
Las contradicciones entre las leyes de inocencia fiscal y la reforma laboral
Mientras la ley de inocencia fiscal reconoce que no deben penalizarse deudas infladas por la moneda, el proyecto de modernización laboral niega la actualización de los quebrantos previos a 2025
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En el cierre de 2025, el Congreso de la Nación le mostró a la ciudadanía contrastes que, para quienes nos especializamos en la dogmática tributaria, resultan tanto alentadores como preocupantes. Por una parte, aprobó el régimen de Inocencia Fiscal, por el otro, debate una modernización laboral que, en su arista impositiva, amenaza con consagrar una inequidad manifiesta con respecto a los quebrantos históricos.
Así como la Ley de Bases propugnó el cambio de paradigma hacia la “confianza legítima” en la Administración, la nueva ley de Inocencia Fiscal complementó aquella intención inicial y dotó a la normativa de una técnica legislativa más precisa. Una de las mejoras más palpables de la nueva ley se observa en la actualización del Régimen Penal Tributario. El artículo 1º abandona los montos obsoletos de la Ley 27.430, elevando el umbral de punibilidad de la evasión simple de 1.5 a 100 millones de pesos. Asimismo, actualiza el umbral de la evasión agravada, fijándolo en 1000 millones de pesos. Esta modificación no es un mero ajuste nominal, es el reconocimiento de que el derecho penal no debe perseguir deudas infladas por la moneda, sino el dolo real de defraudar.
En materia procedimental, la ley recoge una demanda histórica de la doctrina: sustituye el artículo 56 de la Ley 11.683 para reducir el plazo de prescripción a tres años para aquellos contribuyentes cumplidores -casi siempre ignorados-, siempre que no se detecte una “discrepancia significativa”. Aquí radica una precisión técnica vital: la definición objetiva de dicha discrepancia. Para evitar la discrecionalidad administrativa, la norma incorpora una pauta taxativa: se considerará que existe discrepancia si el ajuste representa un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado, o si la diferencia supera el umbral penal de 100 millones de pesos. Esta objetivación es una garantía de seguridad jurídica.
Otra mejora sustancial es la clarificación del efecto extintivo de la acción penal. El artículo 11 sustituye el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, permitiendo que, por única vez, la administración no formule denuncia penal en caso de regularización incondicional y total de las obligaciones adeudadas. Además, una vez iniciada la acción penal, se habilita el mismo efecto si se cancela la deuda más un importe adicional equivalente al 50%, dentro de los 30 días hábiles de notificada la imputación. Esto ofrece una salida al contribuyente deudor que descomprime a la justicia y coadyuva a la recaudación.
Sin embargo, la coherencia que se busca sostener en este régimen legal se desdibuja en el proyecto de modernización laboral. Este, persiste en un error técnico que hace a la mecánica del Impuesto a las Ganancias en su objetivo de medir correctamente la capacidad contributiva de un sujeto: permite la actualización por inflación de los quebrantos impositivos, pero limitando este reconocimiento únicamente a los quebrantos generados a partir del 1° de enero de 2025. Esta pretendida solución “hacia el futuro” constituye un parche que ignora la realidad económica de las empresas que han soportado la brutal inflación acumulada desde 2018. Al intentar negar la actualización de los quebrantos pasados (stock acumulado), el Estado termina gravando una ganancia ficticia, puramente nominal. Esto es una violación al principio de capacidad. También es una violación al principio de reserva de ley al intentar tergiversar lo que la reforma de la ley 27.430 dispuso en forma especial y expresa en su artículo 25.
Resulta contradictorio que, en tanto la ley de Inocencia Fiscal reconoce el impacto de la inflación al elevar los montos penales en el artículo 1º, la reforma laboral pretenda desconocer ese mismo fenómeno al tratar los quebrantos acumulados en el artículo 186: la inflación es el más agresivo de los impuestos y su reconocimiento no puede ser selectivo.
Celebramos que la ley de Inocencia Fiscal haya evolucionado hacia una redacción más consistente, que premia al sujeto cumplidor y racionaliza el poder punitivo. Pero instamos a los legisladores a no olvidar que la seguridad jurídica requiere que la actualización de los quebrantos del artículo 186 reconozca la historia inflacionaria completa, y no solo la que comienza en 2025. Solo así construiremos un sistema tributario y penal tributario basado en la verdad materia y no en argumentaciones legales forzadas que tergiversan la esencia misma de uno de los tributos más relevantes como es el Impuesto a las Ganancias en la Argentina.
El autor es abogado. Socio del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen



