original fue presentada en febrero por la jubilada Silvia Inés Lezaún y por la Asociación Civil Años y está patrocinada por tres abogados: el defensor de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino; el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y el previsionalista Adrián Tróccoli.
Se trata de un amparo colectivo, que busca que su resolución tenga efecto para todas las personas afectadas por las medidas del Poder Ejecutivo (concretamente, se pretende que se apliquen los índices de la modalidad suspendida). En primera instancia, la jueza Silvia Saino, del fuero previsional, no avaló la representatividad de los demandantes. Esa decisión fue apelada primero ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y luego, a través de un per saltum, el tema fue llevado directamente a la Corte Suprema de Justicia.
En el escrito que fue presentado esta semana ante el tribunal supremo se incluye un cuadro que muestra cuánto más cobrarían los pasivos en caso de que no estuviera suspendida la movilidad legal. En el supuesto de continuarse con ese cálculo, entre las subas de marzo y junio los haberes habrían acumulado un alza de 23,73%, tal como ya se informó. En cambio, los decretos del Poder Ejecutivo llevan a que las subas sean de entre 10,11% (en el caso del haber previsional máximo, que este mes llega a $113.409) y 19,88% (ese porcentaje corresponde a la evolución del haber mínimo, de 16.864 desde ahora).
Según el cuadro incluido en nueva presentación judicial, si se comparan los efectos de la fórmula suspendida y de los porcentajes efectivamente otorgados, los jubilados pierden entre $541 y $14.022 por mes, dependiendo del nivel de ingresos. Y se dan varios ejemplos: para un haber de $40.000 en diciembre de 2019 (para citar uno de los casos), la pérdida mensual es de $4472, tras un aumento acumulado de 12,54%. Si se estima cuánto menos se cobrará hasta diciembre, solo por efecto de las decisiones tomadas para marzo y junio, se obtiene una cifra de $42.387, según el cuadro incluido en el escrito.
Solamente en el caso de la jubilación mínima se logra superar, en el efecto acumulado hasta diciembre, lo que se habría cobrado si estuviera vigente la movilidad, según los cálculos presentados. Pero ello, no por efecto de los aumentos porcentuales que están siendo otorgados, sino a consecuencia de que también se les pagaron bonos extraordinarios a quienes perciben menores ingresos. En el escrito de la demanda se aclara que esos bonos se incluyeron para la estimación, pero que debe tenerse en cuenta que "no integran el haber jubilatorio y que también formaron parte de los pagos dentro de la vigencia de ley de movilidad". En rigor, son pagos que dependen de las decisiones discrecionales del Gobierno y nada que impide que, estando en vigor una fórmula de cálculo de actualizaciones (algo que fue exigido por la Corte Suprema hace casi una década y media ya), se otorguen también adicionales.
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