Carga pública del Uscis: qué cambia para los migrantes con la entrada en vigor de la nueva guía el 18 de septiembre
El análisis incorporará más beneficios públicos y tendrá en cuenta la situación económica y personal de cada solicitante
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) aplicará desde el 18 de septiembre una nueva guía sobre la denominada carga pública. La medida reemplazará los criterios establecidos en 2022 y modificará la forma en que se evalúan determinados trámites de ajuste de estatus para obtener la green card.
Qué beneficios públicos evaluará el Uscis
El nuevo procedimiento parte del principio de autosuficiencia económica de los inmigrantes. Para decidir cada caso, los oficiales deberán revisar distintos elementos de la vida del solicitante y determinar si existe una probabilidad de que dependa de determinados programas públicos en el futuro.

Los beneficios recibidos antes del 18 de septiembre continuarán bajo el criterio anterior, que se concentra en determinados pagos en efectivo destinados al mantenimiento de ingresos y en la institucionalización prolongada financiada por el gobierno. En cambio, las ayudas recibidas desde la entrada en vigor de la nueva guía podrán incluir cualquier programa sujeto a verificación de recursos económicos.
Esto significa que, además del efectivo, la agencia evaluará beneficios como:
- Asistencia de vivienda pública o alquiler federal.
- Asistencia alimentaria (como SNAP o cupones de alimentos).
- Ayuda financiera para educación postsecundaria o estudios universitarios.
- Cobertura de salud financiada por el gobierno (como Medicaid o el Programa de Seguro Médico para Niños).
No todos los programas estarán dentro del análisis. El Uscis no considerará beneficios obtenidos mediante aportes o derechos acumulados por el trabajador, entre ellos el Seguro Social, Medicare y el seguro de desempleo.
Cómo analizará el Uscis la carga pública en los trámites migratorios
La agencia mantendrá un examen basado en la “totalidad de las circunstancias”, que significa que el uso de un beneficio público no implicará por sí mismo el rechazo de una solicitud. La decisión deberá considerar el conjunto de las condiciones de cada persona y proyectar su situación hacia el futuro.
Entre los factores que deberán revisarse se encuentran:
- Edad
- Salud
- Composición familiar
- Ingresos
- Bienes
- Deudas
También se tendrá en cuenta la educación, las certificaciones, las licencias profesionales y la experiencia laboral que puedan influir en la capacidad de obtener ingresos.
Qué ocurre con los trámites iniciados antes del cambio sobre carga pública
El Uscis señaló que las solicitudes, certificaciones o aprobaciones de beneficios realizadas antes del 18 de septiembre no serán consideradas bajo la nueva disposición. Sin embargo, una situación diferente puede presentarse cuando un trámite o una aceptación continúe vigente después de esa fecha.

En esos casos, la recepción de los beneficios a partir del 18 de septiembre podrá incorporarse al análisis. Los solicitantes podrán aportar documentación que demuestre que abandonaron el programa o retiraron la solicitud antes de la fecha establecida, cuando corresponda.
El Uscis podrá ofrecer una fianza por carga pública
La nueva guía también contempla la posibilidad de una fianza cuando un oficial determine que el solicitante es inadmisible exclusivamente por motivos relacionados con la carga pública. El monto comenzará en 1000 dólares, aunque podrá establecerse una cifra mayor según la estimación de los beneficios que la persona podría recibir durante los cinco años siguientes.
La fianza podrá constituirse en efectivo o mediante un fiador perteneciente a una compañía de seguros autorizada. Sin embargo, el migrante no podrá ofrecerla por iniciativa propia: deberá recibir previamente una solicitud formal del Uscis.
Quiénes están exentos de la evaluación de carga pública del Uscis
La regla no alcanzará a todas las categorías migratorias. Entre quienes permanecen exentos figuran:
- Refugiados y asilados
- Víctimas de trata que solicitan una visa T
- Víctimas de determinados delitos que cuentan con visa U
- Autopeticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés)
- Jóvenes inmigrantes especiales
- Determinados beneficiarios de TPS
- Solicitantes bajo la Ley de Ajuste Cubano
La lista incluye además determinados nacionales de Vietnam, Camboya y Laos, beneficiarios de la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos (LRIF, por sus siglas en inglés), ciertos nacionales sirios, algunos parolees bajo programas humanitarios y determinados intérpretes afganos e iraquíes vinculados al gobierno de EE.UU.
Aunque determinadas categorías están fuera de la causal de inadmisibilidad por carga pública, esa exención no significa necesariamente que desaparezca toda obligación relacionada con el formulario I-864. Algunos solicitantes exentos pueden tener que presentar una Declaración de Patrocinio Económico cuando realizan un ajuste basado en el empleo.


