
Contaminación electromagnética
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Los múltiples aparatos eléctricos y electrónicos que nos rodean en la actualidad producen radiaciones que, si bien son invisibles para el ojo humano, resultan detectables por equipos de medición. De alguna manera podría afirmarse que estamos en presencia de una contaminación electromagnética que puede producir efectos adversos, tales como cefaleas, insomnio, alteraciones del comportamiento, depresión, ansiedad, leucemia infantil, cáncer, enfermedad de Alzheimer, alergias y malformaciones congénitas.
Las radiaciones más perjudiciales son las emitidas por los tendidos eléctricos de alta tensión o sus estaciones transformadoras, y las derivadas de la telefonía móvil. procedentes de sus antenas base.
De esta forma, ciertos avances tecnológicos del campo de las comunicaciones pueden constituir una seria amenaza a nuestro derecho a un medio ambiente sano, no sólo debido a una invasión de antenas que se entretejen dentro de nuestros paisajes urbanos, generando una evidente contaminación visual, sino por la existencia de una creciente electropolución.
En materia de regulación, en el ámbito nacional, se ha legislado sobre la materia a través de diversas resoluciones que determinan las potencias y distancias de instalación que deben cumplir estos equipos a fin de que no se comprometa la salud de las personas. Sin embargo, podría afirmarse que esta normativa no se encuentra actualizada, ya que diferentes informes difundidos en el nivel mundial consideran que sus parámetros deberían ser mucho más severos.
La ley de la ciudad de Buenos Aires establece, como procedimiento previo para la colocación de antenas de telefonía celular, la necesidad de cumplir con una evaluación de impacto ambiental. Pese a ello, ese procedimiento no se cumple, lo cual implica que se desconocen sus potenciales efectos sobre el entorno. La Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, como autoridad de aplicación sobre el control de las emisiones, estableció, a través de una resolución, que previamente a la colocación de esas antenas debe ser confeccionado un informe en el cual consten mediciones de potencia y de radiación. Esta norma no es tenida en cuenta por muchas empresas, ni por quienes tienen el deber de aplicar la ley. A mayor abundamiento, el mismo Código de Planeamiento Urbano establece los requisitos para la instalación de antenas transmisoras de radio, televisión y telefonía celular móvil, pero esa normativa dista de ser acatada y las antenas se encuentran dispersas en cualquier lugar, sin que este incumplimiento genere preocupación alguna en las autoridades.
Resulta evidente que la situación es preocupante. Especialmente porque la Organización Mundial de la Salud ha recomendado que se tomen medidas precautorias, como -por ejemplo- que las antenas sean instaladas lejos de centros asistenciales, guarderías infantiles y geriátricos y a una distancia inferior a 30 metros de los seres humanos.
Si bien existen quienes niegan los mencionados efectos, sería recomendable, por lo menos, seguir los dictados del principio precautorio en materia ambiental y exigir a las compañías prestatarias del servicio eléctrico que revisen los transformadores instalados en zonas urbanas o dispongan su traslado lejos de las zonas habitadas cuando no puedan garantizarse los mínimos de radiación establecidos. Junto a ello, debería evitarse la instalación de torres de telefonía móvil en las terrazas de los edificios e imponerse la obligación de que sean situadas lejos del núcleo urbano. También debería promoverse el traslado de las ya existentes a una distancia que asegure que los niveles de radiación no habrán de afectar a las personas.
Como lo venimos sosteniendo en forma reiterada desde estas columnas, no se trata de impedir el progreso, sino de lograr que los avances tecnológicos se alcancen dentro de un marco de armonía y respeto por la calidad de vida de la población. Para ello no solamente es necesario tener regulaciones adecuadas y actualizadas, sino lograr su afectiva aplicación y cumplimiento.





