
La ley 12.573 de la provincia de Buenos Aires no afecta las franquicias
A pesar de ser "defectuosa y confusa", no perjudica al sector
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La reciente sanción de la ley 12.573, por la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, trajo no pocas preocupaciones a las redes de franquicias comerciales (franchising) ya que ciertos empresarios del sector afirmaron -y continúan insistiendo- que sus normas son contrarias a los intereses, el libre crecimiento y la expansión de las redes, por lo menos, en la provincia de Buenos Aires.
La cuestión es delicada ya que desde 1990, en forma ininterrumpida, como consecuencia de la estabilidad económica, el franchising ha mantenido un crecimiento sostenido ubicando a la Argentina en el tercer lugar en importancia, entre los países hispanoamericanos, luego de México y Brasil. Con aproximadamente 360 cadenas de franquiciantes, más de 7000 unidades franquiciadas y una facturación anual estimada del orden de los 3000 millones de dólares, esta modalidad contractual se ha convertido en uno de los principales medios de crecimiento del comercio minorista.
La ley en cuestión
No cabe la menor duda de que la ley 12.573 presenta una técnica legislativa defectuosa y confusa que puede permitir interpretaciones -en favor y en contra- de los fines que se tuvieron en mira al proyectarla.
Pero, pese a ello, esta ley no contiene normas que atenten contra la franquicia comercial como algunos han supuesto. Veamos por qué.
La norma aspira a evitar la consolidación del abuso de posición dominante que ejercen las grandes superficies por sí y por intermedio de cadenas conformadas por ellas en grupos económicos, las cuales se insertan, por mecanismos de concentración minorista, perjudicando las leyes del mercado. Cuando el crecimiento de estas estructuras se desarrolla indiscriminadamente y su expansión por medio de hipermercados y de cadenas de bocas de expendio hard discount, entre otros, es desmesurada, ocurre la distorsión que afecta al comercio minorista en general.
Quedan sujetas a ella las grandes superficies comerciales y establecimientos que, por estrategias propias, conformen cadenas de distribución mayoristas o minoristas y que constituyan un grupo económico.
Se quiere evitar que el mercado de los productos de consumo diario se caracterice por una creciente concentración y poder de los grandes minoristas, un debilitamiento del sector mayorista y grandes presiones sobre los fabricantes de marcas.
En síntesis, la concentración minorista, los compradores poderosos, la competencia de las "marcas propias" (private labels), la fijación de precios por debajo del costo y el problema del "pago de primas" que el fabricante se ve obligado a abonar para obtener un espacio decente en las góndolas, son mecanismos -todos ellos- que no se condicen ni protegen el proceso competitivo.
Hoy ha surgido una nueva "raza" de minoristas, entre quienes Carrefour (Norte y Tía) ,Coto y Disco son, por lejos, los ejemplos más salientes: a ellos va referida la ley 12.573. Hasta aquí los aspectos más salientes y conflictivos de la ley.
Conclusión
La regulación que fija la Ley 12.573 no concierne a la franquicia comercial y, por ende, no afectará los intereses del sector. Está dirigida a regular las expansiones desmesuradas de las grandes superficies siempre que perjudiquen la sana competencia a través de mecánicas de concentración del comercio minorista.
La Cámara Argentina del Franchising se encuentra trabajando con las comisiones parlamentarias que se ocupan del decreto reglamentario de la ley 12.573, dado su carácter de institución representativa del sector.
La franquicia comercial goza y gozará de buena salud en la provincia de Buenos Aires, siendo un importante engranaje del crecimiento comercial e industrial no sólo de la economía bonaerense, sino también de la economía nacional.
El autor es secretario de la Cámara Argentina del Franchising y socio del estudio jurídico Mizraji, Rivas & Dabah.






