Tacos y corbatas para ir a trabajar, una exigencia cada vez más lejana
La forma en que los empleados se visten es el eje de un debate que ya llegó a la Justicia
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MADRID.– Durante algo más de dos años, Luz, guía e intérprete de Patrimonio Nacional, eludió vestir con el uniforme estipulado para las empleadas. Consideraba que la blusa se transparentaba y, sobre todo, que los zapatos con taco marcados como reglamentarios para el personal femenino no eran apropiados para su trabajo como guía. La compañía, una institución pública que gestiona todo tipo de bienes del Estado, desde palacios y conventos hasta archivos, terminó por sancionarla y la suspendió por seis meses sin sueldo.
Luz recurrió la sanción en los tribunales. "Consideraba que las exigencias de vestuario atentaban contra su dignidad y eran discriminatorias", apunta Ángel Vargas, el abogado de Comisiones Obreras que llevó el caso. En 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón.
El caso, que ha sentado jurisprudencia en España, es similar al de la británica Nicola Thorp, que hace unos días fue enviada a casa sin paga por no vestir zapatos de taco, tal y como pedía Portico, la subcontratante que la empleó para las oficinas londinenses de PriceWaterhouseCooper (PWC). El caso de Thorp, que ha lanzado una petición para que el Parlamento británico prohíba a las compañías obligar a las mujeres llevar taco y que supera ya las 141.200 firmas, ha vuelto a reabrir el debate sobre la potestad de las empresas a la hora de exigir pautas de vestuario a sus empleados. Y sobre todo si en esos códigos abundan elementos considerados sexistas o discriminatorios.
"No permitirles [a las mujeres] que calcen zapatos sin taco que sí utilizan los hombres de su misma categoría supone una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada y por ello discriminatoria", determinaron los jueces en el caso de Patrimonio Naciocontroversia. La forma en que los empleados se visten es el eje de un debate que ya llegó a la Justicia María R. Sahuquillo EL PAÍS nal. El uso de tacos, que no se exige a los hombres que hacen ese mismo trabajo, "no sólo no aporta ningún beneficio ni ventaja, sino que puede además perjudicar la salud de las trabajadoras", dice la sentencia que, sin embargo, no entra de fondo en la cuestión de la blusa. La guía, que ejercía en San Lorenzo del Escorial, tuvo que ser readmitida y la sanción, anulada.
De forma explícita o tácita, un buen número de empresas marcan un código de vestuario para sus empleados. Raúl Rojas, socio del estudio de abogados Écija, explica que es legal que las compañías puedan establecer esas pautas "siempre que no sean discriminatorias y estén dentro de una proporcionalidad". No obstante deben informar a los empleados de qué es obligatorio y dejar muy claro que si no cumplen esos códigos pueden enfrentarse a una sanción, apunta el abogado.
La mayoría de las empresas con pautas de vestimenta las argumentan en la cultura empresarial y los usos habituales en el sector. También en la necesidad de dar una imagen cuidada y acorde cuando se está de cara al público. Portico, la compañía que contrató a Thorp, ha asegurado que revisará sus códigos de vestuario, que incluyen no sólo el uso de zapatos de taco en las mujeres, sino también sombra de ojos o que sólo debe llevarse un pendiente en cada oreja.
PWC afirma que no obliga a sus empleados a seguir unas reglas de vestimenta. Sin embargo, esta empresa, como muchas otras, tiene un código recomendado tanto para hombres como para mujeres. En él se sugiere traje y corbata para ellos, y traje sastre, pollera hasta la rodilla o pantalón de traje para ellas, junto con camisa, por ejemplo. "Son pautas de sentido común que siguen el código del mundo en el que nos movemos", apunta un vocero de la compañía. En algunos países americanos, como México, esas recomendaciones constan de un documento de la empresa con una veintena de páginas sobre la etiqueta recomendada en un entorno "profesional de negocios" y otro "casual de negocios".
Convenios colectivos
Lo más habitual es que las empresas expliquen que los empleados deben dar una "imagen cuidada y aseada". Esto es lo que se ve en numerosos convenios colectivos. También hay otros que son más explícitos en sus exigencias. Como el de los Casinos Comar de Madrid, que indica de manera muy clara que "las mujeres deberán trabajar ligeramente maquilladas" y que "los hombres deben afeitarse diariamente". Un caso común en el sector de la hospitalidad.
El uniforme reglamentario de las enfermeras y auxiliares de los Hospitales Pascual, de Andalucía, fue durante años un traje que incluía cofia y pollera. Durante unos cuantos años nadie llamó la atención a las enfermeras de los Hospitales Pascual por no llevar la cofia y la falda reglamentarias. Hasta que un día, sin avisar, la compañía empezó a quitarles dinero de la nómina en concepto de sanción. La empresa argumentaba que el uniforme contribuía a la "buena imagen de la empresa".
Las enfermeras llegaron hasta el Supremo, que terminó por darles la razón y consideró la imposición de la falda y la cofia discriminatoria.
María R. Sahuquillo
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