Reforma laboral: los cambios impositivos que aliviarían la carga fiscal y las modificaciones que quedaron fuera
El proyecto incorpora exenciones en Ganancias para alquileres, venta de inmuebles y plazos fijos en dólares, además de ajustes técnicos reclamados por empresas
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Más allá de la eliminación del artículo que proponía reducir el impuesto a las ganancias para las empresas —retirado por presión de los gobernadores— el proyecto de reforma laboral que el Senado tratará hoy incorpora una serie de modificaciones tributarias que apuntan a aliviar la carga fiscal de compañías y personas físicas.
Uno de los cambios más relevantes figura en el artículo 186. Allí se establece que los quebrantos generados en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025 podrán actualizarse según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nivel general.
Según explicó César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asociados (LL&A), se trata de un reclamo histórico del sector empresario. Sin embargo, advirtió que la medida rige hacia adelante. “Todo lo anterior a 2025 seguirá judicializado”, señaló.
En segundo término, el proyecto dispone que, para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1° de enero de 2026, quedarán exentos del impuesto a las ganancias los plazos fijos en moneda extranjera constituidos por personas físicas. Hasta ahora, el beneficio alcanzaba únicamente a los depósitos a plazo fijo en pesos.
También se prevé que, desde esa misma fecha, las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles destinados a casa-habitación quedarán exentas del tributo. “Esto está relacionado con el esquema de ‘inocencia fiscal’ y la intención de movilizar los ‘dólares del colchón’. La idea es que quien compre una propiedad pueda alquilarla y que esa renta quede libre de impuestos”, explicó Litvin.
En la misma línea, se eximirá del impuesto a las ganancias el resultado proveniente de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre ellos cuando la operación se concrete a partir del 1° de enero de 2026. “Con esta modificación, cualquier persona física que venda un inmueble, siempre que no sea habitualista, no pagará ganancias por la operación, independientemente de la fecha de compra”, detalló el tributarista.
Otra modificación incorporada establece que, para los ejercicios iniciados desde 2026, los establecimientos de invernada podrán optar por el mismo criterio de valuación de existencias que actualmente rige para los de cría, que hasta ahora contaban con un tratamiento más favorable.
Por último, el proyecto dispone que, a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la ley, dejarán de estar alcanzados por impuestos internos los seguros; los servicios de telefonía celular y satelital; los objetos suntuarios; y determinados bienes como vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.
Los cambios en los que el Gobierno debió retroceder
Durante el tratamiento en comisión también se introdujeron modificaciones respecto de la versión original del texto. Se eliminó la exención del impuesto a las ganancias sobre la compraventa de acciones, por lo que esas operaciones continuarán gravadas.
Asimismo, ayer quedó fuera el artículo 190, que proponía reducir la alícuota del impuesto a las ganancias para grandes empresas del 30% al 27%.
Según Litvin, la supresión respondió a la resistencia de los gobernadores, preocupados por el impacto en las cuentas fiscales provinciales, dado que Ganancias es un impuesto coparticipable. “Se perdió una oportunidad de mejorar la competitividad de las empresas argentinas. Si hubiera estado vigente la reforma impulsada durante el gobierno de Mauricio Macri, hoy la alícuota sería del 25%”, apuntó.
El abogado tributarista Diego Fraga puso el foco en otro aspecto de carácter impositivo y previsional que finalmente quedó fuera del texto definitivo. Se trata de los aportes empresariales denominados “voluntarios” vinculados a relaciones laborales, que —según explicó— continuarán vigentes hasta fines de 2027 tras la modificación del artículo 128.
“Esto es escandaloso. Se trata de un tributo recaudado para cajas privadas de más que dudosa legalidad. Es un impuesto cuyos elementos esenciales se fijan por convenio colectivo y que alcanza a terceros. Un disparate que fue revivido con efectos generales por un fallo de la Justicia laboral”, afirmó.
En la misma línea, la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (Cadam) expresó su “profundo rechazo” a la modificación introducida por el oficialismo, a la que calificó de “llamativa y contradictoria”.
Según la entidad, la redacción original del artículo establecía con claridad el carácter voluntario de los aportes a cámaras empresarias. Sin embargo, el cambio incorporado —sostuvieron— otorga una doble garantía para que continúen recaudándose fondos de magnitud sin un esquema de rendición pública de cuentas ni acceso transparente a la información sobre su destino.
Cadam señaló como ejemplo el caso del Instituto Argentino de Capacitación Profesional (Inacap), que obliga a los empleadores comprendidos en el convenio de Comercio a aportar el equivalente al 0,5% del salario de la categoría Maestranza A. De acuerdo con estimaciones del sector, el sistema alcanza a unos 1,2 millones de trabajadores y recaudaría más de $30.000 millones anuales.
La entidad cuestionó que no se detalla qué parte de esos recursos se destina efectivamente a capacitación y cuánto al sostenimiento de cámaras empresarias u otros fines, como gastos operativos, viáticos o viajes de dirigentes.
“Entre los más de 1500 convenios colectivos existen costos ocultos, como aportes adicionales por capacitación, uno de los esquemas más cuestionados”, señalaron desde Cadam. Añadieron que sectores industriales como la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) y la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica (Camima) también enfrentan mecanismos similares y respaldaron ante el Congreso el proyecto del Poder Ejecutivo para que estos aportes sean estrictamente voluntarios.
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