Las cinco claves de la ley de Bienes Personales que se votó en el Senado
La suba del mínimo no imponible, resistida hasta hace poco por el Gobierno, el aumento de la presión fiscal para los patrimonios de más de $100 millones, la prórroga de alícuotas agravadas por bienes en el exterior y la actualización anual y automática del esquema son algunos puntos incluidos; qué implican en términos prácticos
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En una sesión que para los referentes de la oposición carece de validez, el Senado votó favorablemente el proyecto de ley que modifica el esquema del impuesto a los Bienes Personales. ¿Cuáles son los cinco puntos incluidos en el texto y qué efectos tendrá cada cambio?
1. Reajuste del mínimo no imponible.
Se incrementa de $2 millones a $6 millones el valor del patrimonio a partir del cual se comienza a tributar Bienes Personales, con vigencia para el impuesto correspondiente a este año, 2021. Esto implica que menos personas pagarán esta carga fiscal y que, a la vez, quienes queden alcanzados abonarán montos menores, ambas cosas en comparación con la situación que se hubiera dado si no se aprobaba la ley.
En un contexto inflacionario, no modificar esa base implica aumentar la presión tributaria, porque ante la omisión más personas quedan alcanzadas por la carga fiscal, incluso cuando en términos reales (es decir, teniendo en cuenta la inflación), sus patrimonios no hayan mejorado o, incluso, cuando esos patrimonios tengan un valor real inferior al del año previo. Además, como rige una tabla de alícuotas que son más elevadas cuanto más alto es el valor de los bienes gravados, la falta de actualización provocaría, para quienes ya son contribuyentes, la posibilidad de tener que pagar una tasa mayor sin que haya ocurrido un aumento verdadero del patrimonio.
Por todo esto, se entiende que una actualización de la base imponible no es un favor que se le hace a la sociedad, sino algo que debe realizarse para evitar que aumente sin justificación la presión impositiva. En este caso, ya se venía de un año, 2020, en el que no hubo un reajuste de las cifras que determinan el cobro de Bienes Personales.
Un ejemplo en el que el efecto de no actualizar se ve claramente: quien tiene un ahorro de US$20.000 en billetes (sin haberlos depositado en caja de ahorro o plazo fijo, lo cual dejaría a este activo exento) debe declarar esa tenencia según el tipo de cambio al último día de diciembre de cada año. La referencia es el valor tipo comprador del Banco Nación. Así, según la valuación correspondiente al ejercicio fiscal 2020 ese ahorro equivalía a $1.679.000 y, si en ese entonces la persona en cuestión no tenía otros bienes gravados con los cuales llegara a los $2 millones, quedaba al margen del impuesto. Por 2021, por esa tenencia deberá declararse un total de $2.035.000 (según la cotización al miércoles 29 de diciembre) y, en consecuencia, solo por eso el dueño de ese ahorro quedaría alcanzado por Bienes Personales si no existiera la modificación de la base imponible, aun cuando durante el año no haya agregado nada a ese fondo, y aun cuando los $2.035.000 de 2021 sirvan para adquirir menos bienes y servicios que los $1.679.000 de 2020.
La suba del mínimo no imponible de $2 millones a $6 millones es uno de los puntos que estaba incluido en el texto original del proyecto de ley. Aquella iniciativa había sido votada en forma favorable y por unanimidad en el Senado, a fines de octubre. Mientras que desde el Poder Ejecutivo no se proyectaba actualizar la base imponible para este año, el entonces senador cordobés Carlos Caserio, del Frente de Todos, presentó a fines de septiembre su proyecto y defendió con argumentos de lógica pura la necesidad del reajuste de los montos.
Pese a la unanimidad del voto en el Senado hace dos meses, entre las PASO y las elecciones generales (en las que Caserio no logró renovar la banca), el oficialismo se propuso evitar que avanzara el proyecto en Diputados, tal como advirtió LA NACION a principios de diciembre. Sin embargo, durante el debate sobre el presupuesto 2022 se votó una moción de la oposición para que el tema fuera considerado antes de la finalización del año. La semana pasada, en el recinto de la cámara baja y con la ausencia de tres legisladores de la oposición, el Frente de Todos logró imponer un proyecto con agregados a lo que se había votado en octubre y, por eso, el texto debió volver al Senado.
La base de $2 millones estuvo vigente en 2019 y en 2020 y había sido establecida por una ley aprobada en la gestión de Cambiemos, que elevó progresivamente el mínimo no imponible en 2016, 2017, 2018 y 2019. Antes, la cifra se había mantenido congelada, en $305.000, entre 2007 y 2015, es decir, durante toda la gestión presidencial de Cristina Kirchner, provocando que, con una inflación que de punta a punta superó el 500%, más personas quedaran alcanzadas cada año por la carga impositiva.
2. Actualización del valor exento de la vivienda.
El inmueble que es habitado por su dueño y su familia está exento hasta un valor determinado que, desde el ejercicio fiscal 2019 (el primer año en el que rigió esta exención) es de $18 millones. Ahora se eleva esa cifra a $30 millones (esto estaba, al igual que la suba del mínimo no imponible, en la propuesta original). Por ese monto, el inmueble queda liberado de Bienes Personales, en tanto que sí se paga el impuesto, eventualmente, por el valor excedente.
Para determinar el valor de los inmuebles se considera el precio de adquisición menos una amortización (un descuento al monto original que es mayor cada año), y se lo compara con el valor fiscal de 2017 actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. El valor fiscal es el que se define para el cobro de impuestos locales; es el que figura, en el caso de la ciudad de Buenos Aires, como Valuación Fiscal Homogénea en las boletas de ABL. De esas dos cifras, se debe tomar, para la declaración, la más alta.
Los $30 millones de exención por la vivienda tendrán vigencia por el impuesto correspondiente a este año, 2021.
3. Reajuste anual del mínimo no imponible y de la tabla de alícuotas.
El artículo 2 de la nueva ley prevé que, a partir del ejercicio fiscal 2022, cada año habrá una actualización, según la variación anual al mes de octubre del IPC Nivel General del Indec, de tres variables: el mínimo no imponible, el valor exento de la vivienda y los montos de la tabla que determina qué alícuota se paga según cuánto valgan los bienes gravados. Sobre este último punto (el de la tabla), por el impuesto correspondiente a 2021 no habrá modificación de los valores, sino que se repetirán los que rigieron en 2019 y 2010, con el agregado de dos alícuotas para patrimonios altos.
4. Suba del impuesto para patrimonios de más de $100 millones.
La tabla incluida en el texto de la iniciativa contempla dos escalones más (aparte de los que ya existen) para determinar la alícuota a pagar por los bienes ubicados en la Argentina. Uno, para los casos en los que el patrimonio gravado (descontando antes los $6 millones del mínimo no imponible) supere los $100 millones y sea de hasta $300 millones; en ese supuesto se pagará por el impuesto 2021 un monto fijo de $1.181.250 más el 1,50% sobre lo que exceda de los $100 millones. El otro, para cuando los bienes sumen más de $300 millones, descontando antes también los $6 millones; en este caso se abonará una suma de $4.181.250 más el 1,75%, calculado sobre lo que exceda de los $300 millones.
Con bienes valuados en $200 millones, por ejemplo, con la modificación se pagará un impuesto anual de $2.591.250, mientras que sin cambios la cifra sería de $2.406.250. En el caso de activos por $320 millones, se le deberá abonar al fisco un total de $4.426.250, mientras que sin la nueva alícuota el monto sería de $3.906.250.
5. Mayor imposición por bienes en el exterior.
Por los ejercicios fiscales 2019 y 2020 rigieron alícuotas incrementadas por los bienes situados en el exterior, que podían evitarse haciendo una repatriación parcial de activos. Ese agravamiento de la imposición se había aprobado como una medida temporal, que intentó ser justificada por la situación de emergencia declarada entonces por ley. Sin embargo, ahora se dispone que las alícuotas agravadas tendrán también aplicación “a partir del período fiscal 2021 y siguientes”, es decir, sin límite en el tiempo, mientras exista el impuesto a los Bienes Personales.
Las alícuotas van en este caso del 0,7% al 2,25% sobre el valor de los bienes en el exterior “que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país”. Para determinar qué alícuota corresponde se debe tener en cuenta el valor de los activos tanto en el país como en el exterior. Si, descontado el mínimo no imponible se llega a los $18 millones, ya se aplica por el patrimonio fuera del país la alícuota más elevada, de 2,25%.
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