
Los acuerdos salariales con sumas no remunerativas son una bomba peligrosa
Un convenio de la OIT ratificado por la Argentina y varios fallos de la Corte no avalan los aumentos de sueldos acordados en las paritarias blue
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Pasaron varios meses de incertidumbre, tironeos y acusaciones mutuas entre el Gobierno y los diferentes sectores. Desde el Gobierno, siempre afirmando que las paritarias son libres y sin techo, pero desde el otro lado del ring, que se quiere poner un freno a los aumentos para que no superen el 27 por ciento. Finalmente, parecen (sólo parecen) haber ganado los dos ya que se cerraron paritarias clave hace unos días, en torno al 27 por ciento. Aceiteros y bancarios, por ejemplo, aceptaron el mentado 27 por ciento, pero con sus respectivos plus que llevaron al 36% a los primeros y al 33% a los segundos.
Otros sectores siguieron con este sistema de aumentos que, según diversos especialistas, es una especie de "bomba de tiempo" ya que puede llevar a reclamos posteriores no sólo de aquellos empleados a quienes no se les pagan las cargas sociales, sino también desde la AFIP, que deja de recibir los aportes y que según una resolución reciente, "intima a las empresas a ponerse al día con las cargas sociales en forma inmediata al término de un juicio", dice el abogado laboralista Julián de Diego.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se expidió en varios fallos que no dejan dudas de que los no remunerativos son remunerativos. A menos que haya pagos excepcionales por única vez, los aumentos son parte del sueldo, y como tales, deberían pagar los correspondientes impuestos, figurar en su totalidad para el cálculo de la indemnización y formar parte de los ingresos sobre los cuales se calcula el aguinaldo, las licencias, las vacaciones y la posterior jubilación, entre otros. Sin embargo, otra vez los empresarios decidieron correr el riesgo.
Un cálculo del abogado laboralista Marcelo Aquino muestra la realidad de manera muy simple. Sobre una base de 100 pesos, el empleador debe sumarle 27 pesos sólo de aportes patronales y el empleado restarle unos 20 pesos más en concepto de cargas. Es decir, el empleador paga 127 pesos, para que al empleado le queden entre 77 y 80 pesos en el bolsillo. "En cambio, los no remunerativos llevan al salario de bolsillo a los 127 pesos", dice el titular del estudio Aquino Baez. Para el abogado laboralista Julián de Diego, no siempre es así y las empresas se ahorran de esta manera muchos ceros. Además, en comparación con lo que se ahorran, lo juicios son pocos "y cuando llegan, es después de varios años. Aunque esto puede resultar a la larga en un efecto boomerang".
Las medidas paliativas para evitar la pérdida del salario real que se vienen dando desde la crisis de 2002 a través de la emergencia económica ya no son avaladas por la Corte. "El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Díaz, Paulo Vicente c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A, que se dicto el 4/6/13, determinó que eran remunerativas sumas que se habían acordado como no remunerativas en la negociación de un acta acuerdo en noviembre de 2005 en el marco del CCT N° 152/91 (Actividad de Aguas Gaseosas), generando así una deuda para la empleadora por las cargas sociales que no se pagaron", dice Eugenio Maurette, socio del estudio Maurette & Asociados.
Este fallo, al igual que otros en el mismo sentido, se basó en que la Argentina ratificó el Convenio N° 95 de la OIT, y que por lo tanto tiene rango de ley. El Art. 1° dice que "el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar".
"Este fallo despejó cualquier duda sobre que no es voluntad de las partes determinar si una suma que percibe el empleado es remunerativa o no. Ni siquiera entra dentro de la facultad del Ministerio de Trabajo, ya que una resolución homologatoria no puede convertir en no remunerativo un ingreso que percibe el empleado como consecuencia del contrato de trabajo", dice Maurette.
El Art. 103 de la ley de contrato de trabajo también va en este sentido, lo mismo que la ley 24241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Más fallos, que recuerda Marcelo Aquino, titular del estudio Aquino Baez, son el de Perez, Aníbal c/Disco SA y González, Martín Nicolás c/ Polimat SA.
"Hasta 2012, el Ministerio de Trabajo, al homologar un acuerdo, declaraba que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente. A partir de 2013, advierte a las partes que las sumas no remunerativas han sido calificadas como remuneración por la justicia y que por lo tanto es la Justicia la última intérprete de la ley".
Hechas las leyes, entonces, llegó la estrategia blue, una herramienta al filo de la transparencia para acomodar números que no llegan a ordenarse de otra manera.
Estrategias blue
Algunas prácticas comunes, y no tan comunes según el abogado Julián de Diego son:
- Sumas no remunerativas: se incorporan al sueldo después de un año con dos modalidades: el empleador paga las cargas, o le descuenta al empleado las que le correponden. "La ley de Nito Artaza, que tiene media sanción, propone que el empleador se haga cargo de las cargas".
- Pagos por única vez: que en general no son por única vez y se usan de manera abusiva ya que se repiten todos los años.
- Prestaciones sin aportes: adicional por guardería, reintegro de gastos de medicamentos, uniformes y ropa, capacitación, suplementos en los planes de salud.
- Pagos extraordinarios: por el día del gremio, por Navidad o en mercadería, etc.
"El Gobierno no quiere enfrentar la normalización de estos rubros porque los empleados públicos tienen una cantidad exorbitante de no remunerativos", dice De Diego. "Por ejemplo, los docentes de la provincia tienen la mitad de su sueldo de esta manera. En no remunerativos, el Estado es el principal evasor."
Fallos, leyes y convenios
- Díaz, Paulo Vicente c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A, de 2013, determinó que eran remunerativas cifras que se habían acordado como no remunerativas en un acta de 2005
- Convenio N° 95 de la OIT. Establece en su artículo N°1 que "el término salario significa la remuneración o ganancia, siempre que pueda evaluarse en efectivo".
- La ley 24241, sobre el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, de 1993, dice que "el salario comprende todo ingreso...en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación con motivo de su actividad personal, en concepto de gratificaciones y suplementos adicionales..."






