
Un fallo favorable a quienes hicieron aportes voluntarios a las AFJP que aún deja dudas
La Corte cuestionó por "irrazonable" la demora del Gobierno en poner en práctica una ley y le ordenó a la Anses devolver ahorros; polémica por cómo actualizar los montos
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Cuando 2015 le pisaba los talones a 2014 y a más de seis años de la eliminación del sistema jubilatorio de capitalización, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley previsional de 2008, y le ordenó a la Anses devolver, a una persona ya jubilada, los aportes voluntarios hechos a la AFJP.
Este tipo de reclamos se originó ante la falta de reconocimiento, por parte del Estado, de los derechos derivados de las "imposiciones voluntarias" o "depósitos convenidos" que en su momento fueron, según la ley 24.241, aportes en exceso de los obligatorios, abonados por el trabajador en el primer caso, o por el empleador en el segundo. Con la reforma legal que eliminó el sistema de AFJP, esos ahorros se transfirieron a la Anses. Y si bien la ley previó qué hacer para que volvieran de alguna forma a sus titulares, el organismo nunca terminó la reglamentación ni puso en marcha lo decidido por el Congreso.
En la sentencia emitida el martes pasado en respuesta a la demanda de Mario Villarreal, la Corte entendió que, ante esa omisión normativa que afectó derechos constitucionales, no quedaba más camino que ordenar la devolución de los recursos retenidos. Además, cuestionó que el Estado se haya enriquecido sin justificación.
Un interrogante que se abre es si la Corte actuará en igual sentido en las causas que involucran a quienes aún no se jubilaron. A principios de 2011, y días después de que ingresara al tribunal supremo el expediente de Villarreal -en el que la Cámara Federal de Rosario había revocado una sentencia favorable al reclamante-, entró también el de Martín Franzini, un aportante activo. "Esperamos que se mantenga el criterio para los no jubilados", dijo a LA NACION el abogado de Franzini, Gonzalo Soto.
En 2009, la normativa estableció que los titulares de aportes voluntarios o convenidos debían optar entre la Anses o una administradora reconvertida, para confiarle la gestión del fondo. Y al momento de la jubilación de la persona, ese monto se consideraría para mejorar el haber mensual. Se crearon entonces dos administradoras: una del Banco Nación y otra del Credicoop. Pero luego, no se avanzó más.
Para la Corte, resulta "a todas luces irrazonable" el tiempo en que las autoridades desoyeron el mandato de la ley de 2008. Los jueces se basaron en esa demora para ordenar la restitución de aportes. La decisión fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, mientras que Elena Highton votó en disidencia y en apoyo al dictamen de la procuradora Alejandra Gils Carbó (que aconsejaba no dar lugar el reclamo del jubilado).
Un punto que resultó polémico en los fallos de primera y segunda instancia sobre este tema, y sobre el cual la Corte no comentó nada, es el de cómo actualizar el valor del ahorro implicado. Según los datos que en su momento dio la Anses, hay 375.000 personas con aportes voluntarios, que sumaban $ 235 millones en diciembre de 2008, cuando se estatizó el fondo. En ese entonces, los activos en los que estaba invertido el dinero se veían fuertemente afectados en su valuación, por la crisis financiera mundial. El último informe oficial indica que, hasta agosto pasado, la variación fue de 341% (éste es el enriquecimiento cuestionado por la Corte).
Sin embargo, varios jueces determinaron una actualización según una tasa pasiva (promedio de rendimientos de plazos fijos y cajas de ahorro), que acumula un 79% desde 2009, y que resulta muy inferior a la inflación, al rendimiento de las inversiones de recursos previsionales y también -según recuerda el abogado Adrián Tróccoli- al índice que la Anses fijó en la resolución 290, de 2009. Allí se ordenó que, para valuar aportes voluntarios, se considerara la movilidad jubilatoria, que tuvo una variación de 368% desde 2009.
Tróccoli hizo hincapié en otro aspecto. Los aportes hechos al sistema de capitalización -bien diferente en su naturaleza al de reparto- tenían carácter hereditario, con lo cual el ahorro voluntario debería resguardar ese derecho.
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