El Tribunal Supremo de España paraliza el derecho al voto de los beneficiarios de la ley de nietos
La Justicia suspendió de forma cautelar la inscripción automática en el censo de quienes obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática
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MADRID.– El Tribunal Supremo de España ha limitado este martes el derecho al voto de los beneficiarios de la ley de nietos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado de forma parcial la petición que habían formulado Vox y el partido Iustitia Europa para que se suspenda la inscripción inmediata en el censo electoral de quienes hayan obtenido la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, que otorga la condición de españoles a los descendientes del exilio y la emigración. El alto tribunal ha aceptado paralizar esa inscripción en el censo, excepto en los casos en los que los consulados acrediten la condición de ser hijo o nieto de exiliado.
La decisión del Supremo deja en el aire el derecho al voto de las más de 2,4 millones de personas que, según los últimos datos facilitados a finales de junio por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, habían pedido cita en oficinas consulares hasta el pasado 31 de marzo para presentar su solicitud de acceso a la nacionalidad acogiéndose a la Ley de Memoria, de octubre de 2022. Casi un millón de argentinos iniciaron el trámite en el marco de esa normativa.
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Esta norma establece la inscripción inmediata en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los nacionalizados por esa vía y una instrucción posterior del Ministerio de Justicia estableció que, para ello, no hacía falta acreditar la condición de descendiente de exiliado: “Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955″, señala el texto. Los efectos electorales de esta interpretación de la ley son los que ahora ha limitado el alto tribunal hasta que dicte sentencia sobre el recurso presentado por los dos partidos de ultraderecha.
El Supremo solo ha hecho público este martes el acuerdo adoptado por la Sala, y hasta dentro de unos días no se conocerán las resoluciones con los argumentos que han llevado a los jueces a estimar parcialmente la medida cautelar solicitada por Vox y Iustitia, que en una vista celebrada el pasado lunes acusaron al gobierno de estar inflando el censo con descendientes de exiliados. La Fiscalía y la Abogacía del Estado rechazaron ese extremo y advirtieron de que la admisión de la suspensión cautelar supondría restringir para miles de nacionalizados el derecho al voto, un derecho fundamental recogido en la Constitución.
Finalmente, el Supremo ha acordado una estimación parcial de lo que pedían los dos partidos ultras, pero que, en la práctica, paraliza la inscripción inmediata en el censo que regía hasta ahora. Respecto de las personas que hayan obtenido la nacionalidad por la llamada ley de nietos y aún no hayan sido inscritas en el CERA, los jueces establecen que “se continuará la tramitación del correspondiente expediente de inscripción hasta su finalización”. Y añade que “una vez finalizado dicho expediente, se suspenderá la inscripción en el citado censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento”. En el caso de quienes ya han sido inscritos en el CERA, agrega el tribunal, “se suspenderán los efectos electorales de la inscripción en dicho censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse”.
Esta suspensión “no regirá para las personas con respecto a las cuales los Encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, sin haber aplicado la presunción establecida" en la instrucción de Justicia de octubre de 2022, señala el tribunal.
El Supremo ordena a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera de inmediato a los encargados de los registros consulares para que, a su vez, estos insten a la Oficina del Censo Electoral a que “proceda al desglose” de las inscripciones en el censo derivadas de la aplicación directa de los supuestos de exilio recogidos en la ley de memoria, respecto de las derivadas “de la interpretación realizada por la Instrucción de 25 de octubre de 2022″ y de “la presunción establecida” en ella.
La paralización del derecho al voto de los nacionalizados por la Ley de Memoria fue reclamada como medida cautelar por Vox y por Iustitia Europa dentro del recurso que ambos partidos han presentado contra un acuerdo de la Junta Electoral Central por el que este órgano se declaró incompetente para pronunciarse sobre los efectos en el censo de la ley de nietos. El representante de la Junta Electoral, en la vista celebrada el pasado lunes, negó haber incurrido en la “abdicación” de responsabilidades de la que le acusan los partidos ultras y recordó que la JEC ha reclamado a la Oficina del Censo Electoral más información sobre la actualización del CERA y ha pedido la elaboración de una instrucción sobre aspectos que no han quedado claros, como el criterio por el que se determina en qué municipio se inscribe a cada elector del CERA.
En el acuerdo dictado este martes, el Supremo da un plazo de 15 días para elaborar ese informe y requiere a la Junta Electoral para que, posteriormente, apruebe en 10 días una instrucción que rellene las lagunas que se hayan detectado.
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