Atajo online. El nuevo botón para gestionar devoluciones y bajas de servicios
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Con el objetivo de simplificar los procesos para que los consumidores tramiten devoluciones de compras o se den de baja de algún servicio, la Secretaría de Comercio Interior estableció hoy una especie de atajo. A partir del 5 de diciembre todas las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir un "botón de arrepentimiento" en sus sitios web y en sus aplicaciones, que los consumidores podrán utilizar en caso de que cambien de opinión sobre sus compras o contrataciones y deseen dar marcha atrás.
La medida fue publicada hoy en la resolución 424/2020 del Boletín Oficial, y lleva la firma de Paula Español, a cargo de la Secretaría de Comercio Interior. En el texto se dispone que el "botón de arrepentimiento" debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones, con un link de acceso fácil y directo que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
Además, al momento de hacer uso del botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite. Según dispone la resolución, las empresas alcanzadas tienen un plazo de 90 días desde hoy para adecuar sus sitios web a la norma.

Por otra parte, los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero. Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet, los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.
Según argumentan en el Gobierno, en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a los consumidores.
En tal sentido, el acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, según establece la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación.
En la relación de consumo, los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores, conforme a lo establecido en el art. 42 de la Constitución Nacional.







