Arias Uriburu: el dolor de una madre
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El caso de Gabriela Arias Uriburu, la joven madre argentina que fue despojada injustamente de la tenencia de sus hijos como resultado de una decisión arbitraria y unilateral de su ex marido, plantea severos cuestionamientos sobre el respeto a elementales principios de humanidad y, a la vez, sobre el destino de ciertas instituciones del derecho de familia y del derecho internacional.
Por supuesto, el dolor de quien ha debido soportar, impotente, el rapto de sus hijos resulta, por sí solo, imposible de aceptar. Ninguna persona con un mínimo de sensibilidad podría permanecer ajena a la angustia de una madre que ha sido privada, con razón o sin ella, de la tenencia de sus hijos. Qué decir cuando la falta de contacto incluye la negación del derecho de visita o de tener la "adecuada comunicación con sus hijos y supervisar su educación", como reza la ley de filiación y patria potestad. No en balde se ha dicho que el derecho de ver, en el sentido amplio de tener contacto, es un verdadero derecho natural, de aquellos que -según las célebres palabras de Antígona, la emblemática heroína de la tragedia griega- están "escritos en las estrellas" y "en lo profundo del corazón de los hombres".
Cuando la privación de contacto, nuevo delito recientemente incorporado a nuestro código penal, en regulación que no puede menos que aplaudirse, no se limita a las fronteras del país sino que las excede, generándose lo que la mayoría de los países que comparten una misma cultura ha definido como rapto internacional de niños, previsto en la Convención de La Haya, la situación alcanza una gravedad extrema. Lo que ese tratado dispone es que cuando se produce el rapto de un menor lo primero que corresponde hacer es devolver al niño a la jurisdicción de la que fue sustraído.
Obviamente, todo el derecho internacional reposa sobre la concepción de que los estados nacionales son personas jurídicas de derecho internacional que se consideran iguales entre sí y que acuerdan respetarse más allá de sus normativas nacionales. Cuando las leyes de dos países entran en conflicto rige el derecho internacional privado, que establece cuáles normas se aplican a un caso internacional y cuáles serán los jueces competentes para entender en el conflicto planteado.
En el caso "Arias Uriburu", la madre se vio privada de sus tres hijos, todos ellos menores, cuando residía con ellos en Guatemala, país en el que estuvo radicado el último domicilio conyugal del matrimonio conformado por esta madre argentina y su esposo, ciudadano jordano. En ese país centroamericano se promovió una causa penal contra el tío de los menores por su presunta complicidad en el secuestro. Es indudable, pues, la jurisdicción internacional guatemalteca en este caso. Prueba de ello es que los tribunales de familia de Guatemala habían intervenido en el conflicto con carácter previo al secuestro de los menores. Es más: el secuestro aparenta haber sido concretado, precisamente, para sustraer a los menores de dicha jurisdicción y llevarlos a una más favorable a la posición del padre.
Se han realizado numerosas gestiones ante organismos internacionales, sin éxito hasta el presente. La Cancillería de nuestro país no ha logrado ser escuchada por Jordania, país que protege al padre de los menores tras una suerte de "cortina legal islámica", que violenta no sólo los derechos de la madre, sino los de los niños, de acuerdo con lo prescripto en las convenciones internacionales.
El representante permanente de la Argentina ante las Naciones Unidas, Fernando Petrella, ha efectuado reiterados reclamos ante su colega jordano, quien en principio se había comprometido a posibilitar un primer encuentro de Gabriela con sus hijos, en Amman, pero luego modificó su actitud e interrumpió las gestiones orientadas hacia ese fin. Varias cartas personales, suscriptas por el presidente Carlos Menem y dirigidas al rey Hussein de Jordania, entregadas por medio de Petrella en Nueva York, no han sido respondidas. Ni siquiera han merecido un formal acuse de recibo.
Entretanto, Gabriela Arias Uriburu sigue sin ver a sus hijos. En la Cancillería argentina el malestar es perceptible. Nuestro país mantiene relaciones normales con Jordania, que no se compadecen con el trato poco humanitario dispensado a una ciudadana argentina. ElGobierno ha considerado la posibilidad de pedir explicaciones al embajador de Jordania, con residencia en Santiago de Chile, con el fin de evitar que una cuestión de esta índole -que debería tener una solución razonable, en la que estuviera contemplado el derecho de ambas partes y, fundamentalmente el de los niños, privados de ver a su madre- se convierta en un factor de conflicto entre naciones que desean seguir manteniendo una relación madura e igualitaria.





