
Delegación de facultades al presidente
Por Miguel M. Padilla Para LA NACION
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El artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe en principio la delegación legislativa, pero a continuación dice: "Salvo en materias determinadas de administración o emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca".Se trata, pues, de un instituto de excepción y de alcance limitado.
Sin embargo, la ley 25.561, sancionada apresuradamente el día 6, ha otorgado al Poder Ejecutivo Nacional una vastísima delegación de competencias, que al no respetar aquellos principios es abiertamente inconstitucional.
Su artículo 1°, luego de declarar "la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria", acuerda al Poder Ejecutivo por un período de casi dos años (hasta el 10 de diciembre de 2003) amplias facultades sobre las siguientes bases:
- Proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.
- Reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales.
- Crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.
- Reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido en el artículo 2°.
Por consiguiente, el actual titular de la función ejecutiva, designado de un modo abiertamente antidemocrático por doscientos sesenta y dos legisladores para desempeñarla durante casi un bienio, ha recibido del Poder Legislativo una autorización, sin precedentes en nuestra historia institucional, para hacer y deshacer lo que, a su exclusiva discreción, estime adecuado, necesario o conveniente a los fines que con tanta vaguedad y amplitud menciona el citado precepto (por ejemplo, "reactivar el funcionamiento de la economía"; "crear condiciones para el crecimiento económico sustentable".
Algunas conclusiones
Podrá, pues, crear toda clase de tributos, modificar la legislación de fondo -esto es, los códigos Civil, Penal, de Comercio, etcétera-, la legislación laboral, las normas aduaneras, regular el comercio interior y exterior, arreglar el pago de la deuda interna y externa de la Nación, aprobar, desechar o modificar tratados, incluso de integración, con otras naciones, y, en síntesis, todas las materias contenidas en los miles de leyes hoy vigentes.
De ningún modo, como es fácil advertir, podría decirse que se ha cumplido con la exigencia constitucional de enunciar "materias determinadas de administración o emergencia pública", ni que el Congreso haya establecido claras "bases" para el uso de esta delegación.
Ni siquiera la ley 25.41 4, cuya derogación constituyó un reciente objetivo de la mayoría justicialista en el Congreso de la Nación, había acordado al presidente Fernando de la Rúa semejante masa de facultades, y por otra parte, cumpliendo con el artículo 100, inciso 12, del código constitucional, había creado como órgano de control una comisión bicameral que se demostró bastante activa.
A mi juicio, ante las dimensiones de esta delegación de competencias legislativas es pertinente formular las siguientes conclusiones:
- Sin caer en exageración alguna, esta amplísima delegación equivale a uno de los actos condenados por el artículo 29 del Constitución Nacional. Dice esa original disposición argentina, fruto de las trágicas experiencias de nuestras contiendas civiles: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria". ¿Puede abrigarse alguna duda de que "las fortunas" de los argentinos se encuentran ya sometidas a la omnímoda voluntad de quien obtuvo las amplias e indefinidas facultades mencionadas en el artículo 1° de la ley 25.561?
- No es aventurado predecir que nuestra sociedad ingresará a partir de ahora en un mundo donde la inseguridad jurídica -el más grave mal que puede padecer una nación- será reina, y que cualquier ley y cualquier contrato, sea cual fuere su índole y su importancia, serán o podrán ser revisados derogados o incumplidos.

