
Todo lo que hay que saber para elegir un régimen previsional
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Más allá de la situación particular de cada trabajador respecto de su edad, salario y su situación personal, que en definitiva determinarán en gran parte cuál sera la decisión que tomará acerca de su jubilación, existen otras dudas más generales.
Con el fin de despejar la incertidumbre acerca de la nueva opción jubilatoria, la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) generó un espacio con las preguntas más frecuentes sobre la reforma previsional.
Aquí, los interrogantes y sus respuestas:
¿En qué consiste la Ley de Libre Opción Jubilatoria?
Desde el 12 de abril de 2007, todos los trabajadores que aportan al sistema de Seguridad Social tienen la libertad de elegir qué sistema jubilatorio quieren y creen que necesitan para su futuro. Tendrán 180 días hábiles para ejercer la opción, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2007.
¿Qué se elige?
Cada trabajador que aporta al sistema de la Seguridad Social podrá elegir si sus aportes van al Estado (Sistema Público de Reparto) o a una AFJP (Sistema de Capitalización). Dichos aportes junto al sistema elegido determinan la futura jubilación del trabajador.
¿Qué es el Sistema Público de Reparto?
Es el régimen previsional público del Estado basado en el Principio de Solidaridad. Se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos que se recaudan para tal fin. El Estado los utiliza en parte en el pago de los haberes que cobran los jubilados y pensionados actuales y el resto al pago de otros beneficios de la Seguridad Social.
¿Qué es el Sistema de Capitalización?
Es el régimen administrado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), en el que los aportes de cada trabajador se acumulan en cuentas individuales de capitalización. La jubilación de un trabajador dependerá de los aportes efectuados durante su vida laboral, más la capitalización obtenida, logradas por las inversiones que realiza la AFJP.
¿Cada cuánto puedo ejercer la opción?
Podrá cambiar de régimen al cual está afiliado una vez cada cinco (5) años.
¿Cómo era el sistema antes de la sanción de la nueva ley?
Un trabajador que aportaba a una AFJP no podía cambiarse al Régimen Público de Reparto. Si el trabajador aportaba al Régimen Público de Reparto, podía en cualquier momento cambiarse al Régimen de Capitalización, o bien, cambiarse de AFJP.
Un trabajador que ingresaba por primera vez al mercado laboral, tenía 90 días para elegir a cuál de los dos sistemas deseaba aportar. Si no ejercía esa opción por desconocimiento o indecisión, pasaba directamente a aportar al Régimen de Capitalización, sin la posibilidad de elegir alguna vez aportar al Régimen de Reparto.
¿Qué cambió con la nueva ley?
Desde el 12 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007, los que actualmente aportan a una AFJP podrán optar libremente por Reparto y viceversa. Podrán volver a elegir cualquiera de los dos sistemas cada 5 años.
Quienes ingresan por primera vez al mercado laboral o se inscriben como trabajador autónomo, pueden ejercer la opción desde el 1º de abril de 2007. Si por alguna causa no realizan la opción dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de ingreso al trabajo o a la de inscripción como trabajador autónomo, pasarán al Régimen de Reparto.
¿Quiénes podrán optar por Reparto?
Toda aquella persona mayor de 18 años que realice aportes como trabajador autónomo o bajo relación de dependencia. Los jubilados no podrán realizar la opción.
¿Cómo se tramita la opción por Reparto?
Deben seguirse los pasos indicados en el sitio Opcionjubilatoria.gov.ar .
Si actualmente estoy en Reparto y quiero cambiarme a una AFJP, ¿puedo ejercer la opción desde este sitio web?
No. Deberá tramitarla ante la sucursal de la AFJP que Ud. elija.
Si trabajo por primera vez, ¿puedo elegir Reparto desde este sitio web?
No. Si empieza a aportar, deberá realizar el trámite de opción Reparto en la página web de la Anses .
¿Tengo que ratificar la opción si no quiero cambiarme de sistema?
Si no quiere elegir otro sistema, no debe realizar ningún trámite.
Si soy jubilado o pensionado, ¿puedo realizar la opción por Reparto?
Si es jubilado no puede realizarla. Si es pensionado y está trabajando, sí puede realizarla.
¿Quiénes no tienen necesidad de realizar la opción?
Los trabajadores que pertenecen a Regímenes con Aporte Diferencial (Régimen Docente, Investigadores Científicos, Jueces de ), la Nación ), Monotributistas u hombres mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad, y mujeres mayores de cincuenta (50) años de edad, donde lo capitalizado en su AFJP sea menor a los $20 mil.
¿Cuándo se hace efectiva la opción?
A partir del 1º de enero de 2008, la que puede ser chequeada desde esa fecha en la página web de la Anses, en la sección Autopista de Servicios, Consultas de Datos Personales.
¿Tengo que pagar algo en el Correo Argentino?
El trámite es totalmente gratuito: tanto la presentación de los formularios como el envío de la documentación a Anses.
¿Dónde quedan los aportes?
Hoy conviven los dos sistemas: cuando el jubilado aportó a una AFJP, cobra la parte que acumuló en su AFJP, pero también cobra la parte que le pagó al Estado antes del año 1994, año en que surgió el sistema mixto de jubilación. ¿Cómo va a seguir siendo hacia adelante? De la misma manera. Es decir, el trabajador no pierde sus aportes por estar en uno u otro sistema.
En mi empresa todos aportan a una AFJP. ¿Igual puedo elegir el sistema de Reparto?
Sí, puede. Nadie está obligado a adherirse a una AFJP determinada.
En caso de arrepentirme, ¿puedo realizar más de una vez una opción en esos 180 días?
No, una vez hecho el trámite ante el Correo.
Perdí el formulario que completé por Internet. ¿Qué hago?
Puede volver a imprimirlo sin inconvenientes.






