
Se actualiza este mes el esquema de Ganancias: quiénes pagarán y qué cambia en los próximos meses
Con el reajuste, el salario neto promedio más bajo para tributar quedará en alrededor de $2,9 millones para quienes no deducen familiares ni gastos; cómo se aplicará la actualización, que tomará como referencia el dato de inflación que se conocerá mañana
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Los valores del esquema de cálculo de Ganancias tendrán una actualización este mes. Eso generará que se incremente el salario más bajo a partir del cual se paga el impuesto y, a la vez, hará que se alivien los montos que se les descuentan de sus ingresos a quienes están alcanzados por la carga fiscal. Por otra parte, se reajustarán los números de la tabla del monotributo, tanto los de las facturaciones admitidas en cada una de las categorías, como los importes a pagar mensualmente.
En ambos casos, el porcentaje de suba de los valores equivaldrá al índice de inflación del primer semestre del año, porque así lo establece la ley 27.743, aprobada en 2024. Esa información se conocerá mañana, cuando el Indec difunda la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio. Si se confirma que el indicador correspondiente al mes pasado se ubicó entre el 1,9% y el 2,1%, tal como estimaron varias consultoras privadas, el dato semestral de inflación rondará el 17%.
En Ganancias, de todas formas, se da una particularidad que hace más complejo el mecanismo del reajuste. De acuerdo con la manera en que ARCA aplicó las últimas actualizaciones del impuesto, ese índice de inflación semestral impactará plenamente en el esquema de cálculo recién cuando se haga la cuenta definitiva de Ganancias correspondiente a todos los ingresos cobrados durante 2026. Esa cuenta se hará con la liquidación de los sueldos de abril de 2027.
¿Qué pasará, entonces, cuando se descuente el impuesto de los salarios de los próximos meses? Sobre los ingresos percibidos durante el actual semestre (incluidos los cobrados desde el primer día de julio) se aplicarán retenciones que se calcularán utilizando un esquema que tendrá una actualización parcial (parcial, en función del índice inflacionario del semestre). Es decir, habrá ahora efectivamente un alivio en la carga impositiva, pero para ver el efecto total de la actualización por inflación habrá que esperar varios meses más.
Como resultado de todo ello, para un empleado que no aplica deducciones ni por gastos ni por familia a cargo (el caso comúnmente conocido como el del trabajador soltero), el salario más bajo sujeto al tributo será de aproximadamente $2,91 millones en neto, cifra que equivale a una remuneración bruta de unos $3,5 millones.

Ese número es, en rigor, el promedio mensual por el que quedan finalmente alcanzados los salarios este año. Pero una cosa es el cálculo del impuesto total (que, por lo cobrado este año, se hará en 2027) y otra cosa es el cálculo de las retenciones mensuales de los salarios. Por eso, y por la forma en que se aplica la actualización, en los próximos meses podría haber descuentos por Ganancias a partir de un salario neto de $2,7 millones, que equivale a una remuneración bruta de alrededor de $3,25 millones (la imposición depende también de lo que se haya cobrado en los meses que ya pasaron de 2026).
En el caso de un empleado que deduce dos hijos menores de 18 años, el piso salarial para el impuesto por todo 2026 rondaría un promedio mensual de $3,39 millones (equivale a un bruto de aproximadamente $4,1 millones). Pero en este semestre podría haber retenciones en salarios inferiores (por lo explicado anteriormente respecto de la actualización parcial), y esos importes luego se compensarán.
Con el reajuste, no solo se incrementan los pisos de ingresos mínimos alcanzados por el impuesto, sino también los valores de la tabla de alícuotas que define de cuánto es la carga fiscal en cada caso. A iguales remuneraciones en términos nominales, entonces, se aliviará el tributo para quienes tienen sus ingresos gravados.
Vigencia
Los parámetros ya reajustados son válidos para el cálculo de las retenciones de los sueldos percibidos desde el primer día de julio. Por esta razón, los empleadores deberán hacer una corrección a la baja de lo descontados de los salarios de junio, si es que fueron abonados este mes. Es decir, deberán recalcular el monto teniendo en cuenta los valores actualizados del esquema impositivo, y compensar la diferencia.
También se incrementan, en el mismo porcentaje que el resto de las variables, los montos máximos que pueden deducirse (descontarse), del ingreso sujeto al impuesto, por determinadas erogaciones personales, como la de salarios del servicio doméstico, la de gastos destinados a la educación de los hijos y la del alquiler de la vivienda.
Deducciones posibles
Para aliviar el paso de Ganancias es posible declarar determinados gastos, además de familiares a cargo.
Para hacerlo, se debe ingresar en la página de ARCA con clave fiscal y buscar el servicio interactivo Siradig-Trabajador, que es el sistema para informar los datos que se utilizarán para la liquidación del impuesto.
Las principales deducciones son las siguientes.
• Hijos: deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo. Puede tomar el 100% del monto deducible uno de los padres, o bien puede dividirse la deducción en un 50% y 50%.
• Cónyuge: la persona no debe tener prácticamente ingresos propios.
• Alquileres (inquilinos y propietarios): para los inquilinos rigen dos deducciones, que se declaran por separado. Una habilita a descontar del ingreso imponible el 40% de lo pagado; rige también un tope anual, que aplica el empleador al hacer el cálculo, y no se puede ser propietario de ningún inmueble. La otra deducción permite descontar el 10% del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño; esta deducción del 10% es válida para propietarios de inmuebles alquilados para vivienda.
• Servicio doméstico: se deducen sueldos y contribuciones, con tope.
• Medicina prepaga: se declara lo abonado por planes que tengan como beneficiarios al empleado y a personas a su cargo. Hay un límite que aplica el empleador.
• Honorarios médicos: de la cifra facturada y no reintegrada, se deduce el 40%, hasta un tope que se aplica al hacerse la liquidación (se declara todo el gasto).
• Donaciones: deben ser para ciertas instituciones; el tope deducible es el 5% del sueldo neto anual y lo aplica el empleador.
• Seguros de vida o retiro
• Gastos para educación: abarcan cuotas de colegios y compras de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, si prácticamente no tienen ingresos propios.
• Intereses: deben ser de un préstamo para vivienda, pero es una deducción insignificante, porque el tope anual está congelado desde hace años en $20.000.
• Gastos para adquirir indumentaria y/o equipamiento: deben ser objetos de uso exclusivo en el lugar de trabajo y los debe haber pagado el empleado.


