Polémica por un fallo sobre indemnizaciones
Opiniones diversas generó la resolución de la Cámara Nacional del Trabajo, que el 19 de noviembre pasado, en un fallo plenario, fijó pautas sobre la inclusión de la parte proporcional del aguinaldo para calcular la indemnización por despido (artículo 245 de la ley 20.744), así como de ciertos premios y bonificaciones.
Tal como se explica en el Centro de Información Judicial (CIJ), la agencia de noticias del Poder Judicial, este fallo dispuso: "No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (LCT) la parte proporcional del sueldo anual complementario". Y que "la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y sobre la base de un sistema de evaluación del desempeño del trabajador no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT". El fallo fue firmado en la causa "Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina s/ley 25.561".
Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, abogados especialistas en Derecho del Trabajo, miembros de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social e integrantes del Estudio Andino & Dorato, explican que un plenario es una resolución que toma una cámara judicial para unificar criterios. Es de aplicación obligatoria para todas las salas que integren esa cámara y para tribunales inferiores.
La ley de contrato de trabajo, dicen Cerutti y Unamuno, establece que se debe abonar un salario por año trabajado como indemnización por despido (Artículo 245). Antes de este plenario, para fijar la base de indemnización se dividía por 12 el bonus y se sumaba al salario mensual del empleado para fijar la base del cálculo de la indemnización. En general, quien recibe la bonificación es personal jerárquico de empresas importantes. A quienes más afectará este fallo es a aquellos empleados que tienen un bonus muy relevante, según Cerutti y Unamuno. Hay mucho personal de empresas multinacionales que a fin de año recibe una compensación que iguala o supera los salarios de todo el año, añaden.
Mozos, vendedores
Pero en realidad éste no es un tema nuevo. Eduardo Donza, investigador del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina (UCA), recuerda: "Hace muchos años un profesor mío de Derecho Laboral comentó en clase el caso de los viejos acomodadores de cine, que no tenían sueldo, sino que vivían de las propinas. Entonces, los jueces, cuando había un litigio, tenían que calcular qué propina recibían mensualmente y de ahí calcular la indemnización". Lo mismo sucede con algunos beneficios, como el pago del celular, el auto de la compañía, comisiones o Internet. "Es decir, hay remuneraciones habituales y otras no habituales, y son estas últimas las que entran en litigio cuando hay que calcular la indemnización." Una tarea que no es fácil y que ha llevado a un infinidad de litigios.
En algunas provincias, sí
Para Ricardo Foglia, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral, el tema referido al cómputo o no de los bonus para el cálculo de la indemnización por despido ha generado criterios judiciales divergentes. En el caso del fallo Tulosai, "el criterio indicado es sólo aplicable en la Capital Federal ya que los tribunales de algunas provincias sostienen el criterio opuesto: esto es sumar el cómputo de los bonus para calcular la indemnización por despido".
"Frente a esta situación sería conveniente una futura reforma legislativa que unificara los criterios de manera definitiva, en un sentido u otro, ya que, con el esquema actual, el margen de previsibilidad de costos es escaso", propone Foglia
Claves del debate
- El fallo. La Cámara del Trabajo en pleno dijo el 19 del mes pasado que no corresponde incluir la parte proporcional del aguinaldo en el cálculo de la indemnización por despido. Tampoco premios y bonificaciones.
- Caso. Se trata de la causa "Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina".
- Dificultades. A partir de este fallo, hay diferencias entre la Capital Federal y las provincias para calcular la indemnización porque en el interior se ha venido incluyendo el bonus. Es complicado cuando las empresas tienen bases en diferentes locaciones.
- Antecedentes. En el caso de los mozos, los jueces solían incluir las propinas, remuneraciones no habituales, dentro del resarcimiento por despido.
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