Acuerdos por suspensiones laborales: una apuesta del Gobierno que un fallo judicial pone en jaque
El último día de marzo, poco después de haberse iniciado el período de aislamiento social obligatorio para prevenir contagios de Covid-19, en chats de abogados laboralistas se comentaba con especial atención una frase del decreto 329, publicado en el Boletín Oficial. Esa medida del Poder Ejecutivo es la que originalmente dispuso la prohibición de despidos y suspensiones por 60 días, plazo luego prorrogado. La frase era (y es) la última del artículo 3, el referido a la imposibilidad de suspender personal. "Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo", se lee en la norma.
Los acuerdos entre sindicatos y empleadores para la suspensión de trabajadores que están temporariamente sin tareas que hacer, con el pago de una suma no remunerativa que implica un recorte en los ingresos habituales, estuvieron entre las principales apuestas del Gobierno para intentar contener los efectos de las estrictas limitaciones para circular y trabajar en la Argentina.
Para las empresas y sus asesores, esa aclaración incluida en el decreto se leyó como una ventana para actuar en la crisis reduciendo costos, siempre en el marco de la negociación colectiva, que ahora hay quienes se preguntan si no queda lastimada con la medida cautelar que ordena anular, al menos para un caso, los efectos de uno de los pactos.
Para las autoridades, la herramienta buscó ser una barrera de contención frente al deterioro por entonces solo imaginable de un mercado laboral que sufrió con fuerza las consecuencias del parate económico. En el segundo trimestre se perdieron 3,75 millones de puestos, de los cuales unos 289.000 fueron del sector asalariado formal y el resto, del vulnerable segmento informal y del cuentapropismo, donde no cuentan ni prohibiciones ni habilitaciones de un DNU.
La mención a las asignaciones previstas en el artículo 223 bis aparece en otras normativas oficiales, como la que estableció en un primer momento cómo serían las ayudas estatales para el pago de salarios del sector privado (se aclaró que también se habilitarían esos subsidios para los pagos a trabajadores suspendidos). Y más aún: desde una página web oficial es posible bajar un archivo con un texto modelo para acordar suspensiones laborales.
El artículo 223 bis fue incorporado a la Ley de Contrato de Trabajo a mediados de los años 90. Expresa que se considera "prestación no remunerativa" al monto pagado "en compensación por suspensiones de la prestación laboral" fundadas en "falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o en fuerza mayor debidamente comprobada", que sean "pactadas individual o colectivamente y homologadas". La ley no fija más condiciones (no dice, por ejemplo, de cuánto debería ser la asignación monetaria en relación con el salario), pero sí lo hizo este año un acuerdo marco firmado entre la CGT y la UIA.
En el escrito mediante el cual los jueces Luis Raffaghelli y Graciela Craig, de la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dispusieron una medida cautelar de revocar la rebaja de ingresos en el caso de una empleada de una empresa incluida en uno de los acuerdos, se cita el acuerdo en el que se enmarca el caso en cuestión: el de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y la Cámara Argentina de Centros de Contacto, que fue homologado por el Ministerio de Trabajo. El fallo no explicita si existen, en todo caso, condiciones legales que no se hayan cumplido.
Según los jueces, "el salario es una obligación estructural de la relación laboral" y "la justificación de la merma salarial, aun en las difíciles circunstancias que se viven, no resulta una carga de la trabajadora". Sin embargo, de la propia letra del artículo 223 bis surge que, con suspensión laboral acordada por falta de prestación de tareas por parte del trabajador, se genera una "prestación no remunerativa", diferente del salario mensual.
Mientras tanto, y a la vez que la parte demandante denunció que no se cumplió en el plazo dispuesto con lo ordenado en la cautelar (el pago del 20% del salario que se le recortó desde mayo), la empresa rechazó la sentencia y presentó en la Justicia un recurso extraordinario.
El fallo se refiere a un solo caso, el de una empleada de la firma Atento Argentina. Pero el temor a un efecto contagio, con demandas judiciales a empleadores que aplicaron una herramienta que el Gobierno expresamente habilitó, está expandido.