Uscis hace un aviso importante para aquellos peticionarios que no puedan pagar sus tarifas
La agencia estableció la exención de costo para ciertos formularios; para otros formatos aplica en caso de que el solicitante demuestre que no puede efectuar ningún pago
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) se financia en gran medida por las tarifas de las solicitudes que procesa, pero reconoce que algunos de los peticionarios no pueden cubrir los costos, por lo que implementa exenciones para ciertos trámites. Al respecto, advierte acerca de ciertas situaciones que podrían afectar a aquellos que no pueden pagar.
La agencia señala que cada petición debe estar acompañada del pago de la tarifa correcta, que en ciertos casos puede corresponder a más de uno, a menos que el solicitante esté excusado o sea elegible para una exención. En caso de no cumplir con el requisito, puede rechazar la solicitud, lo que a su vez provocaría un atraso en el trámite.
Asimismo, el Uscis señala que los formularios y categorías de presentaciones exentos de tarifas indican un costo de cero dólares, por lo que es automáticamente gratuito y el solicitante no necesita demostrar individualmente su incapacidad para pagar. Además, no es necesario presentar el formulario I-912, Petición de Exención de Pago de Tarifas ni hacer una solicitud formal. Sin embargo, el hecho de que sean gratis no indica la elegibilidad para presentar dichas peticiones en todas circunstancias y se debe cumplir con los reglamentos aplicables y las instrucciones.
Algunos de los formularios que no tienen costo, son:
- I-914, Solicitud de Estatus T de No Inmigrante
- I-131, Solicitud de Documento de Viaje
- I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero
- I-192, Solicitud de Permiso Adelantado de Entrada como No Inmigrante
- I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajustar Estatus
- I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad
- I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado
- I-751, Petición para Cancelar las Condiciones en la Residencia
Exenciones de pago de tarifas: cuál es la diferencia y quiénes son elegibles
La agencia estableció un proceso de exención de pago de tarifas para ciertos tipos de formularios, el cual depende de si el peticionario puede demostrar que no tiene los recursos para pagar el o los trámites. Estas peticiones no se pueden enviar de manera electrónica, por lo que el solicitante tendrá que presentar la versión impresa del formulario I-912, junto con los otros formatos de solicitud. Asimismo, advierte que no se puede enviar un pago.
Se puede solicitar una exención de tarifas si el formulario que se va a presentar califica y se proporciona documentación para demostrar que cumple requisitos como:
- El solicitante, cónyuge, hijo y su padre (si es menor de 21 años o discapacitado), o hermano (si es menor de 21 años que vive con el peticionario), recibe actualmente beneficios basados en recursos económicos verificados.
- El ingreso del hogar es o está por debajo del 150% de las Guías Federales de Pobreza al momento de la petición.
- Experimenta dificultades financieras extremas que no permiten pagar la tarifa.
Algunos ejemplos de dificultades financieras extremas incluyen: una emergencia médica o enfermedad que afecte al no ciudadano o a los dependientes del mismo; desempleo; pérdida significativa de horas de trabajo y salarios; desahucio; despliegue militar del cónyuge o padre; desastre natural; pérdida de la vivienda (destrucción como incendio, agua o derrumbe); pérdidas financieras sustanciales para las pequeñas empresas que afectan los ingresos personales; o divorcio o muerte de un cónyuge que afecte los ingresos totales.
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