
Rechazan un juicio a 18 petroleras
La demanda fue presentada en términos genéricos; se violó el derecho de defensa de las empresas
1 minuto de lectura'

La Corte Suprema rechazó la demanda presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia contra 18 empresas petroleras radicadas en la Cuenca Neuquina porque fue presentada en términos excesivamente genéricos y le ordenó a esa organización no gubernamental (ONG) que, en un plazo de 40 días, la corrija.
Las empresas que se beneficiaron con la decisión son: Repsol YPF, Petrobras, Pluspetrol, Chevron, Total, Astra, Capex, Gas Medianito, Hidrocarburos del Neuquén, Ingeniería Sima, Pan American Energy, Pecom Energía, Petrolera Entre Lomas, Petrolera Santa Fe, Petroquímica Comodoro Rivadavia, Pioneer Natural Resources y Wintershall Energía.
En su resolución, la Corte quiso emitir una señal muy clara en momentos en que cobran notoriedad otras demandas por contaminación, como la presentada por los vecinos de la cuenca Matanza-Riachuelo contra 44 empresas allí radicadas: el tribunal estableció pautas muy importantes para evitar que cualquier persona o asociación, con la mera invocación de generalidades, pretenda presentar demandas por contaminación.
La causa
La Cuenca Neuquina es una muy extensa región, que penetra en el territorio de las provincias de La Pampa, Buenos Aires, Neuquén, Río Negro y Mendoza, y que abarca 120.000 kilómetros cuadrados (equivalente a la mitad de la superficie de Inglaterra, por ejemplo).
En 2003, la organización no gubernamental Asociación Superficiarios de la Patagonia demandó a las empresas, pero no indicó cuáles son los hechos contaminantes, ni los responsables de cada hecho, ni los suelos afectados. La ONG, en forma amplia, le reclamó daños al medio ambiente; pidió una indemnización -que estimaría en 550 millones de dólares-; la recomposición integral de los daños colectivos ambientales producidos por la actividad petrolera, y la constitución de un fondo de reparación ambiental.
Algo parecido solicitan los vecinos de la cuenca Matanza-Riachuelo a las empresas radicadas en esa zona. Por eso, la resolución que dictó la Corte en la causa Superficiarios de la Patagonia el 29 del mes pasado tendrá impacto en la causa de la otra cuenca: claro que, en el caso del Riachuelo, como la Corte realizó dos audiencias y pidió a las partes que precisen sus reclamos, los demandantes todavía están a tiempo de efectuar correcciones y encauzar la demanda.
Antecedentes
Años atrás, la Corte dictó una primera resolución, en la que rechazó el pedido para que se constituyese un fondo de restauración.
Pero, cuando el máximo tribunal quiso continuar con la tramitación del expediente, las empresas, antes de contestar, presentaron ante la Corte una excepción de defecto legal: en términos simples, la demanda está mal presentada y viola el derecho de las empresas a defenderse. La Corte admitió el planteo.
"La demanda adolecía de serias fallas. No identificaba el daño causado por las empresas, por lo cual las firmas no podían contestar a la demanda. Hay una tendencia a creer que cuando se demanda por contaminación todo vale. La actividad petrolera está regulada y controlada por el Estado. Y las empresas tienen actuación en todo el mundo, con estándares internacionales de gestión ambiental. Por eso, la acusación no estaba justificada", dice Gabriel Macchiavello, abogado de las empresas.
El fallo, muy detallado y que lleva las firmas de Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay -en disidencia votaron Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda-, dice:
- La demanda, por su "generalidad, hace extensible la pretensión a toda alteración del medio ambiente eventualmente producida en la Cuenca Neuquina que tenga su origen en la explotación de hidrocarburo en cualquiera de sus formas".
- La demanda no identifica ni precisa "la causa del daño, quiénes lo producen, la aportación de cada uno de ellos y, en su caso, la gravedad de la alteración", dice la resolución, y con ello se viola el derecho de defensa de las empresas.
- "Aun cuando se tutelen derechos colectivos", quien demanda debe demostrar "cuál es el daño en concreto" y "quién es el autor", porque de lo contrario el proceso se constituiría en un "juego de sorpresas".
- "Al tiempo de interponer la demanda, la ONG se encontraba en condiciones de reclamar información necesaria a la Secretaría de Energía y a otras autoridades nacionales y provinciales", como parte del "estándar de diligencia exigible a la asociación". De lo contrario, si demanda sin conocer la información, "no se entiende de qué manera -la ONG- podría cumplir seriamente con los objetivos de su creación".
- Interponer una demanda es algo más complejo que quejarse de la contaminación. "El medio ambiente no autoriza a interponer una demanda en términos tales que la asemejen a una justificada y compartida preocupación de todos los integrantes de una comunidad por un medio ambiente sano".






