
Qué pasa en la Argentina
1 minuto de lectura'
En la Argentina no hay impedimentos para donar en vida toda la fortuna personal, aunque los herederos forzosos tienen derecho de reclamar su parte hasta diez años después de muerto el donante.
Como explicó a LA NACION el abogado experto en sucesiones Oscar Vitelli, hay que establecer una diferencia entre aquellas personas que no tienen herederos forzosos de quienes sí. En el primer caso, la persona puede dejar en un testamento toda su fortuna a quien se le antoje. Ahora, si hay herederos forzosos (padres, hijos, cónyuge) el margen de acción es más limitado. Los herederos forzosos tienen un plazo de diez años después de la muerte del donante para reclamar su porción al tercero que recibió la donación en vida.
"Una persona puede disponer de sus bienes a través de un testamento sólo en lo que le permite la porción determinada de la herencia a la que indudablemente tienen derecho los herederos", explicó Vitelli. En el caso de los hijos, la porción que le corresponde es el 80% de los bienes. En el caso de los padres, la herencia asciende al 66%, mientras que los cónyuges pueden reclamar la mitad de los bienes.
Si el donante se excedió en su donación a un tercero, el heredero forzoso tiene derecho a pedir una reparación y exigir su parte.



