
La AFIP obliga a declarar las ventas de obras de arte y también su tenencia
Los galeristas rechazan la medida y dicen que tendrá efectos negativos
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En busca de apuntalar la recaudación, la AFIP dispuso la creación de un Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte, que implica un nuevo régimen de información sobre la venta y la compra de obras. Para la mayoría de los expertos en temas de arte consultados por LA NACION, la resolución 3730 es un eslabón de invasión a la intimidad económica y un golpe directo al mercado de obras de arte local. Galeristas, comerciantes y artistas expresaron su disconformidad porque creen que la resolución es confusa y no muestra conocimiento de los códigos propios de este mercado.
Antes, en la Argentina las obras de arte eran bienes muebles no registrables, pero según la ley 23.966 sí formaban parte del patrimonio que se debía declarar para pagar, en caso de corresponder, el impuesto a los Bienes Personales. Pero en la práctica y por diversos motivos, es muy común que no se declaren las obras. Con esta nueva resolución, la AFIP busca "respaldo" para procurar recaudar lo que hoy no recauda. Ahora, las obras pasan a ser bienes muebles registrables, y por tener un objeto de arte en el living -si su valor supera los $10.000- habrá que presentar una declaración jurada anual. En caso de no cumplir con las normas, habrá sanciones.
"Un cuadro es un bien que se debe declarar, al igual que un auto", dijo una fuente de la AFIP. Y agregó: "El mercado de arte representa una recaudación importante. Si las ventas a veces se manejan en negro es uno de los motivos que nos llevó a querer transparentarlas. Para los habitualistas no quiere decir que al declarar las obras estos datos se vuelvan públicos".
"La norma es confusa", opinó por su parte Mora Bacal, directora de la galería de arte Ruth Benzacar. "La Unidad de Información Financiera nos pide que informemos mensualmente las operaciones. Ahora debemos cumplir con otro régimen pero brindándoles muchos más datos",agregó.
"Para la AFIP el fin es recaudatorio para cobrar Bienes Personales", explicó Fernanda Laiún, contadora de LFS Estudio.
Según la resolución, deberán inscribirse en el nuevo registro los sujetos que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, que sean por montos a partir de $ 50.000. El organismo fiscal exige registrar los cruces entre el comprador (quien deberá justificar el dinero que posee para hacer la inversión) y el vendedor (quien deberá informar la transacción online en la web de AFIP). Se venda o no, se debe informar mes a mes.
"Se agrega un nuevo requisito para un mercado que dista mucho de estar consolidado, y se lo lobliga a brindar información sobre quién compra qué, cómo, cuándo, dónde y a cuánto", desaprueba Bacal.
Se excluye a quienes compren arte para uso privado, pero cualquiera que tenga una obra de arte deberá presentar una declaración jurada anual. También se debe indicar qué tipo de obra es, título, autor, fecha de incorporación y valor al patrimonio y destino, entre otros datos. La primera fecha para presentar esta declaración vence a fines de febrero.
Las sanciones a quienes no cumplan con el régimen son "de gran severidad, con multas y suspensiones de locales", según explicó César Litvin, contador de Lisicki Litvin & Asociados. Por su parte, Juan Javier Negri, abogado del estudio Negri & Pueyrredón, clarificó que "como se trata de incumplimientos a una regulación administrativa y no a una ley, las sanciones deberían ser solo formales".
Esta regulación tendría consecuencias prácticas, según dicen quienes están en el mercado. En primer lugar, afecta la privacidad. "Esta medida de invasión a la intimidad de los contribuyentes va a repercutir en el mercado de obras de arte, que no necesariamente tiene que ver con dinero "negro", sino con un espacio de intimidad buscado por los compradores", aseguró Litvin. "Va a alimentar una sensación de inseguridad por el conocimiento público de bienes de alto valor", agregó Negri.
Lorena Alfonso, de la Dirección de la galería Rubbers, explicó: "En el mundo del arte hay códigos como el respeto del anonimato; algunos piden omitir de dónde provienen las obras y otros, al decir su identidad y proveniencia, dan la garantía de autenticidad. Los galeristas estamos en desacuerdo con la obligación de dar nombres".
Otro punto en cuestión es que podría haber una preferencia por un mercado no declarado. "Seguramente habrá un mercado paralelo de obras para evitar el impacto impositivo", explicó Negri. Y comentó un tercer posible efecto: se teme un descenso en los valores de las obras. "Es probable que bajen los precios a los cuales se cotizan las obras de numerosos artistas, para evitar su posible incidencia fiscal", dijo.
El valor de las obras de arte se define según varios factores: su autor, la antigüedad, la trayectoria del artista, entre otros. "Yo puedo declarar que tengo un Berni que cuesta tanto dinero, pero, ¿quién lo tasa?", dice Alfonso. La cotización de las obras suelen hacerse en dólares, sobre todo si se trata de artistas consagrados, y con un dólar que fluctúa los precios cambian constantemente.
Además, se teme la contracción de la actividad comercial. "La gente se va a asustar. Con esta medida harán el jaque mate al mercado de arte", dijo un anticuario de trayectoria de San Telmo.






