Los trámites “on line”
Constituye una práctica generalizada de los organismos del Estado y las instituciones y empresas de servicios públicos la imposición a los usuarios de “medios virtuales” para la realización de trámites como única vía posible, es decir: se elimina de forma absoluta la posibilidad de efectuarlos de modo presencial.
En nuestro país la mitad de la población se encuentra en niveles de pobreza, lo cual supone también bajo nivel de instrucción, razones que impiden que una enorme masa de ciudadanos cuenten con posibilidades económicas para la adquisición de computadoras y el acceso a Internet amén de la imposibilidad de contar con la indispensable capacitación para su empleo.
Un sector de la ciudadanía presenta una inevitable discapacidad para operar sistemas informáticos
Además, aún en la ciudadanía ilustrada existe un sector de personas de edad avanzada que carece de la destreza necesaria para el empleo de medios electrónicos. Esto los obliga a acudir a terceros - familiares, amigos - que deben atender problemas que les son totalmente ajenos; problemas que debieran ser resueltos por el organismo, empresa de servicio público o institución bancaria de que se tratare, ya que son de su exclusiva y absoluta responsabilidad, atento a su obligación de prestar el servicio que les compete con la debida eficacia.
En síntesis:: un importante sector de la ciudadanía presenta una inevitable discapacidad - por razones económicas o falta de capacitación - para operar sistemas informáticos y, como consecuencia de una disposición unilateral y arbitraria de entes públicos y privados, que se niegan a realizar trámites presenciales, se le impide acceder a la solución de situaciones cotidianas esenciales, lo cual viola el principio de igualdad ante la ley y el derecho de defensa en juicio.
Quien debiera exigir la inmediata resolución de esta inaceptable prácitca es el Defensor del Pueblo de la Nación. Pero desde el 2009 la institución está acéfala
Por si esto no bastare, el permanente cambio de los programas de acceso que realizan esas instituciones, las deficiencias técnicas de las cuales adolecen frecuentemente y la saturación de las redes complican aún más el panorama.
Quien, por mandato constitucional, debiera exigir la inmediata resolución de esta inaceptable prácitca es el Defensor del Pueblo de la Nación. Pero desde el 2009 la institución está acéfala -y por ende, prácticamente inhabilitada en sus funciones- por incumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales por parte de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional, que debe impulsar en el menor tiempo posible el procedimiento de designación de un nuevo Defensor del Pueblo, cualquiera sea el supuesto de cese del anterior (art. 86 CN y 2º, 11º y 13º de ley 24284).
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