
Rechaza la Auditoría la indexación tarifaria
Sostiene que se contradice con la ley de convertibilidad
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Cuando en mayo del año último la Procuración del Tesoro emitió un dictamen en rechazo a la actualización tarifaria en los accesos a Buenos Aires según el costo de vida de los Estados Unidos, hizo el primer llamado de atención al propio Gobierno.
Por estos días, los funcionarios de Economía y de Infraestructura recibirán un nueva luz de alerta, esta vez proveniente de la Auditoría General de la Nación. Sucede que un reciente informe elaborado por la Secretaría Legal, Técnica e Institucional de ese organismo -al que tuvo acceso La Nación - sostiene que la actualización de los regímenes tarifarios en los servicios públicos choca de lleno con la ley 23.928 de convertibilidad.
Desde el vamos, el informe deja en claro que la normativa puesta en marcha en el 91 por Domingo Cavallo se apoya sobre todo "en la desindexación forzosa, establecida por ley de orden público, de las obligaciones de dar sumas de dinero". Al respecto, el artículo 7 dice: "(...) En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1° de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo dispuesto".
Sin embargo, por más que la normativa establezca la prohibición de indexar las tarifas, la AGN hace especial hincapié en que la renegociación con los concesionarios de las rutas nacionales con peaje y la realizada con las empresas que explotan la red de accesos a Buenos Aires (menciona a los accesos Norte, Oeste y Riccheri)se contradicen con aquella ley.
Los contratos con estas tres últimas firmas prevén la actualización anual de la tarifa sobre la base del costo de vida (CPI, según las siglas en inglés) sin perjuicio de ser expresada en dólares y convertida a pesos sólo para su aplicación al usuario, señala el documento.Y eso está expresamente prohibido en la ley.
De los servicios públicos que pasaron a manos privadas, tan sólo la electricidad y el gas quedan exceptuados de esta objeción. Ambos sectores incluyeron la actualización tarifaria en la propia ley que aprobó el marco regulatorio. "En estos casos, la supuesta colisión de normas se resolvería en favor de la ley especial y posterior", aclara el documento de la Auditoría.
En opinión del economista Manuel Abdala, director de la consultora LSG, que también sostiene que energía y gas no violan la ley de convertibilidad, "sería ilógico pensar que durante los últimos ocho años los contratos de los servicios públicos estuvieron violando la ley".
En diálogo con La Nación , el especialista reconoció que en los últimos cuatro años, y como con secuencia de la deflación de la economía argentina y, en contrapartida, la inflación de la economía norteamericana, se produjo una brecha que encareció los servicios públicos.
"Sería loable que el Gobierno discutiera este tema con las empresas y es factible que pueda discutirlo si lo que quiere es mejorar la competitividad y bajar el costo de los servicios. Para las empresas es un derecho contractual y no van a ceder fácilmente, pero la negociación es posible", consideró.



