"Vuelos de excepción". El Gobierno habilitó a aerolíneas privadas a rescatar argentinos varados
Luego de varios días de negociaciones y frente a una situación de argentinos varados por el mundo difícil de resolver solo con la operación de Aerolíneas Argentinas, el Gobierno dispuso las herramientas para que otras empresas aéreas también puedan realizar vuelos para repatriar argentinos. Además, los servicios podrán disponer del tramo de ida para devolver extranjeros que están en territorio nacional a sus países de origen.
Según se definió, las aerolíneas interesadas deberán solicitarle permiso a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para quedar enmarcados dentro de la "excepciones" que prevé el artículo 9 del DNU dictado por el Gobierno el jueves pasado. En ese artículo se estableció la suspensión temporaria de vuelos provenientes de las zonas más afectadas por el coronavirus y se especificó luego que la única aerolínea que podría operar luego del 16 de abril sería la de bandera.
Ahora, empresas privadas como Latam o JetSmart, que ayer manifestaron su intención de contribuir a traer al país a los más de 20.000 argentinos desperdigados por el mundo, podrán iniciar el trámite legal para hacerlo.
Las precisiones dadas por ANAC (detalladas en los anexos I y II del decreto 260/2020) responden a un pedido hecho por el Ministerio de Transporte el lunes pasado. En esa oportunidad, el ministro Mario Meoni le solicitó que "disponga las excepciones pertinentes" a la suspensión de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros dispuesta por el Gobierno mediante un DNU para atender "razones humanitarias".
Además, aclaró que "no existiendo restricción a la salida de aeronaves" esa autorización podría servir también para sacar a extranjeros no residentes del país que se encuentran varados dentro de la Argentina.
Para obtener la excepción, las aerolíneas interesadas deberán emitir una solicitud al correo vuelosporexcepcion@anac.gob.ar en la que deben adjuntar el listado de pasajeros, con copias de documentos, y acreditar que el vuelo responde a "razones humanitarias de repatriación de sus ciudadanos o residentes del país de bandera o del transportista extranjero".
También aclara que en el caso de que la repatriación tuviera, aunque sea parcialmente, el propósito de traslado de personas con diagnóstico positivo de covid-19, "deberá acreditar el cumplimiento de las instrucciones sanitarias o médicas adicionales que la autoridad sanitaria estime necesario aplicar".